Reglamento (CE) n° 2508/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de diciembre de 2001 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania
Diario Oficial n° L 339 de 21/12/2001 p. 0012 - 0013
Reglamento (CE) no 2508/2001 de la Comisión de 20 de diciembre de 2001 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de diciembre de 2001 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Reglamentos (CE) n° 1727/2000, (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2435/2000 y (CE) n° 2851/2000 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2698/93 y (CE) n° 1590/94(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2002 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad. (2) Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente. (3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2002 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo I. 2. Para al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II. 3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58. (2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>