32001D0547

2001/547/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2001, que modifica por sexta vez la Decisión 2001/356/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2225]

Diario Oficial n° L 195 de 19/07/2001 p. 0061 - 0061


Decisión de la Comisión

de 18 de julio de 2001

que modifica por sexta vez la Decisión 2001/356/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido

[notificada con el número C(2001) 2225]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/547/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la aparición de brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, la Comisión aprobó la Decisión 2001/356/CE, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/518/CE(5).

(2) A la luz de la evolución de la enfermedad, parece apropiado prolongar tales medidas.

(3) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para los días 11 y 12 de septiembre de 2001 y, en caso necesario, se llevará a cabo la adaptación de las medidas.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha que figura en el artículo 15 de la Decisión 2001/356/CE se sustituirá por la de "30 de septiembre de 2001".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 125 de 5.5.2001, p. 46.

(5) DO L 186 de 6.7.2001, p. 58.