32001R1263

Reglamento (CE) n° 1263/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco para lar campaña de comercialización 2001/02

Diario Oficial n° L 178 de 30/06/2001 p. 0060 - 0060


Reglamento (CE) no 1263/2001 de la Comisión

de 27 de junio de 2001

por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco para lar campaña de comercialización 2001/02

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001, del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1260/2001 fija el precio de intervención del azúcar blanco en las zonas no deficitarias, para las campañas de comercialización 2001/02 a 2005/06, en 63,19 EUR/100 kg.

(2) La letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 establece que los precios de intervención derivados del azúcar blanco deben fijarse anualmente para cada zona deficitaria. Para ello, es preciso tener en cuenta las diferencias regionales de precio del azúcar que cabe suponer, en caso de cosecha normal y libre circulación del azúcar, en las condiciones naturales de formación de los precios de mercado y habida cuenta de la experiencia adquirida y los gastos de transporte del azúcar desde las zonas excedentarias a las deficitarias.

(3) Se prevé un déficit de abastecimiento en las zonas de producción de Irlanda y el Reino Unido, España, Portugal y Finlandia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio de intervención derivado del azúcar blanco en las zonas deficitarias de la Comunidad queda fijado en:

a) 64,65 EUR/100 kg en todas las zonas de Irlanda y el Reino Unido;

b) 64,65 EUR/100 kg en todas las zonas de Portugal;

c) 64,65 EUR/100 kg en todas las zonas de Finlandia;

d) 64,88 EUR/100 kg en todas las zonas de España.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

Se aplicará a la campaña de comercialización 2001/02.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.