32001R0892

Reglamento (CE) n° 892/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la 266a licitación parcial, efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) n° 1627/89

Diario Oficial n° L 125 de 05/05/2001 p. 0012 - 0013


Reglamento (CE) no 892/2001 de la Comisión

de 4 de mayo de 2001

por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la 266a licitación parcial, efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) n° 1627/89

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 590/2001(3), establece las normas de compra por los organismos de intervención pública. De conformidad con lo dispuesto por ese Reglamento, se abrió una licitación mediante el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1627/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 840/2001(5).

(2) El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 562/2000 establece que, en su caso, en cada licitación parcial, el precio máximo de compra de la calidad R3 se fija en función de las ofertas recibidas. Según el artículo 36 de ese mismo Reglamento, únicamente se toman en consideración las ofertas que sean inferiores o iguales a dicho precio máximo y no sobrepasen el precio medio del mercado nacional o regional, incrementado en el importe que se indica en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 590/2001.

(3) Tras estudiar las ofertas presentadas para la 266a licitación parcial, de conformidad con el apartado 8 del artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1254/1999, y teniendo en cuenta la necesidad de prestar un apoyo razonable al mercado, así como la evolución estacional de los sacrificios y de los precios, procede fijar el precio máximo de compra y las cantidades que se pueden aceptar en régimen de intervención, en lo que se refiere a la categoría A y no dar curso a la licitación de la categoría C.

(4) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 590/2001 ha abierto también la intervención pública de canales o medias canales de reses ligeras de vacuno y establece para ella normas específicas complementarias de las previstas para la intervención de otros productos.

(5) Las medidas veterinarias contra la fiebre aftosa adoptadas en algunas regiones de conformidad con la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(6), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(7), y/o con la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(8), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, actualmente, restringen el traslado de productos animales. Así pues, resulta oportuno recordar las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000 y, en consecuencia, excluir esos mismos productos de esas regiones d ela presente licitación.

(6) Teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 266a licitación parcial abierta por el Reglamento (CEE) n° 1627/89:

a) por lo que se refiere a la categoría A:

- el precio máximo de compra queda fijado en 226,00 EUR/100 kg de canales o medias canales de la calidad R3,

- la cantidad máxima de canales y medias canales aceptada queda fijada en 11922,0 t,

b) por lo que se refiere a la categoría C, no se dará curso a su licitación:

c) por lo que se refiere a las canales o medias canales de reses ligeras de vacuno contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 590/2001:

- el precio máximo de compra queda fijado en 376,00 EUR/100 kg de canales o media canales,

- la cantidad máxima de canales y medias canales aceptada queda fijada en 110 t.

Artículo 2

En aplicación de la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000, las canales o medias canales cuyos traslados estén restringidos en virtud de las medidas de protección contra la fiebre aftosa adoptadas de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 90/425/CEE y/o 89/662/CEE no podrán ser objeto de compras de intervención en el marco de la licitación prevista por el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de mayo de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.

(3) DO L 86 de 27.3.2001, p. 30; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 826/2001 (DO L 122 de 28.4.2001, p. 7).

(4) DO L 159 de 10.6.1989, p. 36.

(5) DO L 120 de 28.4.2001, p. 28.

(6) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(7) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(8) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.