Directiva 2001/50/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, mediante la que se modifica la Directiva 95/45/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 190 de 12/07/2001 p. 0014 - 0017
Directiva 2001/50/CE de la Comisión de 3 de julio de 2001 mediante la que se modifica la Directiva 95/45/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos aimenticios destinados al consumo humano(1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3, Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana, Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios(3), se enumeran las sustancias que pueden utilizarse como colorantes en los productos alimenticios. (2) La Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios(4), modificada por la Directiva 1999/75/CE(5), determina los criterios de pureza mencionados en la Directiva 94/36/CE. (3) A tenor de los avances técnicos, es necesario modificar los criterios de pureza que determina la Directiva 95/45/CE respecto a la mezcla de carotenos [E 160 a (i)] y a beta-caroteno [E 160 a (ii)]. (4) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex alimentarius conforme a las recomendaciones del Comité conjunto de expertos en aditivos alimentarios de la FAO y la OMS (JECFA). (5) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 95/45/CE. (6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimentarios. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 En la parte B del anexo de la Directiva 95/45/CE, se sustituirá el texto referente a la mezcla de carotenos [E 160 a (i)] y a beta-caroteno [E 160 a (ii)] por el texto del anexo de la presente Directiva. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas ncesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. (2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1. (3) DO L 237 de 10.9.1994, p. 13. (4) DO L 226 de 22.9.1995, p. 1. (5) DO L 206 de 5.8.1999, p. 19. ANEXO ">SITIO PARA UN CUADRO>"