Resolución del Consejo de 25 de junio de 2001 relativa al intercambio de resultados de análisis de ADN
Diario Oficial n° C 187 de 03/07/2001 p. 0001 - 0004
Resolución del Consejo de 25 de junio de 2001 relativa al intercambio de resultados de análisis de ADN (2001/C 187/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO los objetivos del Tratado de la Unión Europea, TENIENDO PRESENTE la protección de los datos personales regulada en el Convenio del Consejo de Europa n° 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Estrasburgo, 28 de enero de 1981), la Recomendación (87)15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía y, según proceda, la Recomendación (92)1 de 10 de febrero de 1992 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la utilización de los resultados de análisis de ADN en el marco del sistema de justicia penal; RECORDANDO la Resolución del Consejo de 9 de junio de 1997 relativa al intercambio de resultados de análisis de ADN(1); TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por el Grupo "ADN" de la Red Europea de Institutos de policía científica (ENFSI) sobre la armonización de los marcadores de ADN y las técnicas de ADN, que se financiaron en el marco del programa STOP de la Unión Europea con arreglo a la Acción común 96/700/JAI del Consejo, de 29 de noviembre de 1996, por la que se establece un programa de estímulo e intercambios destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños(2); CONSIDERANDO la existencia de aspectos técnicos relacionados con la investigación sobre el ADN que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de actividades de cooperación; CONSIDERANDO que el análisis de ADN ha demostrado tener un valor significativo para la investigación de los delitos y que podría mejorarse la eficacia del intercambio de los resultados de análisis de ADN utilizando los mismos marcadores de ADN; CONVENCIDO de que dicho intercambio es esencial para luchar de un modo controlado, eficaz y sistemático contra la delincuencia; TENIENDO PRESENTE que resulta por ello adecuado establecer una lista mínima inicial de marcadores de ADN utilizados en los análisis forenses de ADN en los Estados miembros, que podría utilizarse en el contexto de dicho intercambio; SUBRAYANDO que el intercambio de resultados de análisis de ADN sólo debe producirse si existen motivos para creer que tal intercambio aportaría información pertinente a una investigación penal, HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN: I. DEFINICIONES 1. Se entenderá por "marcador de ADN" el locus de una molécula de ADN caracterizado por contener información que difiere de un individuo a otro. 2. Se entenderá por "resultado de análisis de ADN" la letra o el código numérico compuesto sobre la base del análisis de uno o varios loci del ADN y utilizado para información. Por ejemplo, el resultado del análisis de ADN D3S1358 14-15, D21S11 28-30 significa que el sujeto es de tipo 14-15 con respecto al marcador de ADN D3S1358 y de tipo 28-30 con respecto al marcador de ADN D21S11. 3. Se entenderá por "Conjunto de normas europeas (European Standard Set, ESS)" el conjunto de marcadores de ADN enumerados en el anexo I. 4. Se entenderá por "marcador ESS" un marcador de ADN que forma parte del Conjunto de normas europeas (ESS). y 5. Se entenderá por "resultado de análisis ESS" un resultado de análisis de ADN obtenido utilizando los marcadores de ADN antes citados que forman parte del ESS. II. TÉCNICAS FORENSES DE ADN 1. En análisis forenses de ADN se invitará a los Estados miembros a que utilicen como mínimo los marcadores de ADN enumerados en el anexo I, que componen el ESS, con miras a facilitar el intercambio de resultados de análisis de ADN. 2. Se invita a los Estados miembros a que obtengan los resultados de análisis ESS con arreglo a técnicas de ADN ensayadas y aprobadas científicamente que se basen en los estudios llevados a cabo en el ámbito del Grupo "ADN", de la Red europea de institutos de policía científica (ENFSI). Los Estados miembros deberían poder especificar, previa solicitud, los requisitos de calidad y las pruebas de suficiencia objeto de aplicación. III. INTERCAMBIO DE RESULTADOS DE ANÁLISIS DE ADN 1. A la hora de intercambiar resultados de análisis de ADN, se insta a los Estados miembros a que limiten los resultados de análisis de ADN a las zonas cromosómicas que no contengan ningún factor de expresión de información genética, es decir, a las zonas cromosómicas de las que no se tenga constancia que contengan información sobre características hereditarias específicas. 2. No se tiene constancia de que los marcadores de ADN del anexo I contengan información sobre características hereditarias específicas. Si gracias a los avances científicos se llegara a demostrar que alguno de los marcadores de ADN recomendados en la presente Resolución contiene información sobre características hereditarias específicas, se recomienda a los Estados miembros que no sigan utilizando dicho marcador en el intercambio de resultados de análisis de ADN. Se recomienda también a los Estados miembros que estén preparados para borrar los resultados de análisis de ADN, si dichos resultados de análisis de ADN contienen información sobre características hereditarias específicas. 3. Se anima a los Estados miembros a que utilicen el impreso del anexo II, basado en las normas que ya se utilizan en otras organizaciones internacionales como Interpol, para el intercambio de resultados obtenidos mediante el Conjunto de normas europeas (ESS). Se insta a los Estados miembros a designar un punto de contacto a dichos efectos. 4. Con vistas a facilitar el intercambio de resultados de análisis de ADN entre los Estados miembros, debería considerarse la posibilidad de transmitirlos por vía electrónica. 5. Las disposiciones de los puntos 1 y 2 no afectarán a los acuerdos bilaterales entre Estados miembros sobre utilización de marcadores específicos de ADN, establecidos de conformidad con su legislación nacional. (1) DO C 193 de 24.6.1997, p. 2. (2) DO L 322 de 12.12.1996, p. 7. ANEXO I El Conjunto de normas europeas (ESS) incluye los siguientes marcadores de ADN: D3S1358 VWA D8S1179 D21S11 D18S51 HUMTH01 FGA ANEXO II >PIC FILE= "C_2001187ES.000302.EPS"> >PIC FILE= "C_2001187ES.000401.EPS">