32001R1975

Reglamento (CE) n° 1975/2001 de la Comisión, de 9 de octubre de 2001, por el que se determina en qué medida pueden admitirse las solicitudes de certificado de exportación en el sector de los huevos

Diario Oficial n° L 269 de 10/10/2001 p. 0013 - 0013


Reglamento (CE) no 1975/2001 de la Comisión

de 9 de octubre de 2001

por el que se determina en qué medida pueden admitirse las solicitudes de certificado de exportación en el sector de los huevos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1371/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2336/1999(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1371/95 establece medidas particulares en caso de que las solicitudes de certificado de exportación se refieran a cantidades o gastos que sobrepasen o puedan sobrepasar las cantidades de comercialización normal, habida cuenta de los límites a que se refiere el apartado 12 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión(4), y/o los gastos correspondientes durante el período en cuestión.

(2) El mercado de determinados productos del sector de los huevos se caracteriza por una serie de incertidumbres. La modificación inminente de las restituciones aplicables a esos productos da lugar a la solicitud de certificados de exportación con fines especulativos. La expedición de los certificados correspondientes a las cantidades solicitadas del 1 al 5 y del 8 al 9 de octubre de 2001 puede dar lugar a un rebasamiento de las cantidades correspondientes a la comercialización normal de los productos en cuestión. Procede rechazar las solicitudes por las que no se hayan concedido aún los certificados de exportación de los productos en cuestión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por lo que se refiere a las solicitudes de certificado de exportación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1371/95 en el sector de los huevos, se desestimarán las solicitudes de certificado del 1 al 5 y del 8 al 9 de octubre de 2001 aún pendientes cuya expedición debía haberse producido, respectivamente, a partir del 10 de octubre y del 17 de octubre de 2001 para las categorías cuatro y cinco mencionada en el anexo I del citado Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de octubre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 133 de 17.6.1995, p. 16.

(2) DO L 281 de 4.11.1999, p. 16.

(3) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.

(4) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.