32001R0608

Reglamento (CE) n° 608/2001 de la Comisión, de 29 de marzo de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolen pabellón de Suecia

Diario Oficial n° L 090 de 30/03/2001 p. 0003 - 0003


Reglamento (CE) no 608/2001 de la Comisión

de 29 de marzo de 2001

relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolen pabellón de Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas(3), fija las cuotas de camarón boreal para el año 2001.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de camarón boreal, efectuadas en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país, han alcanzado la cuota asignada para 2001. Suecia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 5 de marzo de 2001, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país, han agotado la cuota asignada a Suecia para 2001.

Se prohíbe la pesca de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N efectuada por buques que enarbolen pabellón de Suecia o estén registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de marzo de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1.