32001D1215(01)

Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 2001 que modifica la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

Diario Oficial n° C 358 de 15/12/2001 p. 0001 - 0001


Decisión del Consejo

de 6 de diciembre de 2001

que modifica la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

(2001/C 358/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el apartado 2 del artículo 42, el apartado 4 del artículo 10 y el artículo 18 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol)(1),

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea y, en particular, su artículo 2(2),

Visto el Acto de Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros y, en particular, su artículo(3),

Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros y, en particular, sus artículos 2 y 3(4),

Considerando lo siguiente:

(1) Requisitos de carácter operativo así como la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol exigen que a la lista de países terceros con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añada Mónaco.

(2) En la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por la que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea(5) figura el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) como uno de los organismos no relacionados con la Unión Europea con los que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones.

(3) Requisitos de carácter operativo así como la necesidad de combatir de manera efectiva las formas organizadas de delincuencia a través de Europol exigen que la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito (OFDPD) sustituya al PNUFID.

(4) Procede, por consiguiente, modificar la Decisión de 27 de marzo de 2000.

DECICE:

Artículo 1

La Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2000 se modificará como sigue:

a) en el apartado 1 del artículo 2, bajo el epígrafe "Terceros Estados", se añadirá entre Marruecos y Noruega: "- Mónaco";

b) en el apartado 1 del artículo 2, bajo el epígrafe "Organismos no relacionados con la Unión Europea", los términos "PNUFID (Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas)" se sustituirán por los términos siguientes: "OFDPD (Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito)".

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Verwilghen

(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2) DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.

(3) DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.

(4) DO C 88 de 30.3.1999, p 1.

(5) DO C 106 de 13.4.2000, p. 1.