Conclusiones del Consejo de 23 de julio de 2001 relativas al informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana
Diario Oficial n° C 213 de 31/07/2001 p. 0010 - 0011
Conclusiones del Consejo de 23 de julio de 2001 relativas al informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana (2001/C 213/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. ACOGE FAVORABLEMENTE el informe de evaluación de la Comisión, de 27 de febrero de 2001, sobre la aplicación de la Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana; 2. TOMA NOTA de las conclusiones del informe, en las cuales, aunque se registra en términos generales un resultado alentador en lo que se refiere a la aplicación de la Recomendación, se destaca también que los usuarios, incluidos los consumidores, deberían haber participado en mayor medida y que dos años es un período relativamente corto para poder aplicar totalmente la Recomendación; 3. TOMA NOTA de que las actividades en el ámbito de la televisión por la vía digital son todavía relativamente modestas y deben redoblarse los esfuerzos para garantizar un enfoque coherente de cara a la protección de los menores y de la dignidad humana, adecuado a cada sistema de transmisión de los medios audiovisuales de comunicación, como, por ejemplo, la televisión por Internet y la televisión interactiva; 4. SE CONGRATULA por las actividades que se están desarrollando en el marco del plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (Decisión n° 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999)(1); 5. RECUERDA la comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 1999, sobre los principios y directrices de la política audiovisual de la Comunidad en la era digital, y especialmente lo que allí se señala sobre la protección de los menores, que forma parte de las cuestiones a las que deberá prestarse atención en el marco de la política audiovisual de la Comunidad durante los próximos cinco años; 6. RECUERDA la Directiva "Televisión sin fronteras" (Directiva 89/552/CEE del Consejo)(2), en cuyo artículo 22 se establece un nivel mínimo de protección para los menores frente a las emisiones de televisión, así como los resultados de un estudio relativo al control por los padres de dichas emisiones, que la Comisión llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 ter de dicha Directiva; 7. TIENE EN CUENTA la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión", en la que se insiste en la necesidad de introducir un sistema eficaz para proteger a los menores contra la creciente oferta de contenidos nocivos en los medios de comunicación; 8. RECUERDA las Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 1999 sobre la protección de los menores ante el desarrollo de los servicios audiovisuales digitales, en las que, entre otras cosas, se insiste en la necesidad de reunir a las empresas y a las demás partes afectadas a fin de dar una mayor claridad a los métodos de evaluación y calificación de los contenidos audiovisuales que se utilizan en Europa, tanto dentro de los sectores implicados como entre estos sectores, y para apoyar el intercambio de información y el de prácticas idóneas en lo que se refiere a la protección de los menores; 9. RECUERDA que las conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 1999 toman nota de la importancia de actividades dirigidas a proteger a los menores de los contenidos audiovisuales perjudiciales a través de un mayor conocimiento del contenido de los medios de comunicación y mediante medidas de sensibilización; 10. TOMA NOTA del informe de la Presidencia del Consejo y de las conclusiones alcanzadas en el seminario de expertos sobre el tema "Los niños y los jóvenes en el panorama de los nuevos medios de comunicación" que se celebró en Estocolmo los días 12 y 13 de febrero de 2001 y cuya organización corrió a cargo de la Presidencia sueca de la Unión Europea en colaboración con la Comisión, seminario cuyo principal objetivo fue llamar la atención sobre el modo en que puede protegerse a los menores de contenidos nocivos en los distintos medios de comunicación en razón del rápido desarrollo técnico; 11. INVITA a los Estados miembros a que, teniendo en cuenta el informe de evaluación, a) sigan apoyando la aplicación de la Recomendación, prestando particular atención a la necesidad de fomentar la cooperación de los usuarios, incluidos los consumidores; b) difundan los resultados de la aplicación de la Recomendación a las partes, como los usuarios, los consumidores, las empresas y las autoridades, con vistas a favorecer el intercambio de experiencias, el desarrollo de nuevas técnicas y buenas prácticas en lo que se refiere a la protección de los menores; 12. INVITA a la Comisión a que, teniendo en cuenta el informe de evaluación, a) siga fomentando, apoyándose en los alentadores resultados que muestra dicha evaluación, la aplicación de la Recomendación, facilitando el intercambio de experiencias y buenas prácticas a nivel comunitario en lo que se refiere a la protección de los menores frente a todos los medios audiovisuales; b) en relación con la posibilidad de que un período de dos años sea relativamente corto para permitir la plena aplicación de la Recomendación, informe al Consejo, en el momento adecuado y preferentemente antes del 31 de diciembre de 2002, sobre los efectos de la Recomendación y los resultados de las nuevas y prometedoras iniciativas tomadas por los Estados miembros; c) siga dialogando con las distintas partes interesadas, y en particular con la industria, sobre las posibilidades de instaurar sistemas técnicos para que los padres puedan ejercer su control en el entorno digital. (1) DO L 33 de 6.2.1999, p. 1. (2) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23; Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).