32001D0596

2001/596/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 2001, por la que se modifican las Decisiones 95/467/CE, 96/578/CE, 96/580/CE, 97/176/CE, 97/462/CE, 97/556/CE, 97/740/CE, 97/808/CE, 98/213/CE, 98/214/CE, 98/279/CE, 98/436/CE, 98/437/CE, 98/599/CE, 98/600/CE, 98/601/CE, 1999/89/CE, 1999/90/CE, 1999/91/CE, 1999/454/CE, 1999/469/CE, 1999/470/CE, 1999/471/CE, 1999/472/CE, 2000/245/CE, 2000/273/CE y 2000/447/CE, relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de determinados productos de construcción con arreglo al artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3695]

Diario Oficial n° L 209 de 02/08/2001 p. 0033 - 0042


Decisión de la Comisión

de 8 de enero de 2001

por la que se modifican las Decisiones 95/467/CE, 96/578/CE, 96/580/CE, 97/176/CE, 97/462/CE, 97/556/CE, 97/740/CE, 97/808/CE, 98/213/CE, 98/214/CE, 98/279/CE, 98/436/CE, 98/437/CE, 98/599/CE, 98/600/CE, 98/601/CE, 1999/89/CE, 1999/90/CE, 1999/91/CE, 1999/454/CE, 1999/469/CE, 1999/470/CE, 1999/471/CE, 1999/472/CE, 2000/245/CE, 2000/273/CE y 2000/447/CE, relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de determinados productos de construcción con arreglo al artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2000) 3695]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/596/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El sistema europeo de clases de reacción al fuego que figura en la Decisión 94/611/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CE sobre los productos de construcción(3) se ha adaptado a los avances técnicos, sustituyéndose por la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción(4). Esta nueva Decisión requiere la adaptación de las siguientes veintisiete Decisiones de la Comisión relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE, en lo que hace referencia al sistema europeo de clases de reacción al fuego:

- Decisión 95/467/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 1995, por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción(5) (chimeneas, conductos y productos específicos, productos de yeso y soportes estructurales),

- Decisión 96/578/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los aparatos sanitarios(6),

- Decisión 96/580/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los muros cortina(7),

- Decisión 97/176/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos de madera para uso estructural(8),

- Decisión 97/462/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los tableros de derivados de la madera(9),

- Decisión 97/556/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco(10),

- Decisión 97/740/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a la albañilería y productos conexos(11),

- Decisión 97/808/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los pavimentos(12), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/453/CE(13),

- Decisión 98/213/CE de la Comisión, de 9 de marzo de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los kits de tabiquería interior(14),

- Decisión 98/214/CE de la Comisión, de 9 de marzo de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos metálicos estructurales y auxiliares(15),

- Decisión 98/279/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los sistemas y kits de encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales aislantes o, a veces, de hormigón(16),

- Decisión 98/436/CE de la Comisión, de 22 de junio de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los recubrimientos de cubiertas, lucernarios, claraboyas, y productos auxiliares(17),

- Decisión 98/437/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los acabados interiores y exteriores para paredes y techos(18),

- Decisión 98/599/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida(19),

- Decisión 98/600/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los sistemas de cubierta translúcida autoportante (excepto los de cristal)(20),

- Decisión 98/601/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos de construcción de carreteras(21),

- Decisión 1999/89/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/l06/CEE del Consejo, en lo que concierne a las escaleras prefabricadas (kits)(22),

- Decisión 1999/90/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a las membrana(23),

- Decisión 1999/91/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos aislantes térmicos(24),

- Decisión 1999/454/CE, de 22 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos cortafuego y de sellado y protección contra el fuego(25),

- Decisión 1999/469/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos relacionados con el hormigón, el mortero y las lechadas(26),

- Decisión 1999/470/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/l06/CEE del Consejo, en lo que concierne a los adhesivos para la construcción(27),

- Decisión 1999/471/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los aparatos de calefacción ambiental(28),

- Decisión 1999/472/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a las tuberías, cisternas y componentes auxiliares sin contacto con el agua destinada al consumo humano(29),

- Decisión 2000/245/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2000, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos de vidrio plano, vidrio conformado y bloques de vidrio moldeado(30),

- Decisión 2000/273/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2000, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a siete productos sujetos a la concesión del documento de idoneidad técnica europeo sin guías(31),

- Decisión 2000/447/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2000, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que se refiere a paneles prefabricados portantes de caras de madera tensada y a paneles compuestos ligeros autoportantes(32).

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos de las Decisiones 95/467/CE, 96/578/CE, 96/580/CE, 97/176/CE, 97/462/CE, 97/556/CE, 97/740/CE, 97/808/CE, 98/213/CE, 98/214/CE, 98/279/CE, 98/436/CE, 98/437/CE, 98/599/CE, 98/600/CE, 98/601/CE, 1999/89/CE, 1999/90/CE, 1999/91/CE, 1999/454/CE, 1999/469/CE, 1999/470/CE, 1999/471/CE, 1999/472/CE, 2000/245/CE, 2000/273/CE y 2000/447/CE quedarán modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO L 241 de 16.9.1994, p. 25.

(4) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.

(5) DO L 268 de 10.11.1995, p. 29.

(6) DO L 254 de 8.10.1996, p. 49.

(7) DO L 254 de 8.10.1996, p. 56.

(8) DO L 73 de 14.3.1997, p. 19.

(9) DO L 198 de 25.7.1997, p. 27.

(10) DO L 229 de 20.8.1997, p. 14.

(11) DO L 299 de 4.11.1997, p. 42.

(12) DO L 331 de 3.12.1997, p. 18.

(13) DO L 178 de 14.7.1999, p. 50.

(14) DO L 80 de 18.3.1998, p. 41.

(15) DO L 80 de 18.3.1998, p. 46.

(16) DO L 127 de 29.4.1998, p. 26.

(17) DO L 194 de 10.7.1998, p. 30.

(18) DO L 194 de 10.7.1998, p. 39.

(19) DO L 287 de 24.10.1998, p. 30.

(20) DO L 287 de 24.10.1998, p. 35.

(21) DO L 287 de 24.10.1998, p. 41.

(22) DO L 29 de 3.2.1999, p. 34.

(23) DO L 29 de 3.2.1999, p. 38.

(24) DO L 29 de 3.2.1999, p. 44.

(25) DO L 178 de 14.7.1999, p. 52.

(26) DO L 184 de 17.7.1999, p. 27.

(27) DO L 184 de 17.7.1999, p. 32.

(28) DO L 184 de 17.7.1999, p. 37.

(29) DO L 184 de 17.7.1999, p. 42.

(30) DO L 77 de 28.3.2000, p. 13.

(31) DO L 86 de 7.4.2000, p. 15.

(32) DO L 180 de 19.7.2000, p. 40.

ANEXO

Los anexos de las siguientes Decisiones quedarán modificadas como sigue:

1) Decisión 95/467/CE

1. En el anexo 2, del segundo guión se sustituirá por el texto siguiente: "- Paredes de cartón-yeso y elementos para techos con laminaciones finas, placas de yeso fibroso y paneles compuestos, incluidos los productos auxiliares correspondientes, de las clases A1 (3), A2 (3), B (3), C (3) y destinados a su uso en paredes, tabiques o techos (o el revestimiento de los mismos) sujetos a requisitos respecto a su reacción al fuego.", y se añadirá una nota 3 a pie de página con el texto siguiente: "(3) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS (1/1)" del anexo 3, el término "A" se sustituirá por el término "Cualquiera", los términos "A - B" se sustituirán por el término "Cualquiera" y la referencia "Decisión 94/611/CE de la Comisión (DO L 241 de 16.9.1994, p. 25)" en la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "Decisión 2000/147/CE de la Comisión (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14".

3. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS DE YESO (1/4)" del anexo 3, el cuadro "A - B - C (2)" se sustituirá por el cuadro "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2)", el cuadro "A - B - C (3)" se sustituirá por el cuadro "A1 (3), A2 (3), B (3), C (3), D, E" y el cuadro "D, E, F" se sustituirá por el cuadro "(A1 a E) (7), F".

4. Asimismo, en el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS DE YESO (1/4)" del anexo 3, la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2 a pie de página.", la referencia "Decisión 94/611/CE de la Comisión" en la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "Decisión 2000/147/CE de la Comisión (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14)" y se añadirá una nota 7 a pie de cuadro con el texto siguiente: "(7) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

2) Decisión 96/578/CE

1. El segundo párrafo del anexo I se sustituirá por el texto siguiente: "Aseos públicos modulares y cabinas de aseo distintos de los especificados en el anexo II.".

2. El único párrafo del anexo II se sustituirá por el texto siguiente: "Aseos públicos modulares y cabinas de aseo cuyos acabados tienen materiales clasificados en las clases A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)." y se añadirá una nota 1 a pie de página con el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).".

3. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: APARATOS SANITARIOS (1/1)" del anexo III, los términos "A, B o C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (2), B (2), C (2)", los términos "A, B o C (3)" se sustituirán por los términos "A1 (3), A2 (3), B (3), C (3), D, E" y los términos "D, E o F" se sustituirán por los términos "A1 a E (7), F".

4. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2.", la referencia "Decisión 94/611/CE de la Comisión (DO L 241 de 16.9.1994, p. 25)" en la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "Decisión 2000/147/CE de la Comisión (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14)" y se añadirá una nota 7 a pie de cuadro con el texto siguiente: "(7) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE de la Comisión).".

3) Decisión 96/580/CE

1. El anexo II se sustituirá por el texto siguiente: "MUROS CORTINA: Kits de muros cortina para uso como muros externos sujetos a los requisitos sobre reacción al fuego y de las clases A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)." y se añadirá una nota 1 a pie de página con el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: MUROS CORTINA (1/1)" del anexo III, los términos "A, B, C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2)" y los términos "A, B, C (3), D, E o F" se sustituirán por los términos "A1 (3), A2 (3), B (3), C (3), D, E (A1 a E) (6), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2.", la referencia "Decisión 94/611/CE de la Comisión (DO L 241 de 16.9.1994, p. 25)" en la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: " Decisión 2000/147/CE de la Comisión (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14)" y se añadirá una nota 6 a pie de cuadro con el texto siguiente: "(6) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

4) Decisión 97/176/CE

1. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL (1/3)" del anexo III, los términos "A, B, C (1)" se sustituirán por los términos " A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)" y los términos "A B, C (2),A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E (A1 a E) (3), F".

2. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1" y la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

5) Decisión 97/462/CE

1. En el anexo I, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2 a pie de página del anexo II.", los términos B (1), C (1), D, E o F se sustituirá por el texto siguiente "A (1), A2 (1), B (1), C (1), D, E (A1 a E) (3), F" y se añadirá una nota 3 a pie de página con el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

2. En el anexo II, la nota 2 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y el cuadro "B (2), C (2)" del segundo párrafo se sustituirá por el cuadro "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2)".

3. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL (1/2)" del anexo III, los términos "B - C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1) ", los términos " B - C (1), D, E, F" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E (A1 a E) (3), F", la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1" y se añadirá una nota 3 a pie de cuadro con el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

4. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL (2/2)" del anexo III, los términos "B - C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1) ", los términos " B - C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" los términos "D - E - F" se sustituirán por los términos "A1 a E) (3), F", la nota 1 a pie de cuadro se sustituirán por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y se añadirá una nota 3 a pie de cuadro con el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

6) Decisión 97/556/CE

1. En el anexo I, la nota 2 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2 a pie de página", los términos " A (1), B (1) y C (1) y A (sin necesidad de ser ensayados), D, E o F" del primer párrafo se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1), D, E (A1 a E) (3), F", los términos "A (2), B (2), C (2)" del segundo párrafo se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2)" y se añadirá una nota 3 a pie de página con el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: SISTEMAS Y KITS COMPUESTOS REVOCADOS PARA EL AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR CON REVOCO (1/1)" el anexo II, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)" y los términos "A (2), B (2), C (2), A (sin necesidad de ser ensayado), D, E, F" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E (A1 a E) (3), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo II, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)" la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y se añadirá una nota 3 a pie de cuadro con el texto seguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

7) Decisión 97/740/CE

1. El segundo guión del anexo II se sustituirá por el texto siguiente: "- piezas de albañilería especiales de la categorías I o II con materiales termoaislantes incorporados de las clases A1 (1), A2 (1), B (1) C (1) para su uso en muros y tabiques sujetos a requisitos sobre reacción al fuego, pero únicamente cuando este material pueda quedar expuesto al fuego en su aplicación definitiva;", y se añadirá una nota 1 a pie de página con el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: ALBAÑILERIA Y PRODUCTOS CONEXOS (3/3)" del anexo III, los términos "A, B y C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2)", los términos "A, B y C (3)" se sustituirán por los términos "A1 (3), A2 (3), B (3), C (3), D, E" y los términos "D, E y F" se sustituirán por los términos "A1 a E) (4), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2.", la referencia "Decisión 94/611/CE de la Comisión (DO L 241 de 16.9.1994, p. 25)" en la nota a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "Decisión 2000/147/CE de la Comisión (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14)" y se añadirá una nota 4 a pie de cuadro con el texto siguiente: "(4) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

8) Decisión 97/808/CE

1. En el anexo I, los términos "clasificados dentro de una de las euroclases AFL, BFL o CFL, cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de fabricación de las clases DFL, EFL o FFL, y también de la clase AFL que, con arreglo a la Decisión 96/603/CE de la Comisión, no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego." se sustituirá en todos los casos por los términos "distintos de los especificados en el anexo II.".

2. En el anexo II, los términos "euroclases AFL, BFL o CFL, cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los susceptibles de modificación química por ejemplo, los retardadores de ignición, o aquellos en los que cambios en la composición pudieran cambiar su rendimiento en lo que respecta a la reacción al fuego)." se sustituirán en todos los casos por los términos "clases A1FL, A2FL (1), BFL (1), CFL (1)." y se añadirá una nota 1 a pie de página con el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).".

3. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PAVIMENTOS (2/2)" del anexo III, los términos "AFL - BFL - CFL (1)" se sustituirán en todos los casos por los términos " A1FL (1), A2FL(1), BFL (1), CFL (1)", los términos "AFL - BFL - CFL (3)" se sustituirán en todos los casos por los términos "A1FL (3), A2FL (3), BFL (3) CFL (3), DFL, EFL" y los términos "AFL (5) - DFL - EFL - FFL" se sustituirán en todos los casos por los términos "A1FL, a EFL (5), FFL".

4. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 5 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(5) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

9) Decisión 98/213/CE

1. En el anexo I, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales no cubiertos, por la nota 2 del anexo II.", los términos "A (1), B (1), C (1), A (sin ensayo), D, E y F" se sustituirán por el texto "A (1), A2 (1), B (1), C (1), D, E, (A1 a E) (3), F" y se añadirá una nota 3 a pie de página con el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

2. En el anexo II, la nota 2 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustiturán por los términos "A1 (2) A2 (2), B (2), C (2)".

3. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUTOS: KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR (1/5)" del anexo III, los términos "A (1), B (1) y C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (3), B (3) y C (3)" se sustituirán por los términos " A1 (3), A2 (3), B (3), C (3), D, E" y el texto "A (sin ensayo), D, E y F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (6), F".

4. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y se añadirá una nota 6 a pie de cuadro con el texto "(6) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

10) Decisión 98/214/CE

1. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES Y AUXILIARES (2/4)": del anexo II, los términos "(A, B, C) (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2)" y los términos "A, B, C (4), D, E, F, A (5)" se sustituirán por los términos "A1 (4), A2 (4), B (4), D, E, (A1 a E) (5), F".

2. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 4 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(4) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2." y la nota 5 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(5) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

11) Decisión 98/279/CE

1. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: SISTEMAS Y KITS DE ENCOFRADO PERDIDO NO PORTANTE DE BLOQUES HUECOS, PANELES DE MATERIALES AISLANTES O, A VECES, DE HORMIGÓN (1/1)" del anexo II, los términos "A (*), B (*), C (*)" se sustituirán por los términos "A1 (*), A2 (*), B (*), C (*)" y los términos "A (**), B (**), C (**), A (***), D, E, F" se sustituirán por los términos "A1 (**), A2 (**), B (**), C (**), D, E, (A1 a E) (***), F".

2. Asimismo, en el citado cuadro del anexo II, la nota (*) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota (**) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(**) Productos o materiales no cubiertos por la nota (*)." la nota (***) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(***) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

12) Decisión 98/436/CE

1. En los anexos I y II, la nota (*) a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "(A, B y C) (*)" se sustituirán por los términos "A1 (*), A2 (*), B (*), C (*)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS, LUCERNARIOS, CLAROBOYAS Y PRODUCTOS AUXILIARES (2/6)" del anexo III, los términos "(A, B, C) (*) se sustituirán por los términos A1 (*), A2 (*), B (*) C (*)", los términos "(A, B, C) (**)" se sustituirán por los términos "A1 (**), A2 (**), B (**), C (**), D, E" y los términos "A (***), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (***), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota (*) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota (**) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(**) Productos o materiales no cubiertos por la nota (*)." y la nota (***) a pie de cuadro se sustituirá por el texto "(***) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

13) Decisión 98/437/CE

1. En el anexo I, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1 del anexo II.", los términos "A (1), B (1), C (1), A (sin ensayo), D, E y F" se sustituirán en todos los casos por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1), D, E (A1 a E) (4), F" y se añadirá una nota 4 a pie de página con el texto siguiente: "(4) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

2. En el anexo II, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán en todos los casos por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)".

3. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES PARA PANELES Y TECHOS (3/5)" del anexo III, los términos "A (*), B (*) y C (*)" se sustituirán por los términos "A1 (*), A2 (*), B (*), C (*)", los términos "A (**), B (**) y C (**)" se sustituirán por los términos "A1 (**), A2 (**), B (**), C (**), D, E" y los términos "A (sin ensayo), D, E y F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (***), F".

4. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota (*) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota (**) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(**) Productos o materiales no cubiertos por la nota (*)." y se añadirá una nota (***) a pie de cuadro con el texto siguiente: "(***) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

14) Decisión 98/599/CE

1. En los Anexos I y II, de la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: SISTEMA DE IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS APLICADOS EN FORMA LIQUIDA (3/3)" del anexo III, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "A1 a E) (3), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

15) Decisión 98/600/CE

1. En los anexos I y II, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (1), B (1) y C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: SISTEMAS DE CUBIERTA TRANSLÚCIDA AUTOPORTANTE (EXCEPTO LOS DE CRISTAL) (3/3)", del anexo III, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (3), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

16) Decisión 98/601/CE

1. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS (2/2)" del anexo III, los términos "AFL (1), BFL (1), CFL (1)" se sustituirán por los términos "A1FL (1), A2FL (1), BFL (1), CFL (1)", los términos "AFL (2), BFL (2), CFL (2)" se sustituirán por los términos "A1FL (2), A2FL (2), BFL (2), CFL (2), DFL, EFL" y los términos "AFL (3), DFL, EFL, FFL" se sustituirán por los términos "(A1FL a EFL) (3), FFL".

2. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

17) Decisión 1999/89/CE

1. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: ESCALERAS PREFABRICADAS (2/2)" del anexo II, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "A1 a E) (3), F".

2. Asimismo, en el citado cuadro del anexo II, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

18) Decisión 1999/90/CE

1. En los anexos I y II, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (2/3)" del anexo III, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (3), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

19) Decisión 1999/91/CE

1. En los anexos I y II, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS AISLANTES TÉRMICOS (2/2)" del anexo III, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (3), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

20) Decisión 1999/454/CE

1. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS CORTAFUEGO Y DE SELLADO Y PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO (2/2)" del anexo II, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (3), F".

2. Asimismo, en el citado cuadro del anexo II, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

21) Decisión 1999/469/CE

1. En el anexo I, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL HORMIGÓN, EL MORTERO Y LAS LECHADAS (2/2)" del anexo III, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (3), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

22) Decisión 1999/470/CE

1. En los anexos I y II, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (1), B (1) y C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: ADHESIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN (2/2)" del anexo III, los términos "A (1), B (1) y C (1)" se sustituirán por los términos "A (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (3), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

23) Decisión 1999/471/CE

1. En los anexos I y II, la nota 2 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán en todos los casos por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: APARATOS DE CALEFACCIÓN AMBIENTAL (2/2)" del anexo III, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (3), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

24) Decisión 1999/472/CE

1. En el anexo II, la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico)." y los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: TUBOS, CISTERNAS Y COMPONENTES AUXILIARES SIN CONTACTO CON EL AGUA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO (4/5)" del anexo III, los términos "A (1), B (1), C (1)" se sustituirán por los términos "A (1), A2 (1), B (1), C (1)", los términos "A (2), B (2), C (2)" se sustituirán por los términos "A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E" y los términos "A (3), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (3), F".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota 2 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota 1." y la nota 3 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

25) Decisión 2000/245/CE

En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS DE VIDRIO PLANO, VIDRIO CONFORMADO Y BLOQUES DE VIDRIO MOLDEADO (2/6)" del anexo III, los términos "A, B, C" se sustituirán por los términos "A1, A2, B, C, D, E", los términos "A (1), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (1), F", y la nota 1 a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(1) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

26) Decisión 2000/273/CE

1. En los anexos I y II, la nota (*) a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: "(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", los términos "A (*), B (*) y C (*)" se sustituirán por los términos "A1 (*), A2 (*), B (*), C (*)" y los términos "AFL(*), BFL(*), CFL(*)" se sustituirán por los términos "A1FL(*), A2FL(*), BFL(*), CFL(*)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: SIETE PRODUCTOS PARA EL DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEO (2/2)" del anexo III, los términos "A (*), B (*), C (*)" se sustituirán por los términos "A1 (*), A2 (*), B (*), C (*)", los términos "A (**), B (**), C (**)" se sustituirán por los términos "A1 (**), A2 (**), B (**), C (**), D, E", los términos "A (***), D, E, F" se sustituirán por los términos "(A1 a E) (***), F", los términos "AFL(*), BFL(*) y CFL(*)" se sustituirán por los términos "A1FL(*), A2FL(*), BFL(*), CFL(*)", los términos "AFL(**), BFL(**), CFL(**)" se sustituirán por los términos "A1FL (**), A2FL (**), BFL (**), CFL (**), DFL, EFL" y los términos "AFL(***), DFL, EFL, FFL" se sustituirán por los términos "(A1FL a EFL) (***), FFL".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota (*) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota (**) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(**) Productos o materiales no cubiertos por la nota (*)." y la nota (***) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(***) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".

27) Decisión 2000/447/CE

1. En los anexos I y II, la nota (*) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", los términos "A (*), B (*), C (*), AFL(*), BFL(*), CFL(*)" se sustituirán do veces por los términos "A1 (*), A2 (*), B (*), C (*), A1FL(*), A2FL(*), BFL(*), CFL(*)" y los términos "A(*), B(*) y C(*)" se sustituirán dos veces por los términos "A1(*), A2(*), B(*), C(*)".

2. En el cuadro "FAMILIA DE PRODUCTOS: PANELES PREFABRICADOS PORTANTES DE CARAS DE MADERA TENSADA Y PANELES COMPUESTOS LIGEROS AUTOPORTANTES (3/6)" del anexo III, los términos "A (*), B (*), C (*)" se sustituirán dos veces por los términos "A1 (*), A2 (*), B (*), C (*)", los términos "A (**), B (**), C (**)" se sustituirán dos veces por los términos "A1 (**), A2 (**), B (**), C (**), D, E", los términos "A (***), D, E, F" se sustituirán dos veces por los términos "A1 a E) (***), F", los términos "AFL(*), BFL(*), CFL(*)" se sustituirán por los términos "A1FL(*), A2FL(*), BFL(*), CFL(*)", los términos "AFL(**), BFL(**), CFL(**)" se sustituirán por los términos "A1FL(**), A2FL(*), BFL(**), CFL(**), DFL, EFL" y los términos "AFL(***), DFL, EFL, FFL" se sustituirán por los términos "(A1FL a EFL) (***), FFL".

3. Asimismo, en el citado cuadro del anexo III, la nota (*) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).", la nota (**) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(**) Productos o materiales no cubiertos por la nota (*)." y la nota (***) a pie de cuadro se sustituirá por el texto siguiente: "(***) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).".