32001F0888

Decisión marco del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro

Diario Oficial n° L 329 de 14/12/2001 p. 0003 - 0003


Decisión marco del Consejo

de 6 de diciembre de 2001

por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro

(2001/888/JAI)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra e) de su artículo 31 y la letra b) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa del Reino de Suecia(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de mayo de 2000 el Consejo adoptó la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro(2).

(2) Las medidas que se recogen en la Decisión marco 2000/383/JAI deben completarse con una disposición relativa al reconocimiento de condenas anteriores cuando se trata de delitos contemplados en esa misma Decisión marco.

DECIDE:

Artículo 1

Tras el artículo 9 de la Decisión marco 2000/383/JAI se incluye el siguiente artículo: "Artículo 9 bis

Reconocimiento de condenas anteriores

Todos los Estados miembros aceptarán el principio del reconocimiento de condenas anteriores en las condiciones establecidas por su legislación nacional y reconocerán como generadoras de reincidencia, en las mismas condiciones, las condenas firmes pronunciadas por otro Estado miembro por uno de los delitos contemplados en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión marco o por uno de los delitos contemplados en el artículo 3 del Convenio de Ginebra, sea cual fuere la moneda imitada fraudulentamente.".

Artículo 2

Aplicación

1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento la presente Decisión marco a más tardar el 31 de diciembre de 2002.

2. Los Estados miembros comunicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, a la Secretaría General del Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo el texto de las disposiciones por las que se incorporen en su ordenamiento jurídico nacional las obligaciones que les impone la presente Decisión marco.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión marco entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Verwilghen

(1) DO C 225 de 10.8.2001, p. 9.

(2) DO L 140 de 14.6.2000, p. 1.