32002D0117

2002/117/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2001, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Ilva Lamiere e Tubi srl (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1848]

Diario Oficial n° L 043 de 14/02/2002 p. 0022 - 0026


Decisión de la Comisión

de 3 de julio de 2001

relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Ilva Lamiere e Tubi srl

[notificada con el número C(2001) 1848]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/117/CE, CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4,

Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por cartas de, respectivamente, 20 de noviembre de 1997, 3 de marzo de 1998 y 12 de junio de 1998, las autoridades italianas notificaron a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo, "el Código de ayudas a la siderurgia"), un proyecto de ayudas a la protección del medio ambiente en favor de dos empresas siderúrgicas: Ilva Lamiere e Tubi srl (en lo sucesivo, "ILT") (ya registrada como ayuda N 126/98) y Siderumbra SpA (ya registrada como ayuda N 341/98). Por otra parte, en el sentido definido en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, notificaron asimismo una ayuda, prevista en virtud de la Ley n° 488 de 19 de diciembre de 1992(3), en favor de inversiones a realizar (ayuda registrada con la referencia N 125/98) en las instalaciones de ILT para la producción de tubos. Posteriormente, las autoridades italianas facilitaron las informaciones complementarias que la Comisión había solicitado para verificar la conformidad de todos los proyectos notificados con los requisitos en materia de ayudas estatales a la industria siderúrgica establecidos en el Código de ayudas a la siderurgia.

(2) Por carta de 26 de marzo de 1999, la Comisión informó al Gobierno italiano de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia (ayuda C-19/99) en relación con los casos ex-N 125/98, ex-N 126/98 (ILT) y ex-N 341/98 (Siderumbra SpA), invitándolo a presentar sus comentarios. La decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(3) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte del Reino Unido. Transmitió dichas observaciones a las autoridades italianas, dándole la posibilidad de comentarlas; los comentarios italianos se recibieron por carta de 14 de enero de 2000. En dicha carta, las autoridades italianas comunicaban a la Comisión que retiraban las notificaciones relativas a las ayudas ex-N 126/98 (ILT) y ex-N 341/98 (Siderumbra SpA), cuya concesión ya no estaba prevista.

(4) Por carta de 17 de agosto de 2000, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a la ayuda ex-N 125/1998 en favor de Ilva Lamiere e Tubi srl. Esta decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(5) La Comisión recibió observaciones da Wirtschaftsvereiningung Stahlrohre, así como de UK Steel Association. La Comisión transmitió dichas observaciones a las autoridades italianas, dándoles la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios por carta de 15 de enero de 2001.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(6) La empresa ILT tiene su sede en Taranto y pertenece al grupo Riva, que es uno de los principales productores de acero de la Unión Europea. Fabrica en el mismo emplazamiento productos siderúrgicos CECA (especialmente bobinas y laminados en caliente) y productos siderúrgicos CE (especialmente tubos). ILT tiene cuatro instalaciones de laminación en caliente para la fabricación de tubos: dos instalaciones para grandes tubos soldados longitudinalmente (TUL/1 y TUL/2), una para tubos de pequeño diámetro soldados eléctricamente (ERW) y una para grandes tubos soldados helicoidalmente (TUE). Dispone asimismo de seis instalaciones de revestimientos.

(7) Tras la retirada parcial de la notificación a la que se refiere el considerando 3, la ayuda examinada en la presente decisión consiste en una subvención de 7707 millones de liras italianas (3,98 millones de euros) para inversiones por valor de 14105 millones de liras italianas (7,28 millones de euros) que ILT deberá realizar con vistas a la modernización de sus instalaciones de producción de tubos soldados. El Ministerio de Industria abonará la ayuda en virtud de la Ley n° 488/1992 relativa a las ayudas en las zonas menos desarrolladas. La ayuda representa el 37,46 % en equivalente neto de subvención (ENS) de los costes admisibles. Las inversiones se refieren a una serie de intervenciones relativas a todas las instalaciones de producción tubos y a la instalación de revestimiento de tubos de Taranto, cuyo objetivo es mejorar las condiciones ecológicas de los procesos productivos y modernizar las instalaciones con vistas a un aumento de la productividad (para mayor información, véase el anexo).

(8) Los tubos de acero soldado se producen a partir de laminados de acero (productos de ámbito CECA) sucesivamente plegados y soldados. El comercio intracomunitario de tubos de acero es intenso.

(9) En su decisión de incoar el procedimiento en virtud del Tratado CE, dado que las autoridades italianas no habían facilitado ni detalles sobre las capacidades de ILT ni una descripción detallada de las inversiones en cuestión, la Comisión manifestó sus dudas sobre los efectos de estas últimas en la capacidad productiva de ILT.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(10) En su carta de 4 de diciembre de 2000, la UK Steel Association afirmaba que la ayuda debería evaluarse sobre la base de las normas del Tratado CECA y, por lo tanto, prohibirse en la medida en que tales disposiciones no autorizan la concesión de ayudas regionales. La asociación británica precisó asimismo que, aún en el caso de evaluar la ayuda sobre la base de las normas del Tratado CE, la Comisión debía tener en cuenta el hecho de que el sector de los grandes tubos de acero soldado se caracteriza por un exceso de capacidad estructural y, en consecuencia, la ayuda alteraría la competencia en la Comunidad.

(11) En su carta de 15 de noviembre de 2000, la Wirtschafstvereinigung Stahlrohre manifestaba que existe un notable exceso de capacidad estructural en el mercado de los tubos soldados, lo que genera una intensa competencia. La tasa de utilización de la capacidad productiva por lo que se refiere a los tubos de acero soldado de pequeña y mediana dimensión se ha venido manteniendo en torno al 59 % en los años 1992-2000, mientras que en el caso de los grandes tubos soldados la tasa para el mismo período ha rondado el 44 %. En vista de lo cual, la ayuda no debería autorizarse.

IV. COMENTARIOS DE ITALIA

(12) Por carta de 12 de octubre de 2000, las autoridades italianas comunicaron que el riesgo de que ILT transfiriera la ayuda hacia sus actividades de ámbito CECA es nulo por varias razones. En primer lugar, porque las conciliaciones, verificaciones y controles necesarios para la concesión de las ayudas contempladas en la Ley son extremadamente rigurosos; en segundo lugar, porque, como contrapartida a las inversiones, el Ministerio de Industria controla las distintas facturas, verificando el correspondiente registro en los libros contables, y comprueba asimismo la coherencia con el programa objeto de la ayuda y las referencias de identificación de las instalaciones, la maquinaria y los equipos.

(13) En cuanto a la tesis de la Comisión sobre la mejora global de la situación financiera de la ILT como consecuencia de la ayuda, las autoridades italianas sostienen que dicha mejora global es completamente independiente del mantenimiento de una contabilidad separada, y que la situación de la ILT no es diferente, desde este punto de vista, de la de cualquier otra empresa, como la Gröditzer Stahlwerke (véase el considerando 17). Por otra parte, el compromiso asumido por la ILT, en caso de concesión de la ayuda, de reservar medios propios en un fondo ad hoc ("fondo del patrimonio neto") durante todo el período de vigencia del programa significa que las disponibilidades que se derivan de la gestión de la empresa para las intervenciones en el sector CECA permanecen idénticas.

(14) Con respecto a las dudas de la Comisión sobre los efectos de las inversiones en la capacidad productiva de las instalaciones para la producción de grandes tubos soldados, las autoridades italianas insisten en que ésta seguirá siendo de 800000 toneladas/año (250000 toneladas para los tubos TUL/1 y 550000 toneladas para los tubos TUL/2), ya que ninguna de las inversiones programadas incide en la parte esencial del proceso productivo, es decir, en la prensa de moldeo en el caso de los grandes tubos soldados longitudinalmente, y en la curvadora en el caso de los tubos de pequeño diámetro (ERW). Las autoridades italianas facilitan una descripción detallada de las inversiones y confirman que las más directamente vinculadas al proceso productivo se refieren principalmente a la automatización y a la mecanización.

(15) Por último, las autoridades italianas señalan que la empresa está ubicada en una región, Apulia, a la que se aplica la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, con un máximo del 40 % de equivalente neto de subvención para las ayudas regionales. La inversión subvencionada aportará beneficios económicos y sociales a la región gracias al mantenimiento de puestos de trabajo y a las posibles repercusiones que tendrá en la economía local a través del desarrollo de actividades conexas.

(16) En relación con las observaciones formuladas por terceros interesados, las autoridades italianas, por carta de 27 de febrero de 2001, subrayan que el mercado de los grandes tubos soldados es un mercado mundial, estrechamente vinculado a la evolución de la economía internacional, y sobre todo a la del precio del petróleo. La extrema aleatoriedad del mercado del petróleo hace que, tal vez, las capacidades productivas instaladas resulten insuficientes para satisfacer las exigencias que se derivan de los proyectos de inversión en instalaciones para gasoductos y oleoductos, mientras que en otros períodos de crisis del mercado, caracterizados por unos precios del petróleo especialmente bajos, esta tipología de inversión se reduce drásticamente, determinando situaciones de exceso de capacidad. Las autoridades italianas consideran que las indicaciones de capacidades productivas facilitadas por la Wirtschaftsvereinigung Stahlrohe son puramente abstractas y teóricas, y que no tienen en cuenta la modificación de los ciclos de producción que requieren las características tecnológicas y cualitativas de los tubos en función de su utilización final. En este sentido, las autoridades italianas sostienen que la tasa de utilización media del 40 % indicada por las autoridades alemanas sería absolutamente incompatible con una gestión económicamente correcta de una empresa en la economía de mercado occidental.

V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(17) Aunque la ILT sea una empresa en el sentido definido en el artículo 80 del Tratado CECA, por cuanto fabrica productos contemplados en el anexo I de dicho Tratado, la Comisión ha considerado que el Tratado CE puede aplicarse a ayudas en favor de las actividades de una empresa no pertenecientes al ámbito CECA a condición de que estén claramente separadas de las actividades de la empresa que sí entran dentro del ámbito de aplicación de dicho Tratado(6). En este sentido, el Tribunal de Primera Instancia ha establecido que la aplicación del Tratado CECA a ayudas para inversiones relacionadas con actividades no CECA desarrolladas por una empresa CECA "sólo puede justificarse si no existen garantías suficientes que permitan descartar cualquier desvío de dichas ayudas en favor de sus actividades de producción sujetas al Tratado CECA"(7).

(18) Los tubos de acero son productos que no entran dentro del ámbito de aplicación del anexo I del Tratado CECA.

(19) En el caso que nos ocupa, la Comisión señala que aunque ILT sea una única empresa y no disponga de una contabilidad separada para sus distintas actividades, las inversiones subvencionadas se refieren a instalaciones específicas claramente identificadas y físicamente separadas del resto de las instalaciones utilizadas para la producción de productos CECA. Los productos fabricados en estas instalaciones son posteriores a los productos CECA y pertenecen a mercados de productos claramente diferenciados.

(20) Así pues, con arreglo a las decisiones ya adoptadas por la Comisión, mencionadas en el considerando 17(8), la propia Comisión cree que no hay ningún riesgo de que la ayuda redunde en beneficio de las actividades CECA de ILT. El caso, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del Tratado CE.

(21) La subvención a fondo perdido en cuestión constituye una ayuda estatal en el sentido definido en el apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE en la medida en que refuerza la posición de ILT con respecto a otras empresas que compiten con ella en el comercio intracomunitario. En cuanto a su compatibilidad con el mercado común, valgan las siguientes consideraciones.

(22) La ayuda se concede en el marco de un régimen de ayudas autorizado por la Comisión(9) y, salvo una excepción [estudio de viabilidad relativo a la potenciación de la prensa "O" (TUL/2): véase el considerando 25], se atiene a dicho régimen por lo que se refiere a los objetivos de las inversiones [modernización(10)], la admisibilidad de los costes (terrenos, inmuebles, instalaciones) y la intensidad de la ayuda (40 % en equivalente neto de subvención).

(23) No obstante, teniendo en cuenta que una parte de las subvenciones se refiere al subsector de los grandes tubos de acero soldado, en el sentido definido en las Directrices para determinados sectores siderúrgicos no regulados por el Tratado CECA(11), es de rigor la notificación preventiva a la Comisión. Como se declara en la decisión por la que se incoa el procedimiento con arreglo al Tratado CE en este caso en cuestión, la Comisión, al evaluar los casos concretos que le han sido notificados sobre la base de dichas Directrices, tiene en cuenta la situación de mercado del subsector de la empresa, verificando, en particular, si existe o no un exceso de capacidad estructural. Tras haber identificado la situación del mercado en que opera la empresa, la Comisión evalúa el eventual efecto de las inversiones subvencionadas tanto en dicha situación como en la competencia.

(24) La Comisión observa que desde mediados de los años ochenta el sector de los tubos de acero sigue caracterizándose por un exceso de capacidad productiva. Por otra parte, reconoce que el hecho de autorizar una ayuda a empresas que operan en sectores con exceso de capacidad estructural implica especiales riesgos de distorsión de la competencia y, por lo tanto, si la inversión subvencionada lleva aparejada una expansión de la capacidad, será preciso reducir la intensidad de la ayuda para contrarrestar los efectos negativos de las medidas en la competencia [véanse, por ejemplo, las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión(12)]. Tras haber examinado las informaciones facilitadas por las autoridades italianas en su carta de 27 de febrero de 2001, la Comisión señala que las subvenciones que se beneficiarán de la ayuda no implican un incremento de la capacidad. Por otra parte, la Comisión observa que ILT está ubicada en una región a la que se aplica la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, y que la ayuda se concede en el marco de un régimen de ayudas autorizado. En tales circunstancias, la Comisión considera que los efectos negativos de la ayuda en cuestión en la competencia están contrarrestados por las ventajas resultantes para la región.

(25) Por lo que se refiere a la ayuda de 54640000 liras italianas (28219 euros) en favor del estudio relativo a la potenciación de la prensa "O", Italia recuerda que los estudios de viabilidad ya gozan, por su parte, de la consideración de costes admisibles sobre la base de la Circular 38522, de 15 de diciembre de 1995, emitida en el marco de la Ley n° 488/1992, que ya ha sido también aprobada por la Comisión (véase el considerando 22 de la presente Decisión).

(26) No obstante, la Comisión desea señalar que la susodicha circular considera admisibles, con un límite de hasta el 3 % del total de la inversión admisible, los estudios centrados en la viabilidad económica y los estudios sobre el impacto medioambiental. En este caso, dado que la potenciación de la prensa "O" no se consideró admisible, con menos razón puede considerarse admisible el correspondiente estudio de viabilidad. Por lo tanto, la ayuda destinada a cubrir tales costes debe considerarse una ayuda ad hoc que, de todos modos, no puede autorizarse sobre la base de la Comunicación de la Comisión en materia de ayudas estatales con finalidad regional(13), por cuanto un estudio no constituye de por sí una inversión en capital fijo en el sentido de la citada Comunicación.

(27) No obstante lo dicho en el considerando 26, teniendo en cuenta la escasa cuantía del importe, la ayuda en cuestión entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayuda de minimis(14). Dicha ayuda no constituye por lo tanto una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE siempre y cuando el importe global de las ayudas de minimis concedidas a la empresa, incluida la presente, no supere los 100000 euros durante un período de tres años.

VI. CONCLUSIONES

(28) Considerando todo lo anteriormente expuesto, la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de ILT en virtud de la Ley n° 448/1992 por un importe de 7652360000 liras italianas es compatible con el mercado común. La ayuda de 54640000 liras italianas que Italia tiene previsto conceder a ILT para la realización de un estudio de viabilidad con vistas a la potenciación de la prensa "O" puede considerarse una ayuda de minimis, siempre y cuando cumpla las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n° 69/2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal, por un importe de 7652360000 liras italianas, que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Ilva Lamiere e Tubi srl, es compatible con el mercado común con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

Artículo 2

La ayuda estatal, por un importe de 54640000 liras italianas que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Ilva Lamiere e Tubi srl para el estudio de viabilidad relativo a la potenciación de la prensa "O", no constituye una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE en la medida en que cumpla las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n° 69/2001.

Italia garantiza el cumplimiento de las citadas condiciones.

Artículo 3

Se cierra el procedimiento definido en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA, incoado con fecha de 26 de marzo de 1999 con relación a la ayuda C 19/99.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

(2) DO C 332 de 20.11.1999, p. 9 y DO C 315 de 4.11.2000, p. 7.

(3) En dicha Ley se establecían "disposiciones orgánicas para la intervención extraordinaria en el Mezzogiorno y normas para la agilización de las actividades productivas".

(4) DO C 332 de 20.11.1999, p. 9.

(5) DO C 315 de 4.11.2000, p. 7.

(6) Decisión 1999/720/CE, CECA de la Comisión, de 8 de julio de 1999, sobre las ayudas estatales concedidas por Alemania a Gröditzer Stahlwerke GmbH y a su empresa subsidiaria Burg GmbH (DO L 292 de 13.11.1999, p. 27, considerando 33) y Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2001 sobre la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Ferriere Nord SpA [notificada con el número C(2001) 1010, aún no publicada].

(7) Sentencia de 5 de junio de 2001 en el asunto T-6/99: ESF Elba - Stahlwerke Feralpi GmbH contra Comisión, apartado 125 (todavía no publicada en la Recopilación).

(8) Véase la nota 6.

(9) Carta de 30 de junio de 1997 SG(97) D/4949 relativa a la ayuda estatal N 27/A/97.

(10) La modernización se define en la Ley n° 488/1992 como una iniciativa destinada a introducir innovaciones en la empresa con el objetivo de lograr un aumento de la productividad y/o una mejora de las condiciones ecológicas vinculadas a los procesos productivos.

(11) DO C 320, de 13.12.1998, letra a) del punto 4.1.

(12) DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.

(13) DO C 31 de 3.2.1979, p. 9.

(14) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

ANEXO

Lista de las subvenciones que se benefician de la ayuda

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