Reglamento (CE) n° 1620/2001 de la Comisión, de 8 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1232/2001 por el que se abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de Italia
Diario Oficial n° L 215 de 09/08/2001 p. 0017 - 0017
Reglamento (CE) no 1620/2001 de la Comisión de 8 de agosto de 2001 que modifica el Reglamento (CE) n° 1232/2001 por el que se abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de Italia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, sus artículos 30 y 33, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1232/2001 de la Comisión(3) abre la destilación mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para los vinos de mesa en Italia. Esta destilación se abrió para un volumen de 1200000 hl. El artículo 4 de dicho Reglamento establece que el Estado miembro adoptará las disposiciones administrativas necesarias para autorizar los contratos suscritos con la indicación del porcentaje de reducción si el volumen total de los contratos suscritos supera el volumen global de 1200000 hl. En el momento de fijar este porcentaje se cometió un error, en el cálculo que eleva, tras la aplicación del porcentaje fijado, el volumen global a 1211500 hl. Para tener en cuenta esta situación, se propone elevar el volumen global de la destilación de crisis abierta en Italia a 1211500 hl. (2) Dado que la autorización final de los contratos debe producirse, como muy tarde, el 27 de julio de 2001, resulta necesario aplicar esta modificación antes de dicho plazo. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1232/2001 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 Queda abierta la destilación de crisis prevista en el artículo 30 de Reglamento (CE) n° 1493/1999 por una cantidad máxima de 1211500 hectolitros de vino de mesa en Italia.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará a partir del 26 de julio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2. (3) DO L 168 de 23.6.2001, p. 9.