32001R1526

Reglamento (CE) n° 1526/2001 de la Comisión, de 26 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 388/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento

Diario Oficial n° L 202 de 27/07/2001 p. 0006 - 0007


Reglamento (CE) no 1526/2001 de la Comisión

de 26 de julio de 2001

que modifica el Reglamento (CEE) n° 388/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1448/2001(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales.

(2) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 110/2001(4), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de ultramar (DU) para 2001. Para satisfacer las necesidades de esta región, es preciso modificar el citado plan de previsiones de abastecimiento. Por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 388/92.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 388/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 3.

(3) DO L 43 de 19.2.1992, p. 16.

(4) DO L 19 de 20.1.2001, p. 9.

ANEXO

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Plan de abastecimiento de cereales a los departamentos franceses de ultramar (2001)

>SITIO PARA UN CUADRO>"