32002D0036

Decisión n° 36/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativa a la contribución de la Comunidad al Fondo Mundial contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria

Diario Oficial n° L 007 de 11/01/2002 p. 0001 - 0002


Decisión no 36/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 19 de diciembre de 2001

relativa a la contribución de la Comunidad al Fondo Mundial contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(1),

Considerando lo siguiente:

(1) Es cada vez mayor la preocupación por los efectos devastadores de las tres principales enfermedades transmisibles: VIH/sida, tuberculosis y malaria en lo que se refiere a sufrimiento humano y desarrollo económico y social, así como a los esfuerzos que se realizan para reducir la pobreza, sobre todo en lo que respecta a las capas más vulnerables de la población de los países en desarrollo.

(2) La cumbre del G8 celebrada en Okinawa en julio de 2000 se comprometió a contribuir de manera significativa a la lucha contra las enfermedades transmisibles y a romper el círculo vicioso de enfermedad y pobreza.

(3) El Consejo, en su Resolución de 15 de mayo de 2001, y el Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de octubre de 2001 dieron su apoyo a un Programa comunitario denominado Programa de acción sobre aceleración de la lucha contra el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de la pobreza.

(4) El Consejo y la Comisión, en su Declaración común de 31 de mayo de 2001, y el Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre enfermedades transmisibles y pobreza, acogieron con satisfacción la propuesta del Secretario General de las Naciones Unidas de crear un Fondo Mundial de Lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria (denominado en lo sucesivo Fondo Mundial), e insistieron en que las contribuciones al Fondo Mundial deberían añadirse a los recursos ya existentes.

(5) Durante la cumbre del G8 celebrada en Génova en julio de 2001, la Comisión, con el apoyo de la Comunidad y de los Estados miembros, anunció su intención de comprometer 120 millones de euros en respuesta al llamamiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(6) El Fondo se está creando en nombre de la comunidad internacional de donantes y de los países beneficiarios. Será gestionado por el fiduciario del Fondo Mundial de acuerdo con los objetivos de dicho Fondo, definidos en sus normas de gestión y buen gobierno.

(7) El objetivo del Fondo Mundial es la lucha contra las enfermedades transmisibles: VIH/sida, tuberculosis y malaria en los países en desarrollo. El Fondo adoptará un enfoque equilibrado y concederá una atención prioritaria a la prevención.

(8) La Comunidad se declara dispuesta a aportar una contribución de 60 millones de euros en 2001 con cargo al presupuesto de la Comunidad. Al igual que las demás contribuciones al Fondo Mundial, dicha contribución se administrará con arreglo a los principios de una gestión correcta y eficiente.

(9) La Comisión propondrá la base jurídica para futuras contribuciones en pro de la aplicación del Programa de Acción sobre las tres enfermedades transmisibles, con inclusión de cualquier contribución adicional al Fondo Mundial.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad aportará al Fondo Mundial contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria una contribución de 60 millones de euros en 2001.

2. Dicha contribución se realizará mediante un acuerdo de financiación entre la Comisión y el fiduciario del Fondo Mundial.

3. La contribución se administrará con arreglo a las normas y los procedimientos que se establezcan para el Fondo Mundial, adoptados de común acuerdo con la Comisión, y que se adjuntarán al acuerdo de financiación.

Artículo 2

1. La Comisión remitirá toda la información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas y pedirá al Fondo Mundial que le dirija cualquier información adicional que el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas deseen recibir sobre la gestión financiera del Fondo Mundial. La Comisión y Tribunal de Cuentas podrán realizar todos los controles y las inspecciones que consideren necesarios para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier tipo de fraude o irregularidad.

2. En 2002, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un primer informe sobre buen gobierno y métodos de trabajo del Fondo Mundial. De 2003 en adelante, la información sobre la aplicación del Programa de acción, con inclusión del Fondo Mundial, formará parte del informe anual de la Comunidad sobre ayuda exterior.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 29 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 2001.