Reglamento (CE) n° 982/2001 de la Comisión, de 19 de mayo de 2001, por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000
Diario Oficial n° L 137 de 19/05/2001 p. 0021 - 0021
Reglamento (CE) no 982/2001 de la Comisión de 19 de mayo de 2001 por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), Visto el Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2390/2000(4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) El importe total de las solicitudes de certificados de restitución válidos a partir del 1 de junio de 2001 supera el máximo previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000. (2) Se impone aplicar un coeficiente, calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000, a los importes solicitados en forma de certificados de restitución válidos a partir del 1 de junio de 2001 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Al importe de los certificados de restitución solicitados válidos a partir del 1 de junio de 2001 se aplicará un coeficiente de reducción del 0,33. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de mayo de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2001. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. (2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5. (3) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1. (4) DO L 276 de 28.10.2000, p. 3.