Reglamento (CE) n° 1344/2001 de la Comisión, de 3 de julio de 2001, por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1080/2001 en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 181 de 04/07/2001 p. 0017 - 0017
Reglamento (CE) no 1344/2001 de la Comisión de 3 de julio de 2001 por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1080/2001 en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1080/2001 de la Comisión, de 1 de junio de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (del 1 de julio de 2001 hasta el 30 de junio de 2002)(1) y, en particular, su artículo 5, Considerando lo siguiente: El Reglamento (CE) n° 1080/2001 prevé, en particular, que las cantidades reservadas a los importadores tradicionales se asignarán proporcionalmente a las importaciones realizadas durante el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2000 al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1042/97(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 260/98(3), y (CE) n° 1142/98(4) y (CE) n° 995/1999(5) de la Comisión. En los restantes casos, las cantidades solicitadas superan las cantidades disponibles en virtud del apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento; que, en estas condiciones, conviene reducir de forma proporcional las cantidades solicitadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1080/2001. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Cada solicitud de derecho de importación presentada con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1080/2001 se satisfará hasta las cantidades máximas siguientes: a) 240,1355 kg/t importada durante el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2000 al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1042/97, (CE) n° 1142/98 y (CE) n° 995/1999 en lo que concierne a los importadores mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, punto a) del Reglamento (CE) n° 1080/2001; b) 472,9320 kg/t solicitada en lo que concierne a los agentes económicos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1080/2001. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de julio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 149 de 2.6.2001, p. 11. (2) DO L 152 de 11.6.1997, p. 2. (3) DO L 25 de 31.1.1998, p. 42. (4) DO L 159 de 3.6.1998, p. 11. (5) DO L 122 de 12.5.1999, p. 3.