32001R1882

Reglamento (CE) n° 1882/2001 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2001, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 258 de 27/09/2001 p. 0018 - 0019


Reglamento (CE) no 1882/2001 de la Comisión

de 26 de septiembre de 2001

relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 298/2000(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1185/2001 de la Comisión(3) establece las cantidades indicativas previstas para la expedición de certificados de exportación, excepto las solicitadas para la ayuda alimentaria.

(2) Según la información de que dispone la Comisión a fecha de hoy, esas cantidades indicativas han sido rebasadas en lo que concierne a las naranjas, los limones, las uvas de mesa, las manzanas y los melocotones.

(3) Estas cantidades en exceso no traspasarán los límites que se establezcan en los acuerdos celebrados en el marco del artículo 300 del Tratado. Para los certificados del sistema B solicitados entre el 1 de julio y el 16 de septiembre de 2001, es conveniente fijar, para todos los productos, un tipo de restitución aplicable al nivel del tipo indicativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los certificados de exportación del sistema B a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2190/96 solicitados entre el 1 de julio y el 16 de septiembre de 2001, los porcentajes de expedición por los que se deben multiplicar las cantidades solicitadas y los tipos de restitución aplicables serán los fijados en el anexo del presente Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los certificados solicitados en relación con la ayuda alimentaria contemplada en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de septiembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 292 de 15.11.1996, p. 12.

(2) DO L 34 de 9.2.2000, p. 16.

(3) DO L 161 de 16.6.2001, p. 26.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión de 26 de septiembre de 2001 relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

Porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas y tipos de restitución aplicables a los certificados del sistema B solicitados entre el 1 de julio y el 16 de septiembre de 2001

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