Reglamento (CE) n° 1044/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999
Diario Oficial n° L 145 de 31/05/2001 p. 0028 - 0028
Reglamento (CE) no 1044/2001 de la Comisión de 30 de mayo de 2001 por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), Visto el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2001(4) y, en particular, el apartado 11 de su artículo 20 bis, Considerando lo siguiente: El artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 determina el procedimiento de atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo de un contingente abierto por este país. Las solicitudes presentadas para el año contingentario 2001/2002 corresponden a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es necesario fijar coeficientes de atribución para las cantidades solicitadas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se aplicarán los siguientes coeficientes de atribución a las cantidades indicadas en los certificados de exportación solicitados para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 en relación con los productos indicados en el apartado 3 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999: - 0,589048 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999; - 0,530177 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10. (3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. (4) DO L 118 de 27.4.2001, p. 4.