32001R2378

Reglamento (CE) n° 2378/2001 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro

Diario Oficial n° L 321 de 06/12/2001 p. 0014 - 0014


Reglamento (CE) no 2378/2001 de la Comisión

de 5 de diciembre de 2001

relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1965/2001 de la Comisión(2), y, en particular el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1666/2001 de la Comisión(4), fija las cuotas de bacalao para el año 2001.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao efectuadas en aguas de la zona CIEM I, II (aguas noruegas) por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada a la Comunidad para 2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en aguas de la zona CIEM I, II (aguas noruegas) efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 2001.

Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de la zona CIEM I, II (aguas noruegas) efectuada por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 23.

(3) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1.

(4) DO L 223 de 18.8.2001, p. 4.