32001D0821

2001/821/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2001, relativa a la solicitud de exención presentada por Francia en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques [notificada con el número C(2001) 3650]

Diario Oficial n° L 307 de 24/11/2001 p. 0027 - 0027


Decisión de la Comisión

de 20 de noviembre de 2001

relativa a la solicitud de exención presentada por Francia en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques

[notificada con el número C(2001) 3650]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2001/821/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La solicitud de exención presentada por Francia el 7 de mayo de 2001, y recibida en la Comisión el 11 de mayo de 2001, contiene los elementos contemplados en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE. Dicha solicitud hace referencia a la instalación de un regulador de velocidad con control de distancia (sistema ACC) y/o un sistema de control activo de guiñada (sistema CSV) en un tipo de vehículo de la categoría M1.

(2) Las razones aducidas en la solicitud, según las cuales dichos equipos no responden totalmente a las exigencias de las Directivas en cuestión, especialmente a las de la Directiva 71/320/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/12/CE de la Comisión(4), y de la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques(5), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/28/CE de la Comisión(6), son fundadas.

(3) Las Directivas comunitarias en cuestión se habrán de modificar para permitir la recepción y comercialización de un tipo de vehículo de la categoría M1 equipado de un regulador de velocidad con control de distancia y de un sistema de control activo de guiñada.

(4) Los aspectos relativos a la seguridad en el uso del vehículo están cubiertos por el respeto de las exigencias aplicables a los aspectos de seguridad de los sistemas complejos de control electrónico de los vehículos del futuro anexo 18 del Reglamento CEPE-ONU 13.09 relativo al frenado.

(5) Por consiguiente, se puede aprobar la solicitud de exención.

(6) La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE se aprueba la solicitud de exención presentada por Francia relativa a la recepción y comercialización de un tipo de vehículo de la categoría M1 equipado de un regulador de velocidad con control de distancia y de un sistema de control activo de guiñada.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(2) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.

(3) DO L 202 de 6.9.1971, p. 37.

(4) DO L 81 de 18.3.1998, p. 1.

(5) DO L 262 de 27.9.1976, p. 1.

(6) DO L 171 de 30.6.1997, p. 1.