Reglamento (CE) n° 133/2001 del Consejo, de 22 de enero de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1567/97 en lo relativo a la fecha de aplicación de determinadas medidas antidumping aplicables a las importaciones de bolsos de cuero originarios de la República Popular de China
Diario Oficial n° L 023 de 25/01/2001 p. 0009 - 0009
Reglamento (CE) no 133/2001 del Consejo de 22 de enero de 2001 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1567/97 en lo relativo a la fecha de aplicación de determinadas medidas antidumping aplicables a las importaciones de bolsos de cuero originarios de la República Popular de China EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 233, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), y en particular sus artículos 9 y 11, Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente: (1) Mediante sentencia de 29 de junio de 2000(2), el Tribunal de Primera Instancia anuló el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2380/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) 1567/97 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bolsos de cuero originarios de la República Popular de China(3), respecto de su aplicación a los bolsos de cuero producidos por Lucci Creation Ltd e importados por Medici Grimm KG. (2) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 1567/97(4) debe modificarse con objeto de hacerlo aplicable a partir del 3 de agosto de 1997 por lo que se refiere a dichos bolsos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1567/97 se añade el párrafo siguiente:"Por lo que se refiere a los bolsos de cuero manufacturados por Lucci Creation Ltd e importados por Medici Grimm KG (Alemania) (código TARIC adicional A211), el derecho del 0,0 % será aplicable a partir del 3 de agosto de 1997.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2001. Por el Consejo El Presidente A. Lindh (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2). (2) Asunto T-7/99, Medici Grimm vs Consejo. (3) DO L 296 de 5.11.1998, p. 1. (4) DO L 208 de 2.8.1997, p. 31.