2001/638/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2447]
Diario Oficial n° L 223 de 18/08/2001 p. 0024 - 0025
Decisión de la Comisión de 2 de agosto de 2001 que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina [notificada con el número C(2001) 2447] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/638/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE(2), Considerando lo siguiente: (1) Los servicios veterinarios competentes de Canadá y de Estados Unidos han enviado una solicitud para modificar la lista de equipos oficialmente autorizados en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina, establecida por la Decisión 92/452/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/184/CE(4). (2) La Comisión ha recibido garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE. (3) Es necesario modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia. (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El texto del anexo de la Decisión 92/452/CEE de la Comisión se modificará como sigue: 1) En las líneas correspondientes a los equipos de Canadá se añadirá la siguiente línea: ">SITIO PARA UN CUADRO>" 2) En las líneas correspondientes a los equipos de los Estados Unidos se añadirán las líneas siguientes: ">SITIO PARA UN CUADRO>" 3) Las líneas correspondientes a los equipos de Estados Unidos E 512 (91PA005) y E 962 (91CA040) se sustituirán, respectivamente, por las siguientes: ">SITIO PARA UN CUADRO>" 4) Las líneas correspondientes a los equipos de Canadá E 607, E 660 y E 933 se sustituyen, respectivamente, por las siguientes: ">SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. (2) DO L 53 de 24.2.1994, p. 53. (3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. (4) DO L 67 de 9.3.2001, p. 77.