32001R1779

Reglamento (CE) n° 1779/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, relativo a la expedición de los certificados A de importación de ajos

Diario Oficial n° L 240 de 08/09/2001 p. 0008 - 0008


Reglamento (CE) no 1779/2001 de la Comisión

de 7 de septiembre de 2001

relativo a la expedición de los certificados A de importación de ajos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1047/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se establece un régimen de certificados de importación y de origen y se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios para los ajos importados de terceros países(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1510/2001(2),

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1047/2001 establece que, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados A sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes posteriores.

(2) Las cantidades solicitadas el 3 y 4 de septiembre de 2001 en virtud del apartado 1 de artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1047/2001 para los productos originarios de China sobrepasan las cantidades disponibles. En consecuencia, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados A y suspender la expedición de certificados para todas las solicitudes posteriores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación A solicitados en virtud del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1047/2001 para los productos originarios de China el 3 y 4 de septiembre de 2001 y transmitidos a la Comisión el 5 de septiembre de 2001 se expedirán, con la indicación contemplada en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento, hasta un total de:

- 31,261 % de la cantidad solicitada, para los importadores tradicionales,

- 0,907 % de la cantidad solicitada, para los importadores nuevos.

Artículo 2

Se rechazarán las solicitudes de certificados de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1047/2001 para los productos originarios de China presentadas después del 4 de septiembre y antes del 3 de diciembre de 2001.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de septiembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 145 de 31.5.2001, p. 35.

(2) DO L 200 de 25.7.2001, p. 21.