32001R1421

Reglamento (CE) n° 1421/2001 de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos transformados a base de cereales

Diario Oficial n° L 191 de 13/07/2001 p. 0030 - 0030


Reglamento (CE) no 1421/2001 de la Comisión

de 12 de julio de 2001

por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos transformados a base de cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los cereales y del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 409/2001(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

El volumen de solicitudes de certificados que implican fijación anticipada de las restituciones para la fécula de patata y los productos derivados del maíz es importante y presenta un carácter especulativo. Por consiguiente, se ha decidido rechazar todas las solicitudes de certificados de exportación de esos productos presentadas los días 10, 11 y 12 de julio de 2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95, se rechazan las solicitudes de certificados de exportación que implican fijación anticipada de las restituciones de productos de los códigos NC 1102 20 10, 1102 20 90, 1103 13 10, 1103 13 90, 1104 23 10, 1108 12 00, 1108 13 00, 1702 30 51, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50, 1702 90 79, 2309 10 11, 2309 10 13, 2309 10 31, 2309 10 33, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 90 31, 2309 90 33, 2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51 y 2309 90 53 presentadas los días 10, 11 y 12 julio de 2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(4) DO L 60 de 1.3.2001, p. 27.