32002D0089

2002/89/CE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de Lituania

Diario Oficial n° L 044 de 14/02/2002 p. 0054 - 0063


Decisión del Consejo

de 28 de enero de 2002

relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de Lituania

(2002/89/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión(1), y en particular su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.

(2) El Reglamento (CE) n° 622/98 establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.

(3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, y en particular a la observancia de los compromisos contenidos en los Acuerdos europeos y a los progresos realizados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de algún elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas con respecto a cualquier tipo de asistencia para la preadhesión.

(4) El Consejo Europeo de Luxemburgo decidió que el funcionamiento de las asociaciones para la adhesión y los progresos en la adopción del acervo comunitario serán examinados por los órganos del Acuerdo Europeo.

(5) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de Lituania para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que deben realizarse esfuerzos adicionales.

(6) Con el fin de prepararse para la adhesión, Lituania deberá seguir actualizando su programa nacional para la adopción del acervo, en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión.

(7) Lituania debe garantizar que se han instaurado las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, la coordinación, la gestión, el control y la evaluación de los fondos comunitarios de preadhesión.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Lituania se exponen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

El funcionamiento de la Asociación para la Adhesión será examinado por los órganos del Acuerdo Europeo y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué i Camps

(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.

ANEXO

1. Introducción

En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada, al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orienta así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a resolver problemas concretos con vistas a la adhesión.

La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Lituania se aprobó en marzo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 622/98 (artículo 2), la Asociación para la Adhesión fue revisada, por vez primera, en diciembre de 1999, teniendo en cuenta los progresos realizados por Lituania. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con Lituania y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de dicho país en el camino hacia la adhesión.

2. Objetivos

La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación que requieren un esfuerzo adicional, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Lituania en su preparación a la adhesión; los recursos financieros disponibles para ayudar a Lituania a aplicar las medidas correspondientes a tales prioridades y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. La Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos cabe mencionar el Programa Nacional actualizado para la adopción del acervo elaborado por Lituania, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa Económico de Preadhesión, el pacto de preadhesión contra la delincuencia organizada; así como los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo rural, una estrategia nacional de empleo de acuerdo con la Estrategia europea de empleo y los planes sectoriales necesarios para la participación en los Fondos Estructurales tras la adhesión y la aplicación del ISPA y del SAPARD con anterioridad a ella. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza, se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos y podría ser financiado con ayudas de preadhesión. Aunque no son parte integrante de esta Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella.

3. Principios

Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:

- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;

- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;

- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la adherencia de los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y en la celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional constituye una condición indispensable, pero no suficiente: hay que garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados en 2000 y 2001 respectivamente, reafirmaron la importancia capital de la capacidad de los países candidatos para aplicar el acervo comunitario y velar efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que esto requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo para reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.

4. Prioridades y objetivos intermedios

Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos ya realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos para prepararse a la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, cada una de ellas acompañada de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado candidato, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con Lituania. Las prioridades enumeradas en la Asociación para la Adhesión revisado han sido seleccionadas partiendo de la premisa de que es realista esperar que Lituania complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades enumeradas que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 1999 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación se ha utilizado para formular las prioridades de la presente Asociación para la Adhesión.

Lituania presentó una versión actualizada de su Programa Nacional para la adopción del acervo comunitario (PNAA) en junio de 2001. En el PNAA se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 1999, así como las necesarias estructuras administrativas y recursos financieros.

En la Asociación para la Adhesión se indican los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de Lituania para la adhesión. No obstante, Lituania deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que Lituania cumpla con los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario contraídos en virtud del Acuerdo Europeo y en el marco del proceso de negociación. Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario en la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requieren la aplicación y el cumplimiento efectivos y creíbles del acervo.

Tomando como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para Lituania las siguientes prioridades y objetivos intermedios, que aparecen enumerados conforme a la estructura del Informe periódico(1).

Criterios políticos

Democracia y Estado de Derecho

- Consolidar una función pública moderna, profesional y eficiente, que sea independiente frente a influencias indebidas, en particular garantizando una mayor formación, un nivel adecuado de remuneraciones y una mayor coordinación interdepartamental.

- Completar la reforma del poder judicial, especialmente mediante la adopción de la nueva Ley de los tribunales; aplicar debidamente el Código Civil y la Ley sobre procedimientos de los tribunales administrativos; adoptar el nuevo Código de procedimiento penal y garantizar su debida aplicación, así como la del Código Penal; proseguir la formación de jueces y fiscales especializados, incluidas las cuestiones relacionadas con el acervo; mejorar las condiciones de trabajo y las infraestructuras para garantizar el buen funcionamiento de los tribunales, en especial por lo que se refiere a los tribunales administrativos y los tribunales regionales; garantizar la adecuada aplicación de la ley sobre asistencia jurídica para ampliar la disponibilidad de dicha asistencia.

- Intensificar la lucha contra la corrupción adoptando y empezando a aplicar la estrategia de lucha contra la corrupción; adoptar e iniciar la aplicación de una nueva Ley de prevención de la corrupción, completar e iniciar la aplicación del Código de Ética de la función pública; ratificar los pertinentes convenios internacionales de lucha contra la corrupción.

Criterios económicos

- Adoptar medidas para reducir el desempleo, en particular el desempleo de larga duración, en concreto promoviendo mecanismos adecuados de reorientación y formación profesional y mejorando el entorno empresarial para atraer inversiones y potenciar la creación de nuevas empresas.

- Completar el proceso de privatización a gran escala, incluidos los bancos que siguen siendo de propiedad estatal y los servicios públicos de energía.

- Garantizar la aplicación y ejecución efectiva de la ley de reestructuración empresarial y la normativa sobre quiebras, en particular prosiguiendo el esfuerzo de formación en los ámbitos de evaluación de riesgos empresariales y evaluación de planes de reestructuración de empresas.

- Aplicar las estrategias adoptadas para el desarrollo de industrias y PYME y seguir mejorando la infraestructura de apoyo a las empresas.

- Completar el trabajo de titularidad y registro de tierras y apoyar en mayor medida el desarrollo del mercado de la tierra; consolidar las pequeñas propiedades.

- Proseguir la reforma de la seguridad social de forma viable para el erario público, con vistas a garantizar la sostenibilidad a medio plazo de las finanzas públicas.

Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión

Libre circulación de mercancías

- Completar el proceso de incorporación y aplicación efectiva de todas las directivas de nuevo enfoque y la legislación sectorial tradicional y, en particular, abolir la autorización previa para la comercialización de detergentes y productos alimentarios y sustituir progresivamente las antiguas autorizaciones de comercialización de productos farmacéuticos por las nuevas que se ajustan a la normativa de la Comunidad que se ha incorporado.

- Realizar la implantación de una Asociación de normas y promover una mayor participación de la industria en el proceso de preparación de normas; reforzar el sistema de acreditación nacional; reforzar el Servicio de metrología estatal y mejorar la capacidad operativa y práctica de los laboratorios de calibración acreditados; reforzar la cooperación entre las instituciones que intervienen en actividades de vigilancia del mercado. Completar la aplicación del programa de desarrollo de organismos de certificación y laboratorios de pruebas.

- Completar la adopción de las normas EN.

- Completar la adaptación de la normativa sobre contratación pública y garantizar su aplicación efectiva y, en particular, consolidar en mayor medida el Organismo de contratación pública e implantar un sistema de información para el control de procedimientos.

- Completar el examen de la legislación lituana en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumpla lo estipulado en los artículos 28, 29 y 30 del Tratado y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia.

Libre circulación de personas

- Completar la armonización del reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y diplomas y desarrollar en mayor medida las estructuras administrativas y los programas de educación y formación.

- Por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la armonización, Lituania debe dar prioridad a la introducción de medidas para garantizar que todos sus profesionales puedan cumplir, a partir de la adhesión, los requisitos establecidos en las directivas.

- Reforzar las estructuras administrativas para la coordinación de la seguridad social.

Libre prestación de servicios

- Reforzar la supervisión de los servicios financieros.

- Aplicar la Ley sobre seguro de responsabilidad civil frente a terceros para los vehículos a motor.

- Completar el proceso de adaptación en el ámbito de la protección de datos; completar la reorganización de la Inspección estatal de protección de datos y garantizar su plena independencia; reforzar la capacidad administrativa, en particular mediante la provisión de formación.

Libre circulación de capitales

- Suprimir las restricciones aplicables a la transferencia transfronteriza de medios de pago y a las normas de inversión para fondos de pensiones y compañías de seguros.

- Adoptar las enmiendas constitucionales sobre acceso a la propiedad de tierras agrícolas como se ha previsto.

- Reforzar y mejorar la coordinación de las instituciones responsables de aplicación efectiva de la normativa de prevención del blanqueo de dinero. Completar la adaptación de la legislación a la Segunda Directiva sobre blanqueo de capitales.

- Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo de actividades financieras.

Derecho de sociedades

- Crear el Registro central de personas jurídicas y garantizar su funcionamiento eficaz.

- Establecer el Consejo Contable y mejorar las cualificaciones de los especialistas.

- Completar el proceso de adaptación al acervo comunitario en materia de patentes; proseguir la formación del personal de la Oficina estatal de patentes en el campo de la protección de marcas; garantizar una aplicación adecuada de la Ley de marcas; aplicar la Estrategia sobre puesta en vigor de los derechos de autor y derechos afines; reforzar la capacidad administrativa de asociaciones de administración colectiva y la División de derechos de autor y derechos afines por lo que se refiere a la aplicación de convenios internacionales.

- Se requiere la adopción de medidas urgentes para: consolidar la capacidad administrativa de entidades de aplicación de los derechos de propiedad intelectual e industrial y hacer un esfuerzo mayor para combatir la piratería y la falsificación. Mejorar la cooperación entre las entidades responsables de la aplicación, en particular, la policía, las aduanas y el poder judicial. Reforzar la capacidad administrativa en la frontera y garantizar una aplicación adecuada de la legislación de las fronteras. Intensificar la formación en los organismos responsables de la aplicación, incluida la formación de jueces y fiscales.

Política de la competencia

- Completar el marco legislativo y reforzar la capacidad administrativa del Consejo de Competencia (en especial respecto del control de las ayudas estatales); garantizar la aplicación efectiva de las normas antimonopolio y de ayudas de Estado. Mantener el inventario de ayudas estatales y preparar los informes anuales; incrementar la sensibilización sobre las normas entre todos los operadores del mercado y los proveedores de ayudas. Intensificar la formación del poder judicial en asuntos de competencia.

Agricultura

- Modernizar la capacidad de la administración agrícola, en particular de la Agencia de regulación de mercados para productos agrícolas y alimentarios y completar los preparativos para la aplicación efectiva de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común, en particular el Sistema integrado de administración y control y el organismo liquidador para la tramitación de gastos de la Política Agrícola Común, así como para la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria.

- Reforzar las estructuras administrativas necesarias para la concepción, aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad.

- Continuar la adaptación de la legislación veterinaria y fitosanitaria y modernizar las medidas de inspección, en especial en las futuras fronteras exteriores. Completar las medidas de identificación y registro de reses.

- Reforzar la capacidad técnica de los laboratorios de pruebas para garantizar su acreditación con vistas a la aplicación de los requisitos del sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos.

- Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes transmisibles, de conformidad con el acervo.

- Continuar la reestructuración y modernización de los establecimientos de transformación de alimentos, incluidos productos cárnicos y frutas y vegetales en conserva, de modo que estén en condiciones de respetar normas de seguridad alimentaria de la Comunidad.

- Aplicar la estrategia de seguridad alimentaria.

Pesca

- Completar el establecimiento de estructuras administrativas y equipamiento adecuados a nivel central y regional que permitan garantizar la aplicación de la Política Común de Pesca, incluida la gestión de recursos, la inspección y el control de las actividades pesqueras, la política de mercado, los programas estructurales cofinanciados por el instrumento financiero de orientación de la pesca, el registro de buques pesqueros y un plan de gestión de la capacidad de la flota acorde con los recursos disponibles.

Política de transportes

- Proseguir la adaptación de la normativa y reforzar la capacidad administrativa en el sector del transporte por carretera (en especial en materia de legislación social, armonización fiscal y normas técnicas y de seguridad), del transporte ferroviario (con vistas a la aplicación del acervo revisado en este campo) y del transporte aéreo.

- Continuar adecuando y aplicando la legislación sobre transporte marítimo, teniendo en cuenta la evolución reciente.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: consolidar la capacidad administrativa y completar la estructura institucional en el ámbito de la seguridad marítima para mejorar el funcionamiento de la flota lituana en materia de Estado de pabellón.

Fiscalidad

- Completar la adaptación legislativa, prestando especial atención a la normativa sobre el IVA (incluyendo el régimen transicional del IVA) y los impuestos especiales, en particular por lo que se refiere a exenciones del IVA y niveles de los impuestos especiales sobre el consumo.

- Asegurarse de que la legislación existente y futura se ajusta a los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.

- Reforzar la capacidad administrativa y los procedimiento de control y mejorar la cooperación administrativa y la asistencia mutua para poder aplicar el acervo.

- Desarrollar sistemas de TI para permitir el intercambio de datos electrónicos con la Comunidad y sus Estados miembros.

- Aplicar la Directiva sobre tenencia y circulación.

Estadísticas

- Mejorar en mayor medida la calidad y la cobertura estadística. Asegurar la disponibilidad de los recursos adecuados para el refuerzo de las capacidades estadísticas, incluso a nivel regional.

Empleo y política social

- Completar la incorporación del acervo en materia de política social, en especial mediante la adopción del nuevo Código del trabajo, y garantizar su adecuada aplicación a través de las estructuras de puesta en vigor adecuadas, incluida la inspección laboral, con arreglo a un calendario acordado. Completar la adaptación en el campo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Adoptar legislación sobre lucha contra la discriminación y preparar un calendario para su aplicación.

- Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los interlocutores sociales, especialmente con vistas a su futuro papel en el desarrollo y aplicación de la política social y de empleo de la Comunidad y de la política social, incluido el Fondo Social Europeo, en particular a través de un diálogo social autónomo.

- Adoptar la Ley de salud pública y proseguir la ejecución de la reforma de la asistencia sanitaria pública, desarrollando en particular en mayor medida el sistema de control sanitario; finalizar el desarrollo de medidas en materia de vigilancia y control de enfermedades transmisibles.

- Proseguir los preparativos de una estrategia nacional, incluida la recopilación de datos, con vistas a la participación futura en la estrategia europea de inclusión social.

Energía

- Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación" teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe.

- Continuar la aplicación de la Estrategia Nacional de Energía; emprender y completar con carácter urgente una revisión de la Estrategia Nacional de Energía que permita adoptar una decisión sobre la fecha de cierre de la Unidad 2 de la Central Nuclear de Ignalina de forma compatible con el calendario de adhesión de Lituania.

- Avanzar la preparación jurídica, técnica, económica y social para el cierre definitivo (antes de 2005) y el desmantelamiento de la Unidad 1 de la Central Nuclear de Ignalina.

- Reforzar los recursos y las capacidades de la autoridad nacional reguladora de la energía nuclear.

- Mantener un elevado nivel de seguridad nuclear en las fases de desmantelamiento de la Central Nuclear de Ignalina.

- Continuar el proceso de adaptación de las reservas de petróleo; realizar progresos para garantizar la constitución real de reservas, incluidas las inversiones necesarias para llegar al nivel de los 90 días; desarrollar la capacidad administrativa necesaria.

- Completar el proceso de adecuación al mercado interior de la energía (electricidad y gas); establecer un operador independiente de sistemas de transmisión (electricidad); eliminar las distorsiones de precios que todavía existen; reforzar a la autoridad reguladora (Comisión nacional de control de precios y energía).

- Proseguir la restauración de las centrales convencionales de energía de conformidad con el acervo en materia de medio ambiente.

- Impulsar la mejora de la eficiencia energética y de la utilización de fuentes de energía renovables y reforzar las instituciones competentes en este campo.

Telecomunicaciones y tecnologías de la información

- Garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad reguladora de las comunicaciones, incluida la estructura responsable de los servicios postales cuando se establezca, con personal cualificado para sus nuevas tareas y con la financiación apropiada.

- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del acervo en materia de telecomunicaciones, en particular por lo que se refiere a procedimientos de interconexión.

Cultura y política audiovisual

- Seguir reforzando la capacidad administrativa de las autoridades pertinentes.

Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales

- Completar el marco jurídico y administrativo que permita la aplicación del acervo comunitario en esta área, en particular por lo que se refiere a gestión financiera y control.

- Garantizar una coordinación interministerial efectiva y una asociación adecuada en materia de programación y de ejecución.

- Preparar un Documento único de programación acorde con los reglamentos de los Fondos Estructurales, incluida una evaluación ex ante.

- Garantizar que la autoridad de gestión y de pago designada consolide progresivamente su capacidad para ser capaz, en el momento de la adhesión, de asumir sus responsabilidades y realizar las tareas que le hayan sido asignadas de conformidad con los reglamentos de los Fondos Estructurales.

- Implantar sistemas de evaluación y control.

- Desarrollar la preparación técnica de proyectos que puedan beneficiarse de las ayudas de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (reserva de proyectos futuros).

Medio ambiente

- Completar la incorporación del acervo comunitario.

- Continuar la aplicación del acervo comunitario, en particular respecto al contenido de azufre en los combustibles líquidos, los compuestos orgánicos volátiles, las emisiones procedentes del almacenamiento y la distribución de petróleo, la gestión de residuos (en especial aceites residuales y embalajes y residuos de embalajes), tratamiento de aguas residuales urbanas, agua potable (en especial resolviendo el problema del exceso de flúor), las sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático (mediante el establecimiento de inventarios y programas de reducción de la contaminación) y protección de la naturaleza (mediante la preparación de una lista de emplazamientos de importancia comunitaria y designando áreas de protección especial).

- Seguir reforzando la capacidad administrativa y de control, tanto a nivel central como local, en particular para productos químicos y OMG.

- Continuar integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con objeto de promover un desarrollo sostenible.

Protección de los consumidores y de la salud

- Refuerzo adicional de las instituciones de vigilancia del mercado y del Consejo nacional de protección de los derechos de los consumidores.

Cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior

- Garantizar la aplicación del Plan de Acción de Schengen.

- Completar la demarcación fronteriza con Bielorrusia y Rusia (frontera con Kaliningrado) y reforzar el control fronterizo, incluidas las fronteras marítimas; continuar las actividades de formación para guardas fronterizos y mejorar infraestructuras y equipos.

- Intensificar la lucha contra la trata de seres humanos.

- Completar la armonización al acervo comunitario en materia de política de visados, asilo y migración, reforzar la capacidad administrativa de los organismos competentes y mejorar el régimen de recurso.

- Completar la reorganización y modernización de la policía y desarrollar en mayor medida el sistema de formación profesional de la policía; establecer una red de funcionarios de enlace de la policía; reforzar la cooperación bilateral con otros Estados miembros de la Unión; consolidar la cooperación entre todos los organismos (incluido el poder judicial) en la lucha contra la delincuencia organizada; garantizar la efectiva aplicación de medidas contra el blanqueo de dinero.

- Aplicar la estrategia nacional en materia de estupefacientes y reforzar la capacidad administrativa y la coordinación de todas las entidades pertinentes (asegurando una clara división de responsabilidades); completar el marco jurídico para la cooperación internacional y preparar la participación en las actividades de la Red europea de información sobre estupefacientes y drogodependencia.

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles.

- Garantizar el cumplimiento de los prerequisitos para la celebración de un acuerdo de cooperación con Europol.

- Proseguir la preparación para la futura participación en el sistema de información de Schengen desarrollando bases de datos y registros nacionales.

- Dar los pasos necesarios para adaptar la legislación al Convenio sobre protección de los intereses financieros de la Comunidades y sus Protocolos.

Unión aduanera

- Completar el proceso de adaptación al acervo comunitario; completar el proceso de reestructuración de las aduanas regionales.

- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: acelerar la instauración de la estrategia de TI de la administración aduanera lituana. Desarrollar los sistemas de TI con el fin de permitir el intercambio de datos informatizados entre la Comunidad y Lituania.

- Reforzar las actividades aduaneras en la frontera y la cooperación con otros servicios en la frontera (guardas fronterizos, servicios veterinarios y fitosanitarios). Aplicar la política de ética aduanera.

Relaciones exteriores

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todo tratado o acuerdo internacional, incluidos los acuerdos bilaterales de inversión, incompatible con el acervo se renegocie o denuncie antes de la adhesión.

Control financiero

- Aplicar los métodos de gestión financiera y control y de auditoría interna en todos los estamentos del gobierno de forma armonizada.

- Formar recursos humanos en el área de control financiero interno público, incluido el Fondo Nacional.

- Adoptar y aplicar normas de auditoría interna y externa acordes con las aprobadas a escala internacional y de la Comunidad, adoptar manuales de control y auditoría, preparar vías y métodos de auditoría para información, control y contabilidad de la financiación nacional y de la Comunidad.

- Completar el marco legislativo de la Oficina estatal de control, incluido el refuerzo de su independencia.

- Designar un punto de contacto para proteger los intereses financieros de la Comunidad y empezar a cooperar efectivamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a través de dicho punto de contacto.

- Consolidar la lucha contra el fraude.

- Continuar los esfuerzos para garantizar la utilización, control, seguimiento y evaluación correctos de la financiación de preadhesión de la Comunidad como indicador clave de la capacidad de Lituania de aplicar el acervo sobre control financiero.

5. Programación

En el período 2000-2006, además de Phare, la asistencia financiera a Lituania incluye un apoyo para medidas de preadhesión destinadas a la agricultura y el desarrollo rural, en el marco del instrumento de preadhesión SAPARD (Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 87); y el apoyo a los proyectos de infraestructura en materia de medio ambiente y de transporte, en el marco del instrumento de política estructural ISPA (Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo; DO L 161 de 26.6.1999, p.73), que, durante el período de preadhesión, otorga prioridad a medidas similares a las correspondientes al Fondo de Cohesión. Lituania podrá asimismo financiar parcialmente, con cargo a estas asignaciones nacionales, su participación en programas comunitarios, incluidos programas del Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico y programas en las áreas de educación y empresa. Además, Lituania tendrá acceso a financiación de programas plurinacionales y horizontales directamente relacionados con el acervo comunitario. Se requerirá sistemáticamente a todos los Estados candidatos la financiación conjunta de los proyectos de inversión. Desde 1998, la Comisión colabora con el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, con vistas a facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con las prioridades de preadhesión.

6. Condicionalidad

La asistencia comunitaria a la financiación de proyectos con cargo a los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Lituania en virtud del Acuerdo Europeo, a los avances realizados en cuanto al cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos en relación con la consecución de las prioridades específicas de esta Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98.

7. Seguimiento

La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo Europeo. Como subrayó el Consejo Europeo de Luxemburgo, es importante que los órganos del Acuerdo Europeo sigan constituyendo el marco en el que se examine la adopción y la aplicación del acervo comunitario. Los elementos pertinentes de la Asociación para la Adhesión se debatirán en el seno de los subcomités correspondientes. En el Comité de Asociación se debatirán la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades y objetivos intermedios, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités.

El Comité de gestión de Phare velará por que las medidas financiadas en el marco de los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD sean compatibles entre sí y conformes con los términos de las asociaciones para la adhesión establecidos en el Reglamento de coordinación (Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.

(1) El orden de aparición coincide con el utilizado en los informes periódicos de 2000.