32001R1462

Reglamento (CE) n° 1462/2001 de la Comisión, de 17 de julio de 2001, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos

Diario Oficial n° L 194 de 18/07/2001 p. 0012 - 0013


Reglamento (CE) no 1462/2001 de la Comisión

de 17 de julio de 2001

por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2771/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación.

(2) La situación actual del mercado en algunos países terceros así como la competencia para determinados destinos imponen la necesidad de fijar una restitución diferenciada para ciertos productos del sector de los huevos.

(3) La aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de los huevos conduce a fijar la restitución en un importe que permita la participación de la Comunidad en el comercio internacional y que tenga en cuenta asimismo el carácter de las exportaciones de dichos productos, así como su importancia en la actualidad.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijada en el anexo la lista de los códigos de productos a los que se concede la restitución prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2771/75 y los importes de dicha restitución.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.

(2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 17 de julio de 2001, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

E01 Kuwait, Bahrein, Omán, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Hong Kong RAE y Rusia

E03 Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán, Filipinas y Egipto

E04 todos los destinos, a excepción de Suiza y de Estonia

E05 todos los destinos, a excepción de Suiza, Lituania y de los destinos mencionados en los puntos E01 y E03

E06 todos los destinos, a excepción de Suiza, Estonia y Lituania.