Resolución del Consejo de 14 de diciembre de 2000 sobre la salud y la nutrición
Diario Oficial n° C 020 de 23/01/2001 p. 0001 - 0002
Resolución del Consejo de 14 de diciembre de 2000 sobre la salud y la nutrición (2001/C 20/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECUERDA que los ciudadanos de la Unión Europea conceden gran importancia a la salud y que la consideran un elemento esencial para una alta calidad de vida. 2. RECUERDA la Resolución de 3 de diciembre de 1990(1) relativa a un programa de acción sobre la nutrición y la salud, cuyos objetivos en general siguen siendo válidos, así como las conclusiones del 15 de mayo de 1992(2). 3. DESTACA una vez más la importancia de la nutrición como uno de los principales determinantes de la salud humana y comprueba que el estado de salud de la población puede, pues, protegerse y mejorarse actuando sobre la nutrición. 4. INDICA que los trabajos científicos han demostrado que un régimen alimenticio inadaptado, junto con una actividad física insuficiente, constituyen uno de los principales factores de riesgo evitables para el desencadenamiento de enfermedades cardiovasculares, que son una de las causas principales de muerte en la Unión Europea. Se ha demostrado asimismo que una alimentación desequilibrada favorece el desarrollo de otras afecciones graves como determinados tipos de cáncer, la osteoporosis, la diabetes no hereditaria y determinadas patologías asociadas a carencias específicas de nutrientes. 5. SE INQUIETA por las consecuencias de la progresión de la obesidad y del exceso ponderal en la Unión Europea, sobre todo en los niños y adolescentes. 6. COMPRUEBA que a pesar de los notables progresos realizados en la alimentación de la población de la Unión Europea, toda la población sigue estando expuesta a problemas de salud relacionados con la nutrición, y que determinados grupos como los niños, los adolescentes, los ancianos y las personas desfavorecidas están más expuestos a las consecuencias de una nutrición inadaptada. 7. DESTACA que una mala nutrición origina un aumento de los costes sociales y sanitarios para los Estados miembros. 8. COMPRUEBA que el conocimiento de las condiciones nutricionales del consumo y los hábitos alimentarios es desigual, tanto entre los Estados miembros como dentro de éstos. 9. OBSERVA la evolución de los distintos regímenes alimentarios y culturas alimentarias en la Unión Europea, y sobre todo el lugar cada vez más importante que ocupan las comidas en comedores colectivos y el consumo de alimentos precocinados. 10. COMPRUEBA que, a pesar de los progresos realizados en el ámbito de la información nutricional y del etiquetado nutricional, aún no está garantizada la información fiable, coherente y accesible sobre las características nutricionales de los productos alimenticios y sobre la cualidad nutricional de los regímenes de alimentación. 11. CONSIDERA que la diversidad de las culturas alimentarias en la Unión Europea es una riqueza que debe respetarse, y que es necesario tenerla en cuenta al elaborar y aplicar las políticas de salud nutricional, que deben definirse en primer lugar a escala nacional. 12. SUBRAYA, sin embargo, que muchas políticas comunitarias, en particular en los ámbitos de la salud pública, la agricultura, la pesca, la investigación, los transportes, la protección del consumidor y el mercado interior, tienen tal repercusión que esas políticas nutricionales nacionales sólo podrán ser plenamente eficaces cuando se tengan en cuenta los aspectos relativos a la salud nutricional en la definición y en la aplicación de las políticas comunitarias en cuestión. 13. OBSERVA que las acciones destinadas a mejorar la disponibilidad y el acceso a alimentos sanos, así como la información sobre una alimentación saludable, son componentes importantes de la política nutricional. 14. CONSIDERA que las acciones en materia de salud nutricional deben ocupar un lugar adecuado en el futuro programa de acción comunitario en materia de salud pública. 15. ESTIMA que la política en materia de salud y nutrición, para ser eficaz, debería apoyarse, entre otras cosas, en intercambios de experiencias e información, así como en la cooperación y la formación de todos los agentes interesados, incluidos los profesionales de la salud nutricional, los operadores del sector, los consumidores y las organizaciones no gubernamentales. 16. INVITA a los Estados miembros a que, en el marco de sus políticas nacionales en materia de salud nutricional: i) desarrollen las capacidades de la población de elegir sensatamente en materia de consumo, desde la primera infancia y en todas las fases de la vida, fomentando actitudes y costumbres alimentarias favorables a la salud, y aportando información al respecto, ii) permitan participar a todos los interlocutores interesados en la reflexión sobre la salud nutricional, así como en su fomento, iii) sigan desarrollando la produción, la difusión y la aplicación de recomendaciones en materia de salud nutricional, sobre la base de un asesoramiento científico sólido, iv) mejoren los conocimientos en materia de nutrición de los profesionales de la salud y de las actividades relacionadas con la alimentación y la nutrición, v) participen de forma activa en las redes de recogida de datos sobre nutrición y actividad física en la Comunidad, vi) alienten la participación de los expertos nacionales en las actividades comunitarias y, en particular, en la producción de conocimientos científicos especializados. 17. TOMA NOTA de que la Comisión, en el marco del "Libro Blanco sobre seguridad alimentaria", prevé entre otras cosas la elaboración de una política nutricional global y coherente, así como la presentación de un plan de acción relativo a la nutrición, y de recomendaciones en relación con las orientaciones en materia de regímenes alimentarios. 18. INVITA a la Comisión a estudiar el modo de favorecer una mejor nutrición en la Unión Europea, presentando en su caso propuestas adecuadas al efecto, y especialmente a: i) disponer que se tenga en cuenta la salud nutricional en la definición y en la aplicación de todas las políticas comunitarias pertinentes, y que se desarrollen instrumentos que permitan evaluar las repercusiones de las demás políticas comunitarias en la salud nutricional, ii) seguir desarrollando instrumentos de vigilancia de la salud nutricional y de sus determinantes, apoyándose en los instrumentos existentes utilizados por los Estados miembros, con el fin de obtener datos comparables y garantizar una evaluación periódica de esos datos, completando la acción de los Estados miembros, iii) respaldar y fomentar el intercambio periódico de experiencias en el ámbito de la salud y la nutrición, iv) facilitar el desarrollo de los conocimientos científicos especializados en materia de salud nutricional por los expertos en este ámbito, sobre todo para ayudar a establecer y actualizar recomendaciones alimentarias nacionales o locales y la información al consumidor, v) respaldar la investigación sobre los vínculos existentes entre salud y nutrición, las patologías relacionadas con la alimentación, la comprensión de los comportamientos alimentarios y sobre las repercusiones de las políticas que se aplican en materia de salud y nutrición, vi) facilitar el intercambio de información sobre las formaciones y profesiones relacionadas con la nutrición, vii) desarrollar la utilización del etiquetado nutricional, adaptándola a las necesidades de los consumidores, así como de otros medios de información nutricional, viii) estudiar la posibilidad de desarrollar proyectos para el fomento de regímenes alimentarios saludables; dichos proyectos podrían incluir temas tan diversos como el consumo de fruta y verdura y la lactancia materna, ix) reflexionar sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información para mejorar la información de los agentes de este sector y también la de la población, x) establecer el seguimiento de las acciones relativas a la nutrición. 19. INVITA a la Comisión a seguir cooperando con las organizaciones internacionales competentes, en particular con la Organización Mundial de la Salud, con objeto de garantizar una coordinación eficaz de las actividades evitando simultáneamente la duplicación de esfuerzos. (1) DO C 329 de 31.12.1990, p. 1. (2) DO C 148 de 12.6.1992, p. 2.