32001R2515

Reglamento (CE) n° 2515/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de diciembre de 2001 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y la República de Bulgaria

Diario Oficial n° L 339 de 21/12/2001 p. 0025 - 0026


Reglamento (CE) no 2515/2001 de la Comisión

de 20 de diciembre de 2001

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de diciembre de 2001 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y la República de Bulgaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en el marco de los Acuerdos europeos con los países de Europea central y oriental por los Reglamentos (CE) nos 1727/2000, 2290/2000, 2433/2000, 2434/2000, 2435/2000 y 2851/2000 del Consejo, en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, y se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2002 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2002 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1899/97 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.

2. Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1899/97, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 24.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>