32002D0007

2002/7/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 98/371/CE en lo que respecta al certificado de sanidad animal para determinadas importaciones de carne fresca (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 4666]

Diario Oficial n° L 003 de 05/01/2002 p. 0050 - 0052


Decisión de la Comisión

de 28 de diciembre de 2001

por la que se modifica la Decisión 98/371/CE en lo que respecta al certificado de sanidad animal para determinadas importaciones de carne fresca

[notificada con el número C(2001) 4666]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/7/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y en particular, el apartado 2 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países europeos se establecieron mediante la Decisión 98/371/CE de la Comisión(3), relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedentes de determinados países europeos, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/774/CE(4).

(2) El apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE dispone que la carne destinada a la exportación a la Comunidad debe proceder de animales que durante los tres meses anteriores a su sacrificio hayan permanecido en uno de los países o territorios de éstos aprobados para las importaciones a la Comunidad.

(3) En el caso de los animales de la especie equina, procede considerar que este requisito se cumple si los animales han permanecido durante al menos tres meses en el país de sacrificio o en otro país aprobado al mismo efecto, siempre y cuando se proporcione la certificación pertinente.

(4) Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el correspondiente modelo de certificado anejo a la Decisión 98/371/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III de la Decisión 98/371/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16.

(4) DO L 291 de 8.11.2001, p. 48.

ANEXO

En el anexo III de la Decisión 98/371/CE, el modelo D de certificado de sanidad animal se sustituye por el siguiente:

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