32001R1281

Reglamento (CE) n° 1281/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores, Madeira y las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) n° 1600/92 y (CEE) n° 1601/92 del Consejo para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

Diario Oficial n° L 176 de 29/06/2001 p. 0012 - 0013


Reglamento (CE) no 1281/2001 de la Comisión

de 28 de junio de 2001

por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores, Madeira y las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) n° 1600/92 y (CEE) n° 1601/92 del Consejo para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el segundo párrafo de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 y del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 2000/01 se fijó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1481/2000(5). En aplicación de los citados artículos 2, a la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento y con objeto de no imterrumpir la aplicación del citado régimen específico, conviene aprobar el plan de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 se sustituirá, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(4) DO L 217 de 31.7.1992, p. 71.

(5) DO L 167 de 7.7.2000, p. 6.

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, expresadas en toneladas de azúcar blanco

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