32001D0935

2001/935/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y a la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán relativo al régimen transitorio en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir

Diario Oficial n° L 345 de 29/12/2001 p. 0080 - 0080


Decisión del Consejo

de 17 de diciembre de 2001

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y a la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán relativo al régimen transitorio en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir

(2001/935/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, conjuntamente con los párrafos primero y segundo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo bilateral con Pakistán, en forma de Memorándum de Acuerdo, sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir.

(2) El Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo se rubricó el 15 de octubre de 2001.

(3) El Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo debe firmarse en nombre de la Comunidad.

(4) Para que ambas Partes puedan disfrutar de las ventajas del presente Acuerdo tan pronto como se hayan hecho las notificaciones necesarias a la Organización Mundial del Comercio, procede aplicarlo con carácter provisional a partir del 1 de diciembre de 2001, mientras se concluyen los procedimientos pertinentes para su celebración formal y en condiciones de reciprocidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán relativo al régimen transitorio en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir, sin perjuicio de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo se aplicará con carácter provisional y en condiciones de reciprocidad a partir del 1 de diciembre de 2001, en espera de que se completen los procedimientos necesarios para su celebración formal.

Artículo 3

En caso de que Pakistán incumpliera sus obligaciones en virtud de los puntos 2 y 4 del Memorándum de Acuerdo, la Comisión volverá a aplicar el régimen de contingentes de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1).

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1809/2001 de la Comisión (DO L 252 de 20.9.2001, p. 1).