2001/663/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/34.950 — Eco-Emballages) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1611]
Diario Oficial n° L 233 de 31/08/2001 p. 0037 - 0048
Decisión de la Comisión de 15 de junio de 2001 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/34.950 - Eco-Emballages) [notificada con el número C(2001) 1611] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/663/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, su artículo 2, Vistas la solicitud de declaración negativa y la notificación a efectos de exención presentadas el 17 de diciembre de 1993 en virtud de los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17, Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicado(3) con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17, Tras consultar al Comité consultivo de acuerdos entre empresas y posiciones dominantes, Considerando lo siguiente: A. INTRODUCCIÓN (1) Eco-Emballages SA (en lo sucesivo, "Eco-Emballages") organiza, en el territorio francés, un sistema de recogida selectiva y aprovechamiento de residuos de envases domésticos. Este sistema está destinado a responder a las exigencias establecidas en el decreto francés sobre envases. La notificación se refiere a los acuerdos que constituyen la base del funcionamiento del sistema. La presente Decisión tiene por objeto los contratos notificados tal como están vigentes en la actualidad, es decir, con las modificaciones introducidas a lo largo del procedimiento y las realizadas por Eco-Emballages a instancias de los servicios de la Comisión, como se explica más adelante. B. MARCO NORMATIVO (2) El Decreto francés n° 92-377 (en lo sucesivo, "el Decreto") adoptado el 1 de abril de 1992 y vigente desde el 1 de enero de 1993, aplica a los residuos resultantes del vertido de envases la Ley modificada n° 75-633 de 15 de julio de 1975, relativa a la eliminación de los residuos y a la recuperación de materiales. Los Estados miembros también tienen obligaciones comunitarias en la materia, derivadas de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases(4). (3) De conformidad con su artículo 1, este Decreto se aplica a todos los envases que acaban en los hogares. Según las definiciones del artículo 2, por productor se entiende cualquier persona que envasa o hace envasar sus productos para su comercialización, y por envase todo tipo de continente o soporte destinado a contener un producto y a facilitar su transporte o su presentación para la venta. (4) El artículo 4 del Decreto prevé que todo productor o importador cuyos productos se comercialicen en envases o, si el productor o el importador no pueden ser identificados, la persona responsable de la primera comercialización de estos productos, está obligado a "contribuir o proveer a la eliminación del conjunto de sus residuos de envases" (en lo sucesivo, el término "productor" designa a toda persona sujeta a esta obligación). El mismo artículo precisa que el productor encomendar a un organismo o a una empresa (en lo sucesivo, "organismo" cuando se trate de un sistema colectivo) autorizada por las autoridades públicas las operaciones de eliminación, o recuperar por sí mismo los envases estableciendo un dispositivo de depósito u organizando sitios destinados específicamente a tal efecto (sistema individual). (5) El apartado 2 del artículo 4 del Decreto exige la identificación de los productos de los productores afiliados a un organismo. Conforme a esta disposición, este organismo "identifica los envases cuya eliminación encomienda a un organismo [...] conforme a modalidades que determinarán tal como se indica en el artículo 5". El artículo 5 dispone que "las personas [...] que recurran, para eliminar sus envases usados, a los servicios de un organismo [...] celebrarán un contrato que especifique la naturaleza de la identificación de los envases, el volumen de residuos previsto que deberán recuperarse anualmente [...]". El artículo 10 dispone que los productores que opten por establecer un dispositivo de depósito deberán indicarlo claramente en los envases y que los productores que organicen sitios destinados específicamente al depósito de envases deberán recabar de las autoridades competentes la aprobación del mecanismo de control de su sistema. El 21 de diciembre de 1999 se modificó el artículo 10 del Decreto para suprimir la obligación de informar en los envases del establecimiento de un sistema individual. (6) Del artículo 6 del Decreto se desprende que los organismos pueden recibir una autorización para ejercer esta actividad expedida por los ministerios competentes (Ministerio de Medio Ambiente como responsable principal) por un período máximo de seis años. El organismo autorizado deberá firmar acuerdos con los productores, así como con quienes se encarguen de recoger y recuperar los envases y con las entidades territoriales. Se debe adjuntar a la solicitud de autorización un pliego de condiciones que indique las bases de la contribución económica facturada a los productores con el fin de permitir al organismo hacer disponibles con valor nulo o positivo los envases clasificados por género de material. Del mismo modo, el pliego de condiciones fija las bases de los pagos realizados por el organismo autorizado con el fin de garantizar a las entidades territoriales el reembolso del coste excesivo que les puede suponer la clasificación de los residuos. (7) Con arreglo al artículo 8 del Decreto, el organismo autorizado debe presentar anualmente a determinadas autoridades públicas un informe de actividad así como los resultados obtenidos en cuanto a recuperación y aprovechamiento de los residuos de envases. (8) La Decisión de 23 de julio de 1992, relativa a la autorización prevista por el Decreto, instituyó una comisión consultiva de autorización compuesta por treinta y tres miembros: cinco representantes del Estado, seis de las entidades locales, siete de las organizaciones profesionales representativas de las empresas productoras de bienes envasados, cinco de organizaciones profesionales representativas de las industrias productoras de materiales de envasado y de envases, dos de organizaciones profesionales representativas de la distribución comercial, dos de organizaciones profesionales representativas de las empresas de eliminación de residuos y recuperación de materiales, tres de las asociaciones de protección del medio ambiente y tres de las organizaciones de consumidores. Esta comisión emite dictámenes sobre las solicitudes de autorización y se le comunican los informes de actividad anuales de los organismos autorizados. (9) Cuando un organismo presenta un pliego de condiciones relativo a su dispositivo para su aprobación por los ministerios competentes, las autoridades públicas verifican la observancia de una serie de criterios generales predeterminados y pueden incluso imponer condiciones suplementarias con relación a la solicitud de autorización o no atenerse a las propuestas formuladas en la solicitud. (10) Además, las autoridades públicas determinan tanto los baremos ascendentes (es decir, las contribuciones de los productores adheridos a los sistemas de recogida selectiva y aprovechamiento de los residuos de envases domésticos) como descendentes (es decir, las ayudas económicas a las entidades locales) de la misma manera para los organismos autorizados que tienen la misma misión. En efecto, la última propuesta de baremos para cada organismo autorizado en Francia se basa en un mismo estudio independiente (de la empresa de sondeos de opinión Sofres) de los costes de la recogida selectiva de residuos domésticos y de la gestión del sistema. A los costes estimados por material pero no diferenciados por entidad local se añaden los gastos de estructura del organismo. Según las autoridades francesas, si los baremos descendentes fueran distintos, las entidades locales se orientarían hacia el baremo más elevado, con lo que se podría favorecer un aumento del baremo ascendente y, por tanto, de los precios al consumo. A la inversa, unos baremos ascendentes diferenciados llevarían a los productores a adherirse al organismo de baremo más bajo. Por lo tanto, según las autoridades francesas, los baremos diferenciados serían perjudiciales para el equilibrio económico y financiero, la eficiencia y la continuidad de los dispositivos. Afirman que el mantenimiento de dos o varios organismos autorizados con el mismo campo de actividades conduce a la unicidad de baremos, que no excluye una diferenciación, en particular en la calidad del servicio y los servicios complementarios ofrecidos a las entidades, ni la emulación para proponer mejores prestaciones o soluciones innovadoras en la renegociación de las autorizaciones. C. LA PARTE NOTIFICANTE Y SUS ACTIVIDADES (11) Eco-Emballages es una sociedad anónima de Derecho privado fundada en 1992 y situada en Levallois-Perret, Francia. Sus accionistas son la Compagnie pour le financement d'Eco-Emballages, denominada Ecopar, compuesta por productores y sus asociaciones profesionales (70 % del capital), los cinco sectores industriales, a saber, acero, aluminio, papel-cartón, plástico y vidrio (4 % del capital cada uno), empresas de distribución y sus asociaciones profesionales, así como, según sus estatutos, sus administradores. (12) Eco-Emballages ha sido autorizada por los ministerios competentes para hacerse cargo de los residuos resultantes del vertido de envases usados cuya recogida haya sido contratada con ella por los productores o importadores de productos de uso o consumo doméstico. La primera autorización se expidió el 12 de noviembre de 1992 por un período de seis años que comenzaba el 1 de enero de 1993. La autorización se prorrogó el 30 de agosto de 1996 por otro período de seis años que comenzaba el 1 de julio de 1996 y el 11 de junio de 1999 por un otro período de seis años que comenzaba el 1 de enero de 1999. (13) Eco-Emballages ha celebrado y celebra contratos con: - la sociedad Pro Europe para la utilización del distintivo y la marca "punto verde" (en lo sucesivo, "punto verde"), - "productores" que no desean encargarse ellos mismos de la eliminación de los residuos. Al adherirse a Eco-Emballages, el productor cumple la obligación que le impone el Decreto. Eco-Emballages se financia mediante las cotizaciones que le pagan los productores que participan en el sistema, - "entidades locales", esto es, municipios o agrupaciones de municipios a los que la Ley francesa obliga a eliminar los residuos domésticos en general. En efecto, son las entidades locales las que se ocupan, ya sean por sí mismas o con ayuda de un subcontratista, de la recogida. En virtud de su contrato con Eco-Emballages, estas entidades reciben de esta empresa ayuda financiera para realizar esta labor, - industriales llamados "sectores" que se comprometen a aprovechar las materias primas recuperadas. Una vez clasificados, los envases domésticos se entregan al recuperador o recuperadores para su aprovechamiento. Eco-Emballages recibe regularmente informes de las entidades que certifican que se ha llevado a cabo el aprovechamiento. Además, ha elaborado un modelo de contratos "operativos de recuperación" entre los recuperadores designados y las entidades locales y un modelo de contrato de "investigación y desarrollo". (14) En 1997, Eco-Emballages realizó un volumen neto de negocios de 565,6 millones de francos franceses (resultado de las contribuciones de los productores) y, habida cuenta de la utilización de recursos de la provisión para cargas futuras, los resultados de explotación totales ascendieron a 1463 millones de francos franceses. En 1998, su volumen de negocios neto fue de 504,5 millones de francos franceses y los resultados de explotación totales de 790,5 millones de francos franceses. En 1999 fueron, respectivamente, de 600 millones y 1042 millones de francos franceses. El volumen de negocios de 2000 fue de 1120 millones de francos franceses. D. LOS ACUERDOS NOTIFICADOS (15) La notificación tiene por objeto los estatutos de Eco-Emballages, el contrato de utilización del "punto verde", el contrato tipo para productores, el contrato tipo para entidades locales, el contrato tipo para sectores, el contrato tipo "operativo de recuperación" (anexos a los contratos para sectores) y el contrato tipo de investigación y desarrollo. (16) Durante el procedimiento Eco-Emballages actualizó o sustituyó algunos de los contratos notificados. Con el consentimiento de la parte notificante, la Decisión de la Comisión tiene por objeto los contratos notificados tal como están vigentes en la actualidad. 1. Los estatutos (17) Según sus estatutos, Eco-Emballages tiene por objeto la organización de sistemas de eliminación de residuos y de recuperación de materiales, concretamente, la recogida de envases de las empresas sujetas a las obligaciones que imponen la Ley n° 75-633, antes citada, y los decretos de aplicación de la misma. 2. Contrato de utilización del "punto verde" (18) El "punto verde" se utiliza en el sistema de Eco-Emballages para identificar los artículos de los productores afiliados, tal como lo exige el Decreto. (19) Desde el 10 de diciembre de 1996, en virtud del contrato que suscribió con Packaging Recovering Organisation Europe o ProEurope SPRL ("Pro Europe") Eco-Emballages es la titular de la licencia principal exclusiva, en el territorio francés, para la utilización del "punto verde" y para la concesión de sublicencias a los afiliados(5). Eco-Emballages tiene la obligación de informar a sus afiliados del hecho de que, para la utilización del "punto verde" fuera de Francia, es preciso contar con la autorización de la parte competente. (20) Desde el 4 de diciembre de 1998, en virtud del tercer acuerdo suplementario celebrado con Pro Europe, Eco-Emballages también está obligada a conceder sublicencias a los "systems active regionally and/or for specific materials" (a los sistemas regionales y a los que se ocupan de materiales específicos) en Francia, siempre que respeten las obligaciones de recogida y aprovechamiento de residuos de envases derivadas de la Directiva 94/62/CE y determinadas condiciones predefinidas. Así, Eco-Emballages concedió una sublicencia no exclusiva a la sociedad Adelphe SA (en lo sucesivo, "Adelphe") para la utilización del "punto verde" en su sistema en el territorio francés hasta el 31 de diciembre de 2002. Adelphe debe pagar a Eco-Emballages una cantidad que corresponde a su parte de los gastos reclamados por Pro Europe. 3. Contrato para productores (21) Eco-Emballages propone a los productores un contrato de adhesión normal o un contrato simplificado destinado a los pequeños contribuyentes individuales o agrupados en sindicatos o federaciones cuyo volumen de negocios anual libre de impuestos correspondiente a productos envasados de uso doméstico en el territorio francés sea inferior a 2 millones de francos franceses. (22) El productor tiene derecho a poner el "punto verde" en sus envases (en realidad, tiene la obligación de hacerlo, ya que en virtud del contrato los productos que forman parte del sistema deben identificarse obligatoriamente de ese modo). A tenor del apartado 1 del artículo 3 del contrato tipo, el derecho de utilización se extiende a todos los productos fabricados, importados, comercializados y/o sacados al mercado por el contratante. A cambio de la contribución, Eco-Emballages libera al productor de sus obligaciones en materia de eliminación, selección y recuperación de residuos de envases. (23) Corresponde al productor presentar, a posteriori, declaraciones que sirven de base para calcular su contribución. En ellas debe incluir los envases marcados con el "punto verde" que comercialice en Francia. (24) La contribución económica del productor se determina en función de un baremo de precios. Desde enero de 1999, el baremo consta de un importe fijo por envase y una contribución por peso específica para cada material. La contribución por peso incluye los gastos propios del material de que se trate y una parte de los gastos generales. (25) El contrato prevé que el baremo de precios evolucione. Así, Eco-Emballages puede ajustar el importe de la contribución a lo sumo una vez al año previo acuerdo de la Comisión de baremos (cuyos miembros han de ser accionistas) y del Comité de gestión del baremo (compuesto por representantes de los productores, de los sectores y de Eco-Emballages), instituido en el marco de la autorización. Estas propuestas se presentan luego al Consejo de administración de Eco-Emballages y a los poderes públicos para su aprobación. Según las autorizaciones de 1996 y de 1999, la modificación se efectúa en función de la extensión de la actividad del titular con las entidades locales y de la evaluación de las necesidades financieras por material según se definen en el artículo 6 del Decreto (estas necesidades se basan en evaluaciones económicas, técnicas y ecológicas) y con objeto de favorecer la disminución en origen de las cantidades (peso y volumen) de residuos de envases. El baremo no debe "introducir discriminaciones ilegítimas entre los materiales de envase". Los recursos procedentes de la aplicación del baremo tienden a garantizar el equilibrio económico y financiero del dispositivo sin generar excedentes de explotación al final del ejercicio. Las ayudas económicas pagadas por cada material, incluida la parte correspondiente a los gastos generales, deben cubrirse íntegramente con las contribuciones recibidas por dicho material. Los recursos procedentes de la aplicación del baremo deben también garantizar un crecimiento fuerte y progresivo de las recogidas, sin efecto de límite máximo, previsible por que productores a medio plazo. (26) El pliego de condiciones propuesto por Eco-Emballages y anexo a la renovación de la autorización de 1999 contiene, por otra parte, los siguientes "principios": "El baremo de los productores es común a las sociedades autorizadas: se calcula en función de la cantidad global de envases que aportan a estas sociedades. Podrán organizarse transferencias financieras entre sociedades autorizadas para tener en cuenta la especificidad de su aportación en términos de materiales. Las previsiones de actividades de las sociedades autorizadas tendrán en cuenta estas transferencias financieras, al objeto de alcanzar, en cada ejercicio, el equilibrio (saldo cero) entre las transferencias"(6). (27) En el contrato tipo notificado inicialmente, los contratos de adhesión tenían una duración de tres años y el contrato se prorrogaba tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo preaviso seis meses antes del final de uno de los períodos anuales de prórroga tácita. Alrededor del 75 % de los contratos en vigor a finales de 1998 eran de este tipo y representaban aproximadamente el 94 % de las contribuciones. Con arreglo a la nueva autorización de 1996, la duración del contrato se ha ampliado a seis años, prorrogables tácitamente por tres años. El artículo 13 del contrato tipo permite la rescisión del contrato en caso de incumplimiento de una de las partes. (28) La versión de julio de 2000 prevé, además, el pago de intereses de demora -el tipo de interés legal más dos puntos- en concepto de contribución tardía cuando la adhesión se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre de 1993, "a fin de evitar discriminaciones entre los afiliados". (29) Por último, el contrato para productores obliga a Eco-Emballages a garantizar la total confidencialidad de la información financiera o comercial que le comuniquen los productores o que llegue a conocer con ocasión de la ejecución del contrato. 4. Contrato para entidades locales (30) Los fondos pagados por los productores se redistribuyen a las entidades locales por medio de varios tipos de contratos: Aunque en el pasado Eco-Emballages celebraba contratos "monomaterial", "de relevo" y de "sitio-piloto", en la actualidad sólo suscribe contratos "programa de duración" para la recogida "multimaterial". El contrato tipo estipula que su objeto es regular las relaciones entre Eco-Emballages y la Entidad, que se compromete a desarrollar un proyecto de recogida selectiva de 5 materiales. (31) Conforme a su autorización, Eco-Emballages contrata con las entidades locales que lo solicitan cantidades de envases equivalentes como máximo a las que los productores hayan contratado con ella. El contrato respeta lo dispuesto en el código general de las entidades territoriales (parte legislativa) y en el código de los municipios (parte reglamentaria). (32) En su versión de 8 de julio de 1994, el contrato programa de duración tiene una duración de seis años. Según el artículo 12 del contrato, Eco-Emballages propone a las entidades, a cada renovación de su autorización, una cláusula adicional de prórroga por un período a determinar por las partes que no puede ser mayor que el de la nueva autorización. Según Eco-Emballages, la duración de seis años es conforme a las aspiraciones de las entidades locales que, habida cuenta de las fuertes inversiones necesarias, prefieren que la relación tenga cierta perdurabilidad. El artículo 14 del contrato permite la rescisión del mismo en caso de incumplimiento de una de las partes. (33) Con arreglo al contrato programa de duración, Eco-Emballages garantiza a las entidades locales la recuperación de los residuos de envases domésticos que hayan sido recogidos y clasificados con el nivel de calidad necesario (respetando las especificaciones técnicas mínimas, "ETM") para su aprovechamiento. Las entidades son libres de renunciar a esta garantía para la totalidad o parte de los materiales. (34) Si opta por la garantía de recuperación, según el contrato la entidad está obligada, mientras esté vigente el contrato, a entregar al recuperador o recuperadores designados todas las toneladas del material en cuestión que se haya recogido y clasificado con arreglo a las ETM. Según Eco-Emballages, esta exigencia se adoptó para permitir el cálculo de sus ayudas y la verificación del aprovechamiento efectivo de todos los envases. (35) Sin embargo, si, estando vigente el contrato, la entidad descubre una forma de aprovechamiento nueva e innovadora, es posible establecer una excepción al principio de recuperación por el recuperador designado. Esta excepción deberá contar con el acuerdo del sector que normalmente se ocuparía del aprovechamiento. (36) Si la entidad no opta por la garantía de recuperación para uno, varios o todos los materiales, en virtud del contrato debe garantizar que los recuperadores que contrate recuperan la totalidad de las toneladas clasificadas con arreglo a las ETM, proceden al reciclaje de todo ese material utilizando tecnologías que permitan su aprovechamiento e informan de ello trimestralmente a la entidad y a Eco-Emballages. Los nombres de los recuperadores elegidos por la entidad deberán indicarse en el contrato programa de duración. (37) En el marco del contrato programa de duración y con arreglo a la última autorización, independientemente de que la entidad haya optado o no por la garantía de recuperación, Eco-Emballages le abonará las siguientes ayudas: - una ayuda económica por tonelada clasificada con arreglo a las ETM que dependerá del material de que se trate, - una ayuda económica por aprovechamiento energético, - una ayuda a la comunicación local, - ayudas temporales en concepto de situaciones particulares: lanzamiento, hábitat vertical, hábitat rural disperso, embajadores de la clasificación de residuos en el marco de contratación de jóvenes, etc., - una ayuda para contenedores en caso de recogida de vidrio mediante entrega voluntaria. (38) El cálculo de estas ayudas se efectúa aplicando el baremo aprobado por las autoridades públicas y se estipula en los contratos. Tiene en cuenta, en particular, la población realmente implicada en la recogida selectiva. (39) El precio de recuperación mínimo que ha de pagar el recuperador designado a la entidad se fija en el contrato programa de duración. Tanto con arreglo a la autorización inicial como a las nuevas autorizaciones de Eco-Emballages, este precio es, con algunas reservas, positivo para el acero, el aluminio y el vidrio mientras que para el papel-cartón y el plástico, se fija en cero. (40) Si la entidad local no opta por la garantía de recuperación y elige su propio recuperador, está obligada a vender los productos en las condiciones financieras reinantes en el mercado, tal como especifica la solicitud de autorización de Eco-Emballages de 1996. 5. Contratos para sectores y contratos operativos de recuperación (41) Los contratos para sectores (o convenios de recuperación) regulan las relaciones entre Eco-Emballages y las empresas industriales que asumen el compromiso de recuperar y aprovechar los envases recogidos, siempre que se ajusten a las ETM. Hay cinco sectores: - acero: primero, Sollac SA, cuyos derechos y obligaciones se transfirieron en 2000 a Usinor-Packaging S.A, - aluminio: France Aluminium Recyclage SA, - papel-cartón: Revipac, - plástico: Valorplast SA, y - vidrio: Chambre syndicale des verreries mécaniques de France o CSVMF. (42) Eco-Emballages no celebra contratos con más de una empresa u organismo para cada material. (43) Después prorrogarse, los convenios finalizarán el 30 de junio de 2004 (acero) o el 31 de diciembre de 2004 (aluminio, papel-cartón, plástico y vidrio). En todo caso, a más tardar tres meses antes de su vencimiento deberá decidirse si se prolongan más allá de la fecha límite. (44) También viene anexo a los convenios de recuperación un convenio de gestión, que fija las atribuciones, la organización y el funcionamiento de los dos comités creados entre el sector en cuestión y Eco-Emballages y prevé la creación de una cuenta de material integrada por la parte proporcional de los recursos netos de Eco-Emballages asignada a cada material. Además, un método de corrección consistente en la aplicación de un coeficiente corrector permite tener en cuenta, sobre todo en la distribución de los gastos generales, los distintos rendimientos y las diferentes tasas de aprovechamiento de cada material. (45) La recuperación efectiva, en el marco de una garantía de recuperación, no es efectuada por estos sectores sino por empresas designadas por cada uno de ellos denominadas "recuperadores designados". Eco-Emballages afirma que no tiene influencia alguna en la elección de los recuperadores designados. No obstante, los contratos celebrados entre éstos y las entidades locales, denominados "contratos operativos de recuperación", son objeto de contratos tipo "con objeto de no desvirtuar la garantía dada por los sectores". De ahí que Eco-Emballages propusiese un modelo para cada uno, excepto para el plástico. (46) Los diferentes contratos de recuperación deben prever que, si media garantía de recuperación, la entidad conceda al sector o al recuperador la exclusiva de la recuperación de la totalidad de las toneladas clasificadas en su territorio durante todo el período de vigencia del contrato entre Eco-Emballages y la entidad en cuestión. 6. Contratos de investigación y desarrollo (47) La participación de Eco-Emballages en las operaciones de investigación y desarrollo es esencialmente financiera. Como contrapartida, la otra parte contratante se compromete a aplicar industrialmente el procedimiento en cuestión o a permitir que lo haga Eco-Emballages. Estos contratos regulan la cuestión de la propiedad industrial. E. MERCADOS DE REFERENCIA Y MERCADOS AFECTADOS (48) La Comisión considera que son tres los mercados de referencia o afectados. El primer mercado en el que opera Eco-Emballages es el del servicio ofrecido a los productores en el marco de la asunción de su obligación de contribuir o proveer a la eliminación de los residuos de envases domésticos. Cabe denominar este mercado "mercado de los sistemas colectivos de asunción de la obligación de recuperar y aprovechar los envases domésticos" o también "mercado de adhesión". También podría considerarse que los sistemas individuales forman parte del mismo mercado que los sistemas colectivos, que entonces sería el de los sistemas de recuperación y aprovechamiento de los envases domésticos, pero ello no cambiaría el análisis que se expone más adelante. (49) El segundo mercado afectado es el de la recogida selectiva y la selección de los envases domésticos por las entidades locales (sin distinción de materiales): el "mercado de la recogida selectiva". En este mercado, los organismos autorizados ofrecen ayudas a las entidades locales a cambio de sus servicios de recogida y selección o, a la inversa, las entidades locales ofrecen su contribución a la aplicación del dispositivo de Eco-Emballages y, como contrapartida, piden compensaciones financieras. (50) El tercer mercado afectado es el del aprovechamiento de los materiales por los recuperadores y los sectores ("mercado del aprovechamiento"). (51) En este caso no es necesario delimitar con mayor precisión los mercados de servicios en cuestión, ya que los contratos no plantean problemas de competencia. (52) Por lo que se refiere a los dos primeros mercados de servicios arriba definidos, el mercado geográfico es el territorio francés. La autorización de Eco-Emballages abarca todo el territorio francés y en él explota su sistema. Sus derechos sobre el "punto verde" también se limitan a este territorio. En lo que respecta al tercer mercado de servicios, en este caso no es necesario determinar con precisión si también es el territorio francés o abarca, además, países vecinos o cercanos. (53) Estas definiciones del mercado de productos de referencia (mercado de adhesión) y del mercado geográfico (territorio del país en cuestión) son análogas a las formuladas en la Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2001, relativa al sistema de la sociedad Der Grüne Punkt Duales System Deutschland AG (DSD). F. ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS (54) El objetivo oficial de aprovechamiento de Eco-Emballages consiste en alcanzar en 2002 un porcentaje del 75 % de los envases domésticos de los productores afiliados. Actualmente, ya se recoge y se aprovecha más del 60 %. (55) A finales de 1997, Eco-Emballages tenía contratos con 9664 municipios, agrupados en 281 entidades locales. Francia cuenta en total con más de 36000 municipios y más de 2000 entidades locales. A finales de 1998, Eco-Emballages tenía acuerdos con 533 entidades locales que representaban 13862 municipios; a finales de 1999 con 19487 municipios y a finales de 2000 con 1114 entidades locales que representaban 24013 municipios. (56) En 1997, estaban afiliados 9135 productores, más de 700 de los cuales se hallaban fuera de Francia. En 1998, tenía 9311 afiliados; en 1999, esta cifra era de 9419 y en 2000 de 9593. (57) De los 4845 millones de toneladas de envases domésticos que salieron al mercado francés en 2000, 3395 millones correspondían a productos comercializados por afiliados a Eco-Emballages. Por lo que se refiere a los distintos materiales, se aportaron a Eco-Emballages 1,37 millones de toneladas de vidrio de un total de 2,55 millones, 0,79 millones de toneladas de plásticos de un total de 0,9 millones, 0,88 millones de toneladas de papel-cartón de 1,0 millones y 0,355 millones de toneladas de metales de 0,395 millones(7). (58) En cuanto a la competencia en los sistemas colectivos, Adelphe recibió una autorización el 5 de febrero de 1993, inicialmente para recoger y aprovechar envases producidos en el sector de vinos y licores. La autorización de Adelphe se amplió el 15 de octubre de 1996 para que pudiese "suscribir contratos con [los productores] cuya actividad se desarrolla principalmente en el sector de los vinos y licores, con el fin de hacerse cargo del aprovechamiento de los envases domésticos contemplados en este contrato". Así pues, desde dicha fecha podía hacerse cargo de los envases procedentes de tales empresas, cualquiera que fuese el material. A finales de 1997, contaba con casi 12000 productores contribuyentes, de los que cuatro estaban radicados fuera de Francia. En 1997, Adelphe, según sus propias declaraciones, se hizo cargo de aproximadamente el 88 % de los envases domésticos del sector de los vinos y licores. El 28 de febrero de 2000, volvió a prorrogarse su autorización por un período de seis años que comenzaba el 1 de enero de 1999 y, desde entonces, al igual que Eco-Emballages, puede suscribir contratos con empresas de todos los sectores. En cuanto a los contratos para entidades locales, su actividad se centra actualmente en departamentos mayoritariamente rurales. (59) Por su parte, la asociación Cyclamed tiene una autorización para un sistema individual en el sector de los envases de medicamentos y el distribuidor E. Leclerc tiene un dispositivo para sus bolsas de la compra. No obstante, estos sistemas individuales no tienen que alcanzar las mismas tasas de recogida y aprovechamiento que los sistemas colectivos. G. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS Y COMPROMISOS CONTRAÍDOS A INSTANCIAS DE LA COMISIÓN (60) El 18 de enero de 2000, los servicios de la Comisión comunicaron a Eco-Emballages que, a su juicio, algunas cláusulas podían entrar dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y, tal como se habían formulado, no podían acogerse a la excepción prevista en el apartado 3 de dicho artículo del Tratado CE. (61) El 28 de febrero de 2000, Eco-Emballages propuso modificar estas cláusulas en respuesta a las observaciones de la Comisión. Posteriormente, precisó más el contenido de sus compromisos y formuló nuevos compromisos. En efecto, modificó o añadió las siguientes disposiciones a los acuerdos notificados y contrajo los siguientes compromisos: a) Aunque Eco-Emballages puede exigir que los productores afiliados cumplan las obligaciones que les impone el Decreto y, por consiguiente, contribuyan o provean a la eliminación del conjunto de sus residuos de envases, sólo están incluidos en el sistema los productos para los que el afiliado declara los envases a Eco-Emballages. Por lo tanto, el productor está obligado a declarar a Eco-Emballages únicamente los envases de los productos destinados al consumo doméstico objeto del contrato. Además, puede suscribir un contrato que sólo se refiera a algunos tipos de material y a la totalidad o a una parte de los envases de esos materiales. b) Como el sistema Eco-Emballages sólo afecta a los envases de productos destinados al mercado francés, si (por error) un productor declara a Eco-Emballages envases de productos exportados, puede, previa presentación de los justificantes adecuados, solicitar a Eco-Emballages que regularice la situación. c) Ahora los productores son libres de poner fin al contrato en la fecha en que se cumpla el aniversario de su firma, con un preaviso de seis meses. d) Aunque Eco-Emballages puede exigir que cada entidad local recoja y clasifique los cinco materiales, las entidades pueden firmar contratos con Eco-Emballages para uno o más materiales y con otro organismo para los demás. e) Las entidades locales pueden rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento sin que pueda reclamarse indemnización alguna. En tal caso, y a petición de la entidad local, Eco-Emballages le proporcionará todos los elementos necesarios (por lo que se refiere a la propuesta de Eco-Emballages) para que pueda comparar las ofertas de distintos organismos por material. f) Todos los contratos operativos de recuperación entre las entidades locales y los recuperadores designados pueden modificarse sin que sea necesario el consentimiento de Eco-Emballages. g) Por lo que se refiere a la utilización del "punto verde" por sistemas, en aplicación del tercer contrato suplementario con Pro Europa (véase el considerando 20 de la presente Decisión), Eco-Emballages se considera obligada a conceder a todo sistema competidor, cuando proceda, una sublicencia del mismo alcance territorial y material que su licencia principal. h) El contrato marco entre Eco-Emballages y Adelphe se modificó el 16 de febrero de 2001 de tal forma que ninguna de las dos partes puede exigir la lista de afiliados de la otra, pero cualquiera de las dos puede pedir a la otra que le confirme en el plazo de ocho días si determinada persona que utiliza el "punto verde" en sus productos es un afiliado suyo. i) Eco-Emballages no recibe nunca de los productores importes que no sean la contrapartida de la asunción por Eco-Emballages de la obligación impuesta por el Decreto. j) En el caso de que el sistema sea mixto (el productor se adhiere a Eco-Emballages para una parte de sus envases y para el resto hay un sistema individual autorizado por las autoridades públicas al que se adhiere o que establece él mismo), si la mayoría de los envases están cubiertos por el sistema Eco-Emballages, se autoriza al productor a poner el "punto verde" en todos sus envases, incluidos los que son objeto de su sistema individual. El productor debe estar en condiciones de proporcionar, a instancias de Eco-Emballages y no sistemáticamente, un certificado de sus interventores de cuentas sobre la cantidad de envases cubiertos por el sistema individual. Si, en cambio, los envases objeto del sistema individual son mayoritarios, en principio el productor sólo puede poner el "punto verde" a la cantidad de envases cubierta por el sistema Eco-Emballages, salvo que no considere esto suficiente y racional. En tal caso, siempre que pueda demostrar que el sistema individual da unos resultados en materia de reciclaje y aprovechamiento equivalentes a los exigidos por las autoridades francesas para los sistemas colectivos franceses y pueda proporcionar, a instancias de Eco-Emballages y no sistemáticamente, un certificado de sus interventores de cuentas sobre la cantidad de envases cubiertos por el sistema individual, podrá poner el "punto verde" en todos sus envases domésticos. k) Cuando se autorice a un productor en Francia a tener un sistema individual para el conjunto de sus envases y los mismos tipos de envases formen parte de un sistema de recogida y aprovechamiento colectivo que conlleve el "punto verde" en otro país miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que demuestre que el sistema individual da unos resultados en materia de reciclaje y aprovechamiento equivalentes a los exigidos por las autoridades francesas para los sistemas colectivos franceses, Eco-Emballages propondrá a este productor un contrato por el cual se le autorice a distribuir en el territorio francés envases con "el punto verde". No obstante, deberá añadir en el envase, cerca del "punto verde", una mención o una indicación para explicar claramente al consumidor francés que el envase no ha contribuido a un sistema colectivo francés. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la naturaleza de la mención en el plazo de tres meses, el Presidente del Tribunal de Comercio francés territorialmente competente nombrará a un experto, a instancias de la parte que primero lo solicite, con arreglo al procedimiento pericial de urgencia. l) Se completó la cláusula relativa a los intereses de demora por adhesión tardía precisando que se devengan intereses de demora a partir del 31 de diciembre de 1993 o de la fecha, posterior, de inicio de la actividad sujeta al Decreto si los productos en cuestión no han estado cubiertos ni por una afiliación a otro dispositivo de aprovechamiento ni por acciones por incumplimiento del Decreto de 1 de abril de 1992. (62) La nueva versión del contrato para productores [letras a), b) y c) del considerando 61 de la presente Decisión] está en vigor desde el 21 de junio de 2000. En cuanto a la nueva versión del contrato programa de duración para entidades locales [letras d) y e) del considerando 61], Eco-Emballages hizo saber a la Comisión que la Asociación de alcaldes de Francia la aprobó el 12 de julio de 2000, que las cláusulas adicionales a los contratos en curso se remitieron a las entidades locales afectadas y que los nuevos contratos firmados desde entonces también contienen estas disposiciones. Por lo que respecta a la modificación a que se refiere la letra f) del considerando 61, Eco-Emballages la confirmó a la Comisión por carta de 7 de julio de 2000. En cuanto al compromiso mencionado en la letra g) del considerando 61, se deriva de la interpretación hecha por Eco-Emballages de su contrato con Pro Europa de 4 de diciembre de 1998. Por lo que concierne a la modificación expuesta en la letra h) del considerando 61, está en vigor desde el 16 de febrero de 2001. Por último, los compromisos de las letras i), j), k) y l) del considerando 61 se formularon el 14 de marzo de 2001. H. OBSERVACIONES DE TERCEROS (63) No se ha presentado hasta la fecha ninguna denuncia formal contra el sistema notificado. (64) Tras la publicación de la comunicación efectuada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17, la Comisión recibió las observaciones de otras dos sociedades. Estas observaciones se referían, en particular, a las condiciones de las sublicencias para la utilización del "punto verde" por un sistema competidor, al alcance de los contratos para productores y a los baremos de las contribuciones de los productores, así como a la solicitud de Eco-Emballages de que la decisión de la Comisión tuviese efecto retroactivo. (65) Tras examinar detenidamente estas observaciones, la Comisión estima que no procede modificar su posición provisional favorable, por los motivos que se exponen a continuación. (66) En primer lugar, conviene precisar que, como ya se ha mencionado, a raíz del examen de la cuestión de las condiciones de concesión de las sublicencias, se introdujo una modificación en cuya virtud Eco-Emballages ya no puede exigir la lista de afiliados de la sociedad titular de la sublicencia. (67) Por lo que se refiere a la existencia misma de una licencia principal por país y de sublicencias, la Comisión no se pronuncia en esta Decisión sobre esta cuestión, que es objeto de otra instrucción. Conviene precisar que la presente Decisión no conlleva una valoración favorable o desfavorable de los principios de las licencias establecidos por Pro Europa. (68) En segundo lugar, la Comisión admite que el baremo para productores se calcula teniendo en cuenta el llamado principio de "quien contamina, paga". El estudio independiente mencionado en el considerando 10 puso de manifiesto que había un coste por material en función de los distintos tipos de recogida (entrega voluntaria, recogida a domicilio) y del medio local en que se producía la recogida (rural, semi-urbano, urbano u otro). Esta media ponderada es la base de la contribución por material, dado que, según el Decreto, se reembolsa a las entidades territoriales cualquier coste excesivo que les ocasione la selección de los residuos. Seria excesivo exigir una diferenciación más detallada, es decir, dentro de un mismo material. El plástico es, en realidad, el único material que puede dividirse en distintas categorías y no es probable que el consumidor las distinga. Es más, cuando se saca al mercado el producto envasado no se conocen los dos parámetros del cálculo antes mencionados. Además, como este baremo se compone de un importe fijo por envase, destinado a evitar la proliferación de envases de escaso tamaño, y de una contribución por peso específica para cada material, induce al productor a reducir en origen el número de envases y, cuanto menos envase sus productos, menos contribuye financieramente. (69) En tercer lugar, el hecho de que las autoridades públicas aprueben baremos idénticos para los sistemas que tienen la misma finalidad encierra una intervención estatal y no un acuerdo(8). Esta situación tiene su origen en la voluntad de las autoridades públicas de garantizar la continuidad de la recogida selectiva y el aprovechamiento de los envases domésticos en el mercado francés. Según las autoridades francesas, una diferenciación de los baremos de ayudas a las entidades locales entre las distintas sociedades autorizadas podría traducirse en una tendencia al alza. La instauración de un baremo único responde a un afán de limitar este fenómeno, que podría favorecer, además, un aumento de los gastos. Las autoridades francesas también explicaron que los costes inherentes a la recogida selectiva y a la selección de los residuos de envases domésticos son objeto de un análisis periódico, en particular, por parte de la Agencia del medio ambiente y del control de la energía (la ADEME) y que este análisis se tiene en cuenta a la hora de fijar los baremos. Además, en tanto que el "coste excesivo" con el que se compensa a las entidades locales, vinculado a la recogida selectiva y a la selección, venga determinado a nivel nacional por el tipo de recogida y no entidad por entidad, según las autoridades francesas sería difícil para las autoridades públicas optar por otra solución. Por último, los poderes públicos recaban el dictamen de la Comisión consultiva, que está integrada por todos los interesados, incluidos los consumidores, antes de fijar los baremos sobre la base de criterios de interés público. I. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO CE Y APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE a) Acuerdos entre empresas que pueden afectar al comercio entre los Estados miembros (70) Los acuerdos entre Eco-Emballages y productores y los acuerdos entre Eco-Emballages y los sectores son acuerdos entre empresas, ya que todas estas personas físicas o jurídicas ejercen una actividad económica. En cuanto a la cuestión de si los acuerdos celebrados con las entidades locales son acuerdos entre empresas en el sentido del artículo 81 del Tratado CE, hay que señalar lo siguiente. Conviene distinguir los casos en que el Estado ejerce la autoridad pública de aquéllos en que ejerce actividades económicas de carácter industrial o comercial consistentes en ofrecer bienes o servicios en el mercado(9). Dado que las entidades locales celebran contratos con Eco-Emballages con el fin de recibir ayudas económicas como contraprestación de la instauración del servicio de recogida selectiva de residuos domésticos y previa presentación de los justificantes de su aprovechamiento y, además, venden los envases domésticos clasificados a los recuperadores que les proporcionan estos justificantes, se trata de una actividad económica de carácter industrial y comercial. El hecho de que las entidades ejerzan esta actividad en el marco de su obligación normativa de eliminar los residuos domésticos no basta para considerar que se trate del ejercicio de la autoridad pública. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 del Tratado CE, estos acuerdos están sujetos a las normas comunitarias de competencia en la medida en que su aplicación no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica de interés público de eliminación de los residuos domésticos que se ha encomendado a los municipios y entidades locales. (71) Como varios de los afiliados proceden de otros Estados miembros, el contrato para productores puede tener efectos sobre el comercio entre los Estados miembros. Los demás acuerdos permiten redistribuir las contribuciones de los productores entre las entidades para que éstas recojan los envases y encarguen a los recuperadores de su aprovechamiento. Las modificaciones introducidas en las ayudas a las entidades también tienen repercusiones sobre las contribuciones de los productores. Se trata, pues, de un dispositivo global, de manera que el conjunto de los contratos tiene o puede tener efectos significativos sobre el comercio entre los Estados miembros. b) Estatutos (72) Los estatutos no contienen ninguna cláusula exclusiva que limite la libertad de acción de los accionistas en los mercados de referencia y, por lo tanto, no son contrarios al artículo 81 del Tratado CE. c) Duración y alcance de los contratos para productores (73) Como ahora los productores tienen la posibilidad de rescindir los contratos todos los años, la Comisión considera que la duración de los contratos no restringe indebidamente la libertad de elección y acción de los productores y, además, nada impide que un sistema competidor se imponga en el mercado de adhesión y no media exclusión. (74) Del igual modo, como se ha confirmado expresamente(10) que un productor puede adherirse al sistema solamente para algunos tipos de materiales y para la totalidad o parte de los envases de cada material, cabe considerar que el razonamiento del considerando 73 también es válido para el alcance de los contratos. (75) En cuanto a la cláusula del contrato para productores referente a los intereses de demora por contribución tardía aplicados para las adhesiones recibidas con posterioridad al 31 de diciembre de 1993, no plantea problemas de acceso al mercado de adhesión para los sistemas competidores y tampoco constituye un abuso manifiesto. d) Duración y alcance de los contratos para entidades locales (76) Como se ha confirmado expresamente(11) que los productores tienen la posibilidad de rescindir los contratos todos los años, la Comisión considera que la duración de los contratos no restringe indebidamente la libertad de elección y acción de las entidades locales y, además, nada impide que un sistema competidor se imponga en el mercado de la recogida selectiva y no media exclusión. (77) Del igual modo, como se ha confirmado expresamente(12) que las entidades locales pueden celebrar contratos con Eco-Emballages para uno o varios materiales y con otro organismo para los demás, cabe considerar que el razonamiento del considerando 76 también es válido para el alcance de los contratos. (78) La obligación de la entidad local de contratar con Eco-Emballages todas las toneladas clasificadas de un material dado no constituye, en este caso, una restricción de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. El motivo es que, como la entidad puede rescindir el contrato unilateralmente, esta cláusula no conlleva una exclusividad que afecte de manera significativa a la competencia en el mercado de la recogida selectiva. e) Duración de los contratos para sectores (79) Estos contratos tienen una duración de seis años y Eco-Emballages sólo celebra un contrato "por sector" para cada material. Eco-Emballages tiene la obligación de presentar a las entidades locales que optan por la garantía de recuperación, por material, el sector en cuestión como recuperador designado. Esta exclusividad es unilateral y los sectores pueden trabajar con otros sistemas sin que el contrato se lo impida. Por lo demás, según la información disponible, para dos (aluminio y acero) de cinco materiales no existe más que un fabricante en el mercado francés, de manera que no hay posibilidad de elección por lo que atañe al sector. Si la entidad local no opta por la garantía de recuperación, puede elegir recuperador libremente, de manera que cualquier recuperador puede acceder de esta forma al mercado del aprovechamiento de los materiales recogidos por las entidades locales. (80) Como Eco-Emballages no puede garantizar por sí misma la recuperación a las entidades locales, necesita un contrato para sectores para cada material que cubra la duración de sus obligaciones. A la vista de la información disponible, la Comisión considera que el acceso al mercado del aprovechamiento no se ve limitado de manera apreciable por estos contratos, ya que la garantía de recuperación no es obligatoria para las entidades y el dispositivo de Eco-Emballages sólo afecta a algo más de un tercio de los residuos de envases del mercado francés (en 1997, 5,4 millones de toneladas de residuos de envases domésticos de un total de 13 millones de toneladas de residuos de envases). El vidrio es el único material que se canaliza mayoritariamente a través del sistema de Eco-Emballages o del de Adelphe, y al ser el sector una cámara sindical que había establecido el dispositivo más tarde asumido por los sistemas colectivos, no es el dispositivo de Eco-Emballages el que produce efectos apreciables en el mercado del aprovechamiento. Dadas estas circunstancias especiales del mercado francés, la Comisión considera que la duración de estos contratos tampoco constituye una restricción de la competencia contraria al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. f) Intervención en los contratos en el mercado del aprovechamiento (81) Los acuerdos notificados contienen disposiciones relativas al precio mínimo de recuperación pagado por el recuperador a la entidad local y, por tanto, una relación en la que Eco-Emballages no es parte. Este precio mínimo de recuperación se fija en los contratos para entidades y para sectores por un período de seis años. No obstante, no es más que un precio "mínimo" y el precio efectivo depende de la situación del mercado, aunque siempre tiene que ser nulo o positivo. Eco-Emballages participa en la fijación de este precio porque el sistema se basa en un reparto de los costes entre los productores, las entidades y los sectores y Eco-Emballages hace de intermediario. Además, no podría garantizar ese precio a las entidades locales si no interviniese en su fijación. Esta intervención de Eco-Emballages en las condiciones de compra por los sectores de los residuos recogidos por las entidades locales tiene por objeto evitar que estas últimas tengan que asumir los riesgos de mercado y pagar por el reciclaje de sus residuos de envases, lo que podría disuadirlas de adherirse al dispositivo. La existencia de este precio mínimo permite a las entidades adherirse al dispositivo y hacer que sean aprovechadas sus toneladas de residuos clasificados. Está claro que el precio efectivo puede ser superior al precio mínimo. Eco-Emballages sólo se beneficia indirectamente. Por lo tanto, la existencia y los resultados de esta intervención tampoco son contrarios al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. g) Utilización del "punto verde" (82) En la medida en que, tal como ha prometido, Eco-Emballages dé a otros sistemas colectivos la posibilidad de utilizar el "punto verde" en su sistema, mediante el reparto de los importes percibidos por Pro Europa, el contrato que le otorga la licencia principal en Francia no crea una situación de exclusividad injustificable y no es contrario al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. (83) En cuanto al derecho y a la obligación de los productores de poner el "punto verde" en los envases, es de recordar que la Comisión ha condenado, mediante su decisión sobre DSD, en un contexto alemán y en el caso de un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE, la práctica por la que la tasa pagadera estaba vinculada no a la utilización del servicio que eximía al productor de sus obligaciones de recuperación y aprovechamiento, sino simplemente a la utilización del "punto verde" sobre los envases. Habida cuenta de los compromisos relativos a la utilización del punto verde por productores que participan en paralelo o enteramente en un sistema individual o en otro sistema colectivo, las condiciones que vinculan a los productores no crean una situación de exclusividad en beneficio de Eco-Emballages y en detrimento de sus competidores efectivos y potenciales. Además, los problemas que provocaron la decisión negativa por abuso de posición dominante en el caso de DSD no se plantean en la actualidad en el mercado francés. (84) Por último, conviene recordar que, cuando se exporta un producto que lleva el "punto verde" y se presenta un justificante adecuado, Eco-Emballages no puede exigir una contribución por la utilización del "punto verde" en el envase. Del mismo modo, si un sistema competidor acepta en Francia un producto que lleva el "punto verde", no tiene que abonar contribución alguna a Eco-Emballages. (85) En estas circunstancias, los contratos y cláusulas aplicados por Eco-Emballages por lo que concierne a la utilización del "punto verde" no son contrarios al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. h) Conclusión (86) En conclusión, habida cuenta de los argumentos anteriormente expuestos y a condición de que se cumplan los compromisos contraídos, la instauración y explotación del sistema Eco-Emballages con arreglo a los textos y contratos en vigor en la fecha de hoy no entran dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Sobre la base de los elementos que obran en su poder y a la vista de los compromisos enumerados en el considerando 61 de la presente Decisión, la Comisión constata que no hay motivos para que intervenga, al amparo del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, con relación a los acuerdos notificados relativos a un sistema de recogida selectiva y aprovechamiento de residuos de envases domésticos creado por Eco-Emballages SA, tal como se hallan en vigor en la fecha de hoy. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será: Eco-Emballages SA 44, avenue Georges-Pompidou F - 92302 Levallois-Perret Cedex. Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. (2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5. (3) DO C 227 de 9.8.2000, p. 6. (4) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10. (5) Anteriormente, disfrutaba de una licencia de ese tipo en virtud de un contrato con Der Grüne Punkt - Duales System Deutschland AG DSD. (6) Según Eco-Emballages, este tipo de transferencias ya no se producen. Si llegaron a producirse, constituyeron la contraprestación por un servicio prestado. En efecto, hubo un momento en que una pequeña parte de las obligaciones de Adelphe relativas a los materiales distintos del vidrio se transfirió a Eco-Emballages, con la consiguiente compensación económica. (7) En 1997, las cifras fueron las siguientes: se aportaron a Eco-Emballages 1,24 millones de toneladas de vidrio de un total de 2,3 millones, 0,81 millones de toneladas de plásticos de un total de 0,9 millones, 0,89 millones de toneladas de papel-cartón de 1,0 millones y 0,36 millones de toneladas de metales de 0,4 millones. (8) Véase a este respecto, por ejemplo, la sentencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 1 de octubre de 1998, en el asunto C-38/97: Autotrasporti Librandi (Recopilación 1998, p. I-5955) apartado 37. (9) Véanse, a este respecto, por ejemplo, las sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de junio de 1987 en el asunto 118/85: Comisión contra Italia, (Recopilación 1985, p. 2599), apartado 7, y de 18 de marzo de 1997, en el asunto C-343-95: Diego Cali & Figli (Recopilación 1995, p. I-1547), apartado 16. (10) Según Eco-Emballages, ya era así antes de modificarse la cláusula en cuestión. (11) Según Eco-Emballages, las entidades locales, al ser entidades públicas, podían de todas maneras rescindir sus contratos en cualquier momento, en aplicación de una jurisprudencia francesa bien asentada. (12) Según Eco-Emballages, si se observa el contrato, ya era así antes de modificarse la cláusula en cuestión.