2001/757/PESC: Posición común del Consejo, de 29 de octubre de 2001, por la que se prorroga y se modifica la Posición común 96/635/PESC sobre Birmania/Myanmar
Diario Oficial n° L 286 de 30/10/2001 p. 0001 - 0001
Posición común del Consejo de 29 de octubre de 2001 por la que se prorroga y se modifica la Posición común 96/635/PESC sobre Birmania/Myanmar (2001/757/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) La Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, sobre Birmania/Myanmar(1) expira el 29 de octubre de 2001. (2) Siguen produciéndose violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en Birmania/Myanmar. (3) Los Estados miembros tienen la obligación, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de conceder determinados privilegios e inmunidades a los representantes de otros Estados miembros de las Naciones Unidas a efectos de asistir a las reuniones de las NU que se celebren en el territorio de los Estados miembros de la UE. (4) En vista de lo anterior, conviene modificar, y prorrogar la Posición común 96/635/PESC por otros seis meses. HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN: Artículo 1 El inciso i) de la letra b) del punto 5 de la Posición común 96/635/PESC se sustituye por el texto siguiente: "i) con objeto de impedir su entrada y tránsito por el territorio de los Estados miembros, no se expedirán visados de entrada y tránsito a los miembros de alto rango del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC), a las autoridades birmanas encargadas del sector turístico, a los miembros de alto rango de las fuerzas armadas, de la administración, o de las fuerzas de seguridad que formulan, aplican o se benefician de políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar a la democracia cuyos nombres figuran en el anexo, así como a sus familiares. Podrá expedirse un visado de entrada o de tránsito para el territorio de cualquiera de los Estados miembros a una persona que figure en la lista del anexo para que pueda asistir a una reunión oficial de una instancia de las Naciones Unidas o a una conferencia convocada por las NU y que se celebre en el territorio de un Estado miembro. Este visado se expedirá únicamente para el tiempo de duración de la reunión o conferencia de las NU. En el caso del Ministro de Asuntos Exteriores, la prohibición de expedición de visado de entrada o de tránsito por el territorio de cualquier Estado miembro podrá dejarse sin efecto, por acuerdo de todos los Estados miembros cuando convenga a los intereses de la Unión Europea.". Artículo 2 La Posición común 96/635/PESC queda prorrogada hasta el 29 de abril de 2002. Artículo 3 La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción. Articulo 4 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001. Por el Consejo El Presidente L. Michel (1) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1; Posición común prorrogada por última vez por la Posición común 2001/284/PESC (DO L 99 de 10.4.2001, p. 1).