32001R1271

Reglamento (CE) n° 1271/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1443/98 por el que se establece el plan de abastecimiento de productos del sector del arroz para las islas Canarias

Diario Oficial n° L 175 de 28/06/2001 p. 0009 - 0010


Reglamento (CE) no 1271/2001 de la Comisión

de 27 de junio de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 1443/98 por el que se establece el plan de abastecimiento de productos del sector del arroz para las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas se fijaron mediante el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1620/1999(4).

(2) Para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede fijar el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias de productos del sector del arroz. Dicho plan debe fijarse en función de las necesidades de esta región. Por lo tanto, es procedente sustituir el anexo del Reglamento (CE) n° 1443/98 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1359/2000(6), por el anexo del presente Reglamento.

(3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1443/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 296 de 17.11.1994, p. 23.

(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 19.

(5) DO L 191 de 7.7.1998, p. 43.

(6) DO L 155 de 28.6.2000, p. 41.

ANEXO

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE ARROZ A LAS ISLAS CANARIAS EN EL PERÍODO DE COMERCIALIZACIÓN COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2001 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

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