32001R0982

Reglamento (CE) n° 982/2001 de la Comisión, de 19 de mayo de 2001, por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

Diario Oficial n° L 137 de 19/05/2001 p. 0021 - 0021


Reglamento (CE) no 982/2001 de la Comisión

de 19 de mayo de 2001

por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2390/2000(4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El importe total de las solicitudes de certificados de restitución válidos a partir del 1 de junio de 2001 supera el máximo previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000.

(2) Se impone aplicar un coeficiente, calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000, a los importes solicitados en forma de certificados de restitución válidos a partir del 1 de junio de 2001 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al importe de los certificados de restitución solicitados válidos a partir del 1 de junio de 2001 se aplicará un coeficiente de reducción del 0,33.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de mayo de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1.

(4) DO L 276 de 28.10.2000, p. 3.