32001R0238

Reglamento (CE) n° 238/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Eslovaca a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control)

Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2001 p. 0002 - 0002


Reglamento (CE) no 238/2001 del Consejo

de 22 de diciembre de 2000

relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Eslovaca a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra(1).

(2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación(2), prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(3), al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

(3) En consecuencia, es necesario prorrogar la legislación comunitaria de aplicación introducida por el Reglamento (CE) n° 85/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Eslovaca a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control)(4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 85/98 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, de conformidad con las disposiciones de la Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 85/98 se modificará en consecuencia del modo siguiente:

En el título, en el preámbulo y en los apartados 1 y 4 del artículo 1, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

C. Pierret

(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.

(2) Véase la página 38 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 13 de 19.1.1998, p. 71; Decisión modificada por la Decisión n° 1/1999 del Consejo de asociación (DO L 36 de 10.2.1999, p. 18).

(4) DO L 13 de 19.1.1998, p. 15; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 543/2000 (DO L 67 de 15.3.2000, p. 3).