Reglamento (CE) n° 1071/2001 de la Comisión, de 31 de mayo de 2001, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1701/2000
Diario Oficial n° L 148 de 01/06/2001 p. 0058 - 0058
Reglamento (CE) no 1071/2001 de la Comisión de 31 de mayo de 2001 relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1701/2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 602/2001(4), y, en particular, su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1701/2000 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 945/2001(6), ha abierto una licitación de la restitución a la exportación de trigo blando a terceros países exceptuando Polonia y determinados Estados ACP. (2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir que no dará curso a la licitación. (3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No se dará curso a las ofertas comunicadas del 25 al 31 de mayo de 2001 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de trigo blando contemplada en el Reglamento (CE) n° 1701/2000. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7. (4) DO L 89 de 29.3.2001, p. 16. (5) DO L 195 de 1.8.2000, p. 18. (6) DO L 133 de 16.5.2001, p. 7.