Reglamento (CE) n° 965/2001 de la Comisión, de 17 de mayo de 2001, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2001 en aplicación del Reglamento (CE) n° 2603/97
Diario Oficial n° L 136 de 18/05/2001 p. 0008 - 0009
Reglamento (CE) no 965/2001 de la Comisión de 17 de mayo de 2001 sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2001 en aplicación del Reglamento (CE) n° 2603/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2603/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de Ultramar (PTU)(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2731/1999(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) En aplicación del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2603/97, la Comisión debe decidir, en un plazo de diez días a partir del último día del plazo de comunicación para los Estados miembros, en qué medida puede darse curso a las solicitudes, y fijar las cantidades disponibles con cargo al tramo siguiente. (2) Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de mayo de 2001, procede establecer la expedición de certificado por las cantidades solicitadas aplicando, según los casos, un porcentaje de reducción de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros cinco días hábiles de mayo de 2001 en aplicación del Reglamento (CE) n° 2603/97 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándose, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo. 2. En el anexo se establecen las cantidades disponibles para el tramo siguiente. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de mayo de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 135 de 23.12.1997, p. 22. (2) DO L 328 de 22.12.1999, p. 39. ANEXO Reglamento (CE) n° 2603/97 >SITIO PARA UN CUADRO>