Dictamen de la Comisión en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión — Seguridad de los tostadores de pan (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 300 de 04/12/2002 p. 0014 - 0014
Dictamen de la Comisión en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión Seguridad de los tostadores de pan (2002/C 300/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) El presente Dictamen se basa en el artículo 9 de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión(1) (Directiva sobre baja tensión) y se refiere a la aplicación de su artículo 5. De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 73/23/CEE, las referencias a las normas armonizadas EN 60335-1 y EN 60335-2-9 se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). Los títulos de estas normas, adoptadas por el organismo europeo de normalización Cenelec, son los siguientes: - EN 60335-1 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos - Parte 1: Requisitos generales - EN 60335-2-9 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos - Parte 2: Requisitos particulares para tostadores de pan, parrillas, ollas y aparatos eléctricos análogos. En el contexto de la aplicación del procedimiento de la cláusula de salvaguardia establecido en el artículo 9 de la Directiva sobre baja tensión, se ha llamado la atención de la Comisión sobre una deficiencia en la norma armonizada EN 60335-2-9, aplicada junto con EN 60335-1. Esta notificación se refiere a los riesgos asociados con la seguridad operativa de los aparatos electrodomésticos incluidos en el ámbito de la norma EN 60335-2-9 que, en su versión actual, no trata adecuadamente la seguridad operativa en términos de protección contra perturbaciones electromagnéticas y cortes transitorios de tensión normales en la red de energía eléctrica. Los objetivos de seguridad, expresados en la letra d) de la sección 1 y en la sección 3 del anexo I de la Directiva 73/23/CEE exigen que el material eléctrico habrá de diseñarse y fabricarse de modo que quede garantizada la protección contra los peligros causados por efecto de influencias no mecánicas a condición de que se utilicen de manera acorde con su destino. Así, es posible que los aparatos electrodomésticos controlados de manera electrónica (por ejemplo, con un temporizador electrónico) y que cumplan los requisitos de las normas antes citadas no se adecuen a los requisitos de la Directiva sobre baja tensión en relación con influencias exteriores previsibles sobre el material eléctrico. Debido a la ausencia de especificaciones adecuadas sobre seguridad operativa, la norma EN 60335-2-9 no siempre garantiza el pleno cumplimiento de la Directiva sobre baja tensión. Por consiguiente, la Comisión considera que la norma EN 60335-2-9 incluida en la publicación antes indicada del Diario Oficial de las Comunidades Europeas no presupone la conformidad con los objetivos de seguridad establecidos en la letra d) de la sección 1 y en la sección 3 del anexo I de la Directiva 73/23/CEE. Las conclusiones anteriores recibieron el apoyo de expertos de las administraciones nacionales en la reunión del Grupo de trabajo sobre baja tensión de 11 de diciembre de 2001. La Comisión ha solicitado al organismo europeo de normalización Cenelec que garantice el tratamiento adecuado de los peligros mencionados relacionados con la seguridad operativa en una versión revisada de la norma en cuestión. En ausencia de una revisión de la citada norma armonizada, a la hora de establecer el cumplimiento de la Directiva sobre baja tensión para el material eléctrico correspondiente, los fabricantes necesitarán tomar medidas adicionales para garantizar que el material diseñado y fabricado de conformidad con la norma EN 60335-2-9 satisface los objetivos de seguridad establecidos en la letra d) de la sección 1 y en la sección 3 del anexo I de la Directiva 73/23/CEE. Quizá sea necesario un análisis y una evaluación del riesgo para garantizar que el material está diseñado y fabricado de manera que reduzca, en la medida de lo posible, los riesgos relacionados con la seguridad operativa de los aparatos electrodomésticos. Las autoridades de los Estados miembros deberán tener en cuenta el presente Dictamen en el contexto de la supervisión del mercado. (1) DO L 77 de 26.3.1973; Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1). (2) DO C 57 de 4.3.2002, p. 1.