32001D0696

2001/696/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/37.462 — Identrus) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1850]

Diario Oficial n° L 249 de 19/09/2001 p. 0012 - 0018


Decisión de la Comisión

de 31 de julio de 2001

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/37.462 - Identrus)

[notificada con el número C(2001) 1850]

(Los textos en lenguas alemana e inglesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/696/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, sus artículos 2, 6 y 8,

Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación de exención presentadas el 6 de abril de 1999 de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17,

Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicado con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17(3),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

I. INTRODUCCIÓN

(1) El 6 de abril de 1999, la Comisión recibió una solicitud de declaración negativa o, en su defecto, una notificación de exención, con arreglo al artículo 4 del Reglamento n° 17 del Consejo, de un conjunto de acuerdos ("los acuerdos notificados") relativos a la creación de una red de entidades financieras que actuarán como autoridades de certificación(4) de operaciones fiables de comercio electrónico, en un primer momento únicamente de empresa a empresa (business-to-business, B2B).

(2) Las partes notificantes son ABN-AMRO Services Company, Inc., BA Interactive Service Holdings, Inc., Barclays Electronic Commerce Holdings, Inc., Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG, The Chase Manhattan Bank, Citibank Strategic Technology, Inc., Deutsche Bank AG y Pyramid Ventures, Inc. ("las partes").

(3) Para crear y gestionar la red, las partes constituyeron la empresa en participación Identrus, LLC ("Identrus"). Identrus fue fundada en marzo de 1999 mediante un acuerdo de empresa de responsabilidad limitada ("el acuerdo ERL"), sometido a la legislación del estado de Delaware (Estados Unidos). Las partes aportaron el capital inicial de Identrus al 50 %. La empresa pondrá a disposición y gestionará la infraestructura necesaria para crear una red mundial e interoperable entre entidades financieras que ofrezcan servicios de autoridad de certificación ("el sistema Identrus").

(4) Junto a las partes notificantes, Identrus contará con un número limitado de otros accionistas ("los accionistas")(5). Ningún accionista tendrá el control en solitario sobre Identrus. La participación en el sistema Identrus estará abierta a entidades financieras cualificadas de todo el mundo ("los participantes"). No es necesario que los participantes sean accionistas de Identrus, pero todos los accionistas son participantes. Los participantes competirán entre sí en los mercados de referencia descritos en los considerandos 29 a 34.

II. LAS PARTES

(5) Los grupos empresariales a los que pertenecen las partes en los acuerdos notificados pueden describirse del siguiente modo. ABN AMRO Services Company, Inc. es una sociedad de Illinois, cuya matriz en última instancia es ABN AMRO Holding NV. de los Países Bajos. BA Interactive Services Holding Company, Inc. es una empresa de Delaware, cuya matriz última es la estadounidense BankAmerica Corporation, de Estados Unidos. Barclays Electronic Commerce Holdings Inc. es una sociedad de Delaware y filial indirecta de Barclays Bank PLC, del Reino Unido. Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG ("Hypo Vereinsbank") es un grupo financiero resultante de la fusión en 1998 de Bayerische Vereinsbank AG y Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank. Chase Manhattan Bank ("Chase") es una filial al 100 % de Chase Manhattan Corporation, de Estados Unidos Citibank, N.A. es una filial al 100 % de Citigroup Inc., de Delaware. Deutsche Bank AG, de Alemania, es propietaria directa de su inversión de capital en Identrus. La estadounidense Pyramid Ventures, Inc. es filial indirecta de Bankers Trust New York Corporation, que se ha fusionado ahora con Deutsche Bank AG.

III. CONTEXTO REGLAMENTARIO Y POLÍTICO

(6) Un marco legislativo coherente y apropiado es esencial para desarrollar el comercio electrónico en la Comunidad. En 1997, la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Iniciativa europea de comercio electrónico(6) estableció las líneas generales de la política de la Comisión en este ámbito. Desde entonces, se han adoptado diversas Directivas. Entre ellas se incluyen la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica(7), que establece normas relativas al reconocimiento legal de la firma electrónica y los procedimientos de certificación electrónica y la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas entidades(8), que establece que el dinero electrónico sólo puede ser emitido por entidades supervisadas que cumplan determinadas condiciones legales y financieras que garanticen la seguridad técnica. De importancia capital es la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior(9). Está destinada a garantizar que los servicios de la sociedad de la información puedan prestarse libremente en toda la Comunidad.

(7) La seguridad de los pagos electrónicos es particularmente importante para el desarrollo del comercio electrónico. Hoy por hoy no hay ninguna manera extendida, efectiva y segura de hacer pagos transfronterizos por Internet, y los operadores del mercado desconfían de la seguridad de este tipo de pagos. El marco legislativo actual brinda a los consumidores una cierta protección, pero no resuelve muchos de los problemas que conlleva el comercio en línea en la Comunidad. Es necesario mejorar la seguridad técnica y crear una "red de seguridad" legislativa.

(8) En lo relativo a la seguridad técnica, la "iniciativa e-Europa", presentada por la Comisión en diciembre de 1999(10) promueve el uso de nuevas tecnologías y prevé el trabajo ulterior sobre técnicas de identificación y autenticación. Como se señala en la Directiva 1999/93/CE, en particular en sus considerandos 4, 5, 10, 21 y 23, el desarrollo del comercio electrónico requiere, como condición previa básica, la existencia de servicios mundiales de autoridad de certificación en redes abiertas. La necesidad de hacer más seguras las operaciones de comercio electrónico está dando lugar a nuevos mercados emergentes de prestación de servicios fiduciarios electrónicos. Los incumplimientos derivados de alguno de los riesgos asociados a la prestación en línea de servicios financieros y de autenticación podían desembocar en importantes riesgos legales y de reputación. Estos riesgos no son nuevos, pero su importancia relativa va en aumento, dada la dependencia creciente de la tecnología.

IV. LA OPERACIÓN

A. Objetivo de la operación

(9) El objetivo declarado de las partes al crear el sistema Identrus es la promoción, el funcionamiento y la gestión de una infraestructura para hacer seguras las transacciones del comercio electrónico. Esta infraestructura pretende permitir a los participantes en el sistema actuar como autoridades de certificación individuales y competidoras.

Ámbito de las actividades de Identrus

(10) Los accionistas de Identrus proporcionarán la infraestructura necesaria -un sistema de proceso de datos diseñado para operar en redes digitales- que permita a las entidades financieras participantes en el sistema convertirse en autoridades de certificación a efectos de garantizar las operaciones de comercio electrónico y prestar otros servicios conexos a sus usuarios finales.

La función de los participantes en el sistema Identrus

(11) Los participantes en el sistema Identrus expedirán certificados digitales acreditativos de la identidad de los clientes que realicen una operación electrónica. Los participantes actuarán como autoridades de certificación individuales y competidoras. Esto significa que las empresas que realicen operaciones financieras serán libres de elegir a cualquiera de las autoridades de certificación participantes, que no tendrá que ser necesariamente su entidad bancaria habitual. Las especificaciones del sistema Identrus establecen la interoperabilidad para permitir que cada participante desarrolle su propia tecnología de manera independiente. Además, cada participante ofrecerá sus propias aplicaciones, creadas de manera independiente y desarrolladas sobre las base de los servicios digitales de autoridad de certificación de la infraestructura del sistema Identrus, en competencia con los demás participantes. Cada participante podrá fijar libremente las tarifas que aplicará a sus usuarios finales de servicios de autenticación.

Requisitos de garantía

(12) Cada participante constituirá un depósito (garantía) en una cuenta de una entidad financiera designada, que lo conservará en beneficio de terceros para respaldar las garantías constituidas. Las normas de funcionamiento que se aplican al sistema Identrus establecen los requisitos de garantía aplicables a cada participante, incluido el importe de la garantía que debe constituirse, la frecuencia con que deberán calcularse los requisitos de garantía y las obligaciones de los participantes y el momento en el que deberá constituirse la garantía.

No discriminación

(13) El plan de actividad de las partes prevé que participen en el sistema Identrus hasta trescientos bancos de todo el mundo. Todos los participantes, independientemente de que sean accionistas o no, estarán sujetos a las mismas reglas y normas del sistema Identrus.

(14) Los criterios más importantes para que terceras partes (del ámbito de la prestación de servicios financieros) puedan convertirse en accionistas de Identrus son determinados requisitos de capital, según la definición del Comité de Basilea de supervisión bancaria, así como ciertos requisitos de fiabilidad financiera.

B. Participación en el sistema

(15) Las entidades financieras interesadas podrán adherirse al sistema como "participantes del nivel uno" o como "participantes del nivel dos". Los participantes del nivel uno podrán extender certificados a usuarios finales y a participantes del nivel dos. Los participantes del nivel dos sólo podrán extender certificados directamente a usuarios finales. Por lo demás, los dos tipos de participantes actuarán en el sistema de la misma manera, compitiendo, por tanto, entre sí por los usuarios finales. Toda persona que solicite certificados de Identrus tendrá entera libertad para hacerse cliente de un participante del nivel uno o del nivel dos.

Participantes del nivel uno

(16) Una entidad podrá optar a ser participante del nivel uno si fundamentalmente ejerce actividades de prestación de servicios financieros, está sujeta a la normativa y supervisión administrativas y reúne determinados requisitos de capital y solvencia.

(17) Identrus como tal es una autoridad de certificación básica que extiende certificados digitales a sus participantes del nivel uno y, por tanto, permite la validación de la identidad de este tipo de participantes. Esto permite, a su vez, que los participantes del nivel uno actúen como autoridades de certificación dentro del sistema Identrus y extiendan certificados digitales a sus clientes empresariales.

(18) Respecto de los participantes del nivel dos, los participantes del nivel uno también pueden ejercer la función de autoridades de certificación básica(11). En consecuencia, los participantes del nivel uno deben encontrarse en una situación que les permita cumplir de manera especial las exigencias de los clientes empresariales en materia de fiabilidad, reputación y confianza.

(19) Los accionistas de Identrus ejercerán en el sistema como participantes del nivel uno en las mismas condiciones aplicables a los terceros que actúen como participantes del nivel uno.

Participantes del nivel dos

(20) Los criterios de admisibilidad para los participantes del nivel dos son similares a los existentes para los participantes del nivel uno. Sin embargo, los requisitos de capital y solvencia son menos severos, lo que permitirá que también participen en el sistema Identrus entidades más pequeñas. Los participantes son libres de participar en el nivel uno o en el nivel dos, siempre y cuando cumplan los correspondientes requisitos de capital y solvencia.

(21) Los participantes del nivel dos ejercerán como autoridades de certificación y extenderán certificados a sus clientes empresariales.

C. Los acuerdos

El acuerdo ERL - estructura de la empresa

(22) Los accionistas de Identrus tienen un derecho de voto en la junta de accionistas que se calcula sobre la base de sus respectivos porcentajes de participación en Identrus. Esto significa que cada uno de los accionistas fundadores tendrá menos del 10 % de los derechos de voto y que cada uno de los accionistas posteriores tendrá menos del 5 %. Todos los asuntos que deban ser votados, aprobados o autorizados por los accionistas requerirán una aprobación por mayoría. Cuando en una votación no se alcance esa mayoría, se considerará que no se ha obtenido la aprobación necesaria.

(23) Se deduce de esas disposiciones que los accionistas de Identrus no ejercen un control conjunto sobre la política comercial de la empresa.

(24) No se exigirá a los participantes en el sistema Identrus que posean acciones en Identrus; la participación como socio en el sistema estará abierta a todas las entidades que reúnan los criterios para la admisión como participante descritos en el considerando 14.

(25) Todos los participantes, incluidas las partes, serán libres de adherirse a otros sistemas que presten servicios de autoridad de certificación.

Derechos y obligaciones de los accionistas y participantes (normas de funcionamiento)

(26) Los accionistas de Identrus tienen los mismos derechos y obligaciones en cuanto a la extensión de certificados que los demás participantes en el sistema y, al igual que éstos, concluirán "acuerdos de participación" con Identrus para fijar las condiciones de su relación operativa. Ahora bien, los accionistas tienen la obligación de participar activamente en el sistema Identrus, y el acuerdo ERL exige que cada accionista gestione un sistema de autoridad de certificación, registro y gestión de riesgos con arreglo al sistema Identrus. Por consiguiente, la inversión de cada accionista de Identrus no será una inversión pasiva puesto que cada uno de ellos tendrá que organizar sus propios servicios de certificación basados en el sistema Identrus.

Fijación de precios

(27) Identrus ha sido creada como organización con fines lucrativos y fijará sus precios en consonancia con ello. Se aplicará la misma política de fijación de precios a todos los participantes, de acuerdo con unos criterios objetivos y no discriminatorios, independientemente de que sean accionistas o participantes de cualquiera de las categorías de Identrus. Identrus tiene previsto cobrar unos derechos por los servicios prestados únicamente a los participantes (sección 6 de las normas de funcionamiento), pero no a los clientes de éstos. Los participantes serán libres de fijar los precios que, a su vez, cobren a sus clientes.

(28) Los clientes de Identrus serán sus participantes. El sistema Identrus requiere unas inversiones y éstas se financiarán con tres componentes de ingresos distintos(12). 1) Se cobrará una cuota única (chartering fee) a los participantes destinada a recuperar los gastos incurridos por Identrus al ensayar la interoperabilidad y certificar el cumplimiento de las infraestructuras de los nuevos participantes. 2) Los participantes pagarán una cuota anual de socio (annual membership fee) en concepto de los servicios de validación y garantía una vez que se haya consolidado la organización por parte del participante de cada uno de estos servicios. 3) El componente final de los ingresos de Identrus es una cuota ad hoc que se cobrará por cada operación.

V. MERCADO DE REFERENCIA

A. Mercados de producto

(29) Los servicios fiduciarios del sistema Identrus incluyen:

1) servicios de identificación del remitente de un mensaje en una red digital,

2) la autenticación de ese mensaje por medio de la firma electrónica,

3) la validación de que las claves utilizadas para crear y autenticar la firma no han sido revocadas,

4) la prestación de servicios para controlar el riesgo de que el firmante alegue que la firma no estaba autorizada, y

5) el establecimiento y la gestión de normas, políticas, procedimientos, disposiciones técnicas y acuerdos que rijan el funcionamiento del sistema.

(30) A través de estos servicios, los participantes en el sistema podrán prestar a los usuarios finales servicios de autenticación y otros servicios similares de protección de las operaciones electrónicas. Los usuarios finales podrán utilizar los servicios de Identrus para distintos tipos de operaciones -fundamentalmente en cualquier operación realizada a través de una red electrónica en la que una o todas las entidades implicadas exijan un alto grado de seguridad en cuanto a la identidad de la otra parte. Estas operaciones pueden ser financieras o comerciales, tales como la compraventa de mercancías o la negociación de instrumentos financieros, y extenderse, en principio, al mundo entero. El uso de las aplicaciones técnicas que posibilitan tales operaciones electrónicas no ofrece garantías en cuanto a la identidad del usuario. Por ello, es necesario que haya unas autoridades de certificación que expidan certificados digitales que vinculen la identidad de un usuario a una aplicación concreta.

(31) Por consiguiente, los acuerdos notificados afectarán al menos a dos mercados separados: 1) el mercado de la prestación de servicios fiduciarios a autoridades de certificación, y 2) el mercado descendente de la prestación de servicios fiduciarios por parte de las autoridades de certificación a usuarios finales, en un primer momento del sector empresarial. En ambos casos, no se han desarrollado suficientemente los mercados, ni se ha verificado la confianza de los consumidores.

Prestación de servicios fiduciarios a autoridades de certificación

(32) Identrus se ocupará del diseño y el funcionamiento de la infraestructura que permitirá a las entidades financieras gestionar los riesgos que conlleva el confiar en la identidad de los autores y en la autenticidad de los mensajes electrónicos. Ejercerá su papel como autoridad de certificación básica y establecerá una serie de normas de funcionamiento que definan los certificados de identidad extendidos por los participantes, así como su uso.

Servicios de autenticación

(33) Los participantes del nivel uno y dos del sistema Identrus prestarán servicios de certificación digital directamente a sus usuarios finales empresariales para permitirles que realicen operaciones comerciales en redes electrónicas abiertas.

B. Mercados geográficos

(34) Los servicios de ambos mercados de producto de referencia se ofrecen a escala mundial, permitiendo transacciones internacionales entre empresas. El mercado geográfico de referencia es, por tanto, el mercado mundial de los servicios en cuestión.

VI. ESTRUCTURA DEL MERCADO

A. La posición de las partes en el mercado

(35) Como las partes no operan actualmente en los mercados de referencia, no disponen de cuotas de mercado en los segmentos descritos.

B. Competidores de las partes

(36) Como los mercados en cuestión se encuentran en pleno desarrollo, la Comisión no tiene una visión de conjunto de la situación competitiva en estos mercados ni de la posición competitiva de los futuros competidores de las partes. Con todo, las partes pudieron citar a varios competidores activos y aún no activos, entre los que figuran American Bankers Association (ABAecom), SWIFT, VISA y MasterCard.

(37) Además, debido al rápido crecimiento de la demanda de servicios de autenticación y de oportunidades de beneficio conexas, estimulado, entre otras cosas, por la iniciativa e- Europa de la Comisión, contemplada en el considerando 8, Identrus se enfrentará a numerosos competidores potenciales, como las autoridades postales, proveedores de tecnologías, empresas de telecomunicaciones, así como a iniciativas específicas del sector. Aunque no todos estos sistemas potencialmente competidores tendrán éxito, cuando prosperen ejercerán una presión competitiva notable sobre Identrus.

VII. OBSERVACIONES DE TERCEROS

(38) Tras la publicación de la Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17(13), tres partes interesadas presentaron a la Comisión sus observaciones relativas a Identrus. Estos comentarios se centraban, en particular, en la apertura del sistema de certificación de Identrus a participantes potenciales y a otras normas, así como en su interoperabilidad con otros sistemas similares.

(39) En líneas generales, los comentarios de los terceros expresaban una inquietud ante un posible proceso de concentración derivado del sistema Identrus. Las preocupaciones formuladas abarcaban desde el temor a la "creación de un cartel tecnológico" hasta el "peligro de romper el equilibrio competitivo" en el mercado emergente de servicios electrónicos de autenticación.

(40) Todos los comentarios recibidos fueron examinados cuidadosamente, concluyéndose que las inquietudes expresadas ya habían sido planteadas por la Comisión y discutidas en detalle con las partes, las cuales respondieron de manera adecuada, según se expone en los considerandos 41 a 53. Por lo tanto, estos comentarios no han afectado a la postura positiva de la Comisión respecto de los acuerdos notificados, resumida en la Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17.

VIII. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO CE Y APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE

A. Aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos por los que se crea el sistema Identrus

(41) Mediante los acuerdos notificados, las partes han creado una empresa que no se halla sometida al control conjunto de sus accionistas. Ahora bien, un acuerdo de creación de una empresa no constituye en sí una restricción de la competencia a efectos del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE(14).

(42) No obstante, a la vista de las observaciones de terceros que invocaban el riesgo de un efecto de exclusión resultante del sistema Identrus, se examinó el efecto de la creación de Identrus sobre los mercados de producto de referencia, llegándose a la conclusión de que no existía tal riesgo.

Ausencia de riesgo de coordinación

(43) Identrus operará en un mercado nuevo y en pleno desarrollo. Debido al advenimiento de Internet, a su uso extendido y al gran número de personas que controla el acceso y la utilización del mismo, se hizo necesario desarrollar unos sistemas para prevenir la transmisión de mensajes no autorizados, fraudulentos o corruptos. Los nuevos operadores en los mercados nacientes del comercio electrónico se ven expuestos a una fuerte presión de los clientes empresariales para que les proporcionen la seguridad necesaria para sus operaciones. La cooperación de las partes se limita a la creación del sistema Identrus en tanto que plataforma común para la prestación de servicios de certificación básica. Las partes no extenderán su cooperación al mercado de la prestación de servicios de certificación y autenticación a usuarios finales ni al sector de servicios financieros y bancarios, en el que seguirán siendo competidores independientes.

(44) El éxito de un sistema de certificación se basa en su interoperabilidad con otros sistemas similares.

(45) En virtud de las normas de funcionamiento, los participantes en el sistema Identrus pueden crear una infraestructura interoperable que permita desarrollar unas aplicaciones para el comercio electrónico nacional y transfronterizo. Sin embargo, cada participante desarrollará dichas aplicaciones de manera independiente.

Acceso abierto al sistema

(46) Además, las políticas de reputación y garantía son importantes a la hora de proporcionar un producto fiduciario como los servicios de autenticación. En este contexto, los criterios más importantes para que los terceros se conviertan en accionistas de Identrus son objetivos y al aplicarlos, no se exigirá que Identrus evalúe y determine la calidad de los participantes potenciales. Por ello, es improbable que los acuerdos notificados afecten a la competitividad de terceros, ya que el acceso a las infraestructuras de Identrus está abierto a todos, a condición de que cumplan los criterios objetivos contemplados en el considerando 14. Identrus no tiene ningún incentivo para excluir a participantes potenciales, ya que la atracción del mayor número posible de participantes es una cualidad inherente al sistema Identrus. Los ingresos de Identrus aumentarán a medida que aumente el número de operaciones de comercio electrónico cubiertas por el sistema Identrus.

(47) Los usuarios finales se beneficiarán de la existencia del sistema adicional que creará Identrus. No deberían subestimarse los amplios beneficios que el sistema implicará para la libre circulación de mercancías en el mercado interior. El sistema de autenticación se utilizará en circunstancias muy diversas, que a su vez crearán otros productos y servicios que aumentarán la competitividad y los niveles de confianza, seguridad y calidad que requiere este mercado en desarrollo.

Presión competitiva

(48) Como se indicó en el considerando 7, la seguridad de las transacciones financieras en Internet es una de las principales preocupaciones que afectan al extendido desarrollo del comercio electrónico. Se ha puesto en marcha un gran número de proyectos dirigidos a desarrollar aplicaciones para Internet destinadas a disipar este tipo de preocupaciones. Varios competidores comerciales ya han anunciado la creación de sistemas de certificación similares al proyectado por Identrus.

(49) Entre los futuros competidores principales de Identrus, las partes señalan a American Bankers Association (ABAecom), que ha ofrecido servicios de autoridad de certificación a escala mundial desde principios de 1999, SWIFT (la empresa de servicios de transacciones financieras internacionales), VISA y MasterCard. Identrus no sólo tendrá que hacer frente a la competencia de empresas del sector financiero, sino también a autoridades postales, proveedores de tecnologías, empresas de telecomunicaciones, así como a iniciativas verticales específicas del sector.

(50) Basándose en los requisitos para operar en sus mercados tradicionales, las empresas del sector financiero, las autoridades postales y las empresas de telecomunicaciones, por ejemplo, ya han realizado una parte de las inversiones irreversibles necesarias para acceder a los mercados en cuestión. Por consiguiente, su aptitud para entrar en estos mercados debe considerarse relativamente alta.

Ausencia de exclusividad

(51) Los participantes en Identrus son libres de participar en otros sistemas similares, si así lo deciden. Tal decisión se basaría en cuestiones internas que han de ser resueltas exclusivamente por el propio participante. Por tanto, la participación no tiene un carácter excluyente. La posibilidad de elección de que disponen los participantes contribuirá potencialmente a fomentar la competencia entre sistemas competidores de autenticación.

Ausencia de efectos negativos sobre los mercados de insumos

(52) Es improbable que los acuerdos notificados afecten a los mercados de insumos necesarios para las empresas que operan en los mercados de referencia. De hecho, Identrus no se dedicará al desarrollo de programas informáticos, sino que sólo creará las especificaciones que se entregarán gratuitamente a los participantes y a los proveedores de los programas informáticos. No hay ninguna exclusividad en el sentido de que determinados programas informáticos vayan a utilizarse como soporte lógico (software) básico y los participantes tengan que optar por unos programas concretos. En la práctica, los participantes podrán recurrir a un gran número de proveedores, a condición de que éstos cumplan las normas de Identrus que se han de desarrollar. Los participantes podrán cambiar de proveedor cuando así lo deseen.

Conclusión

(53) La creación del sistema Identrus no implica ningún riesgo de cierre del mercado, dado que la empresa en participación se enfrentará a la presión competitiva de otros sistemas y los participantes serán libres de adherirse a esos otros sistemas. Además, no se observan efectos negativos sobre los mercados de insumos. Por lo tanto, los acuerdos para crear Identrus no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

B. Aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE a la cláusula de prohibición general de cesión de derechos de socio

(54) El artículo 9.1 del acuerdo ERL implica una prohibición general de cesión de derechos de socio. Tales derechos deben ofrecerse primero a la propia Identrus o a otros socios antes de ofrecerse a terceros (véase el artículo 9.3 del acuerdo ERL). Aunque los accionistas tengan el derecho de establecer las normas de funcionamiento del sistema, ningún miembro puede dominar el sistema en solitario ya que el voto máximo está limitado al 15 %.

(55) Aunque esta medida constituya una restricción de la competencia en el mercado de intercambio de acciones, la restricción no tiene una incidencia apreciable.

C. Conclusiones sobre la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE

(56) Ni los acuerdos notificados ni la cláusula de prohibición general de cesión de derechos de socio tienen el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado de referencia definido en los considerandos 29 a 34. Por consiguiente, los acuerdos no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sobre la base de los elementos de hecho que obran en su poder, la Comisión no halla motivo alguno para actuar con arreglo al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE respecto de los acuerdos notificados relativos a la creación del sistema Identrus.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

1) ABN AMRO Services Company, Inc. 200 West Monroe Street Chicago - Illinois 60606 Estados Unidos.

2) BA Interactive Services Holding Company, Inc. 425 First Street San Francisco - California 94105 Estados Unidos.

3) Barclays Electronic Commerce Holdings, Inc. 222 Broadway New York - NY 10038 Estados Unidos.

4) Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG Am Tucherpark 16 D - 80538 München.

5) The Chase Manhattan Bank 270 Park Avenue - 44th Floor New York - NY 10017 Estados Unidos.

6) Citibank Strategic Technology 153 East 53rd Street New York - NY 10043 Estados Unidos.

7) Deutsche Bank AG Taunusanlage 12 D - 60325 Frankfurt a.M.

8) Pyramid Ventures, Inc. 130 Liberty Street New York - NY 10006 Estados Unidos.

9) Identrus LLC 140 East 45th Street - 16th Floor New York - NY 10017 Estados Unidos.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2001.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

(2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5.

(3) DO C 231 de 11.8.2000, p. 5.

(4) Las autoridades de certificación son entidades o personas físicas o jurídicas que expiden certificados digitales para operaciones de comercio electrónico.

(5) Desde que se registró la notificación, se han convertido en accionistas de Identrus las siguientes entidades adicionales: Australia New Zealand Banking Group, Banco Santander Central Hispano, Bank of Tokyo/Mitsubishi, Banque Nationale de Paris, Caisse Nationale de Crédit Agricole, CIBC WMC Inc., HSBC Financial Services Corporation, Industrial Bank of Japan, National Australia Bank, Royal Bank of Scotland, Sanwa Technology Services, Inc., Societé Genérale y Wells Fargo. Por tanto, ya son 21 los accionistas de Identrus y la participación de cada uno de ellos es inferior al 8 %. Según la solicitud de declaración negativa de las partes, el número definitivo previsto de accionistas no debería ser muy superior a 20.

(6) COM(97) 157 final.

(7) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(8) DO L 275 de 27.10.2000, p. 39.

(9) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(10) La iniciativa e-Europa es un plan de acción de dos años destinado a dar acceso a los ciudadanos de la Comunidad a los servicios y aplicaciones basados en las tecnologías de la información y la comunicación (véase: http://europa.eu.int/information_society/eeurope/).

(11) Debido a su estructura, la propia Identrus sólo puede supervisar a un número limitado de participantes por lo que se refiere a los requisitos de prestación de servicios fiduciarios a usuarios finales. Por ello, Identrus tiene un sistema de delegación por el que los participantes del nivel uno cumplen una función de control sobre los participantes del nivel dos. La propia Identrus no extenderá certificados digitales directamente a los participantes del nivel dos ni a los usuarios finales.

(12) Está previsto que los participantes del nivel dos sólo paguen el 50 % de la cuota única y la cuota anual de socio que pagarán los participantes del nivel uno. Además, no se cobrará la cuota única a los participantes del nivel uno que inviertan en el capital de Identrus, ya que esas inversiones superan considerablemente el importe de la cuota única.

(13) Véase la nota 3.

(14) Véase la Decisión 1999/242/CE de la Comisión en el asunto IV.36.237 - TPS, DO L 90 de 2.4.1999, p. 6, considerando 91.