32001D0544

2001/544/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por la que se modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega [notificada con el número C(2001) 1662]

Diario Oficial n° L 195 de 19/07/2001 p. 0050 - 0056


Decisión de la Comisión

de 26 de junio de 2001

por la que se modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega

[notificada con el número C(2001) 1662]

(2001/544/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000(2), y en particular su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea(3), y en particular su artículo 13,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó, en sendos anuncios publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el inicio de un procedimiento antidumping(4) y de un procedimiento antisubvenciones(5) relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

(2) Estos procedimientos concluyeron con la imposición de derechos antidumping y compensatorios mediante los Reglamentos (CE) nos 1890/97(6) y 1891/97(7) del Consejo, en septiembre de 1997, para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención.

(3) Paralelamente, mediante la Decisión 97/634/CE(8), la Comisión aceptó compromisos de 190 expoortadores noruegos y las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega edxportado por estas empresas a la Comunidad se eximieron de estos derechos antidumping y compensatorios.

(4) La forma de estos derechos se reconsideró después y los Reglamentos (CE) nos 1890/97 y 1891/97 se sustituyeron por el Reglamento (CE) n° 772/1999(9).

B. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO

(5) Los compromisos ofrecidos por las empresas noruegas las obligan, entre otras cosas, a exportar el producto afectado a la Comunidad a unos precios mínimos fijados en ellos o por encima de ellos. Estos precios mínimos, que eliminan los efectos perjudiciales del dumping, son aplicables a diversas "presentaciones" o categorías de salmón (por ejemplo los "pescados eviscerados sin cabeza" y los "pescados eviscerados con cabeza", etc.).

(6) Las empresas también están obligadas a suministrar a la Comisión información regular y detallada mediante un informe trimestral sobre todas sus ventas de salmón atlántico de piscifactoría a la Comunidad realizadas por ellas (o por cualquiera de sus importadores vinculados) a clientes comunitarios independientes.

(7) Sin perjuicio de su derecho a revocar el compromiso, conforme al apartado 10 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96, la Comisión visita regularmente los locales de empresas seleccionadas para determinar la veracidad y exactitud de la información proporcionada en estos informes trimestrales. A este respecto, se realizaron varias visitas en noviembre de 2000 a distintas empresas exportadoras noruegas.

(8) En una de las empresas visitadas, Haafa Fish AS (compromiso n° 1/60, código adicional TARIC 8302, "Haafa fisk AS"), se constató que durante el primer y tercer trimestres de 2000 la media ponderada del precio de venta neto para la "presentación f" (es decir, los "filetes de pescados enteros de peso superior a 300 gr") estaba sensiblemente por debajo del precio mínimo fijado en la cláusula C.3 del compromiso. Además, el pecio de venta medio ponderado neto para la "presentación b" (es decir, "pescados eviscerados con cabeza") durante el tercer trimestre de 2000 estaba también por debajo del precio medio estipulado en el compromiso.

(9) Haafa Fish AS también comunicó a la Comisión el envío de varias remesas de salmón supuestamente vendidas a una empresa en Dinamarca. Sin embargo, la visita demostró que Haafa Fish AS había preparado las facturas para estas remesas en nombre de otra empresa noruega que no contaba con un compromiso aceptado por la Comisión.

(10) Por lo que se refiere a estas transacciones, se constató que Haafa Fish AS no pagó realmente las mercancías al proveedor en Noruega ni la empresa comunitaria se las pagó a ella. Se comprobó que el importador comunitario pagó directamente estas remesas al proveedor noruego y que Haafa Fish AS recibió una comisión del proveedor.

(11) Se considera que este tipo de práctiva empresarial es incompatible con las obligaciones impuestas por el compromiso, ya que el beneficio de la empresa solamente debía cubrir en principio las exportaciones realizadas por Haafa Fish AS y no por otras partes de quienes la Comisión no había aceptado un compromiso. Además, Haafa Fish AS no sabe realmente cuánto pagó el importador al proveedor y no puede por lo tanto asegurar si la cantidad pagada equivalía al precio mínimo o lo superaba.

(12) Se deduce de lo anterior que, al presentar informes trimestrales de compromiso en relación con "ventas" a la Comunidad no efectuadas por ella, sino por otro exportador, y que no reflejaban necesariamente el valor real de las transacciones financieras, la empresa realizó observaciones falsas y engañosas a la Comisión respecto a su función real como exportador capaz de respetar el compromiso aceptado y al verdadero carácter y nivel de precios de ciertas ventas, contrariamente a los requisitos establecidos en este último.

(13) En vista de ello y del incumplimiento de los precios mínimos establecido en el considerando 8, la Comisión concluye que la empresa ha infringido el compromiso. Por consiguiente, debe revocarse la aceptación del compromiso ofrecido por Haafa Fish AS y deben imponérsele derechos antidumping y compensatorios definitivos.

(14) Se informó a la empresa de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se pretendía recomendar que se le impusieran derechos antidumping y compensatorios definitivos. También se le concedió un plazo para solicitar una audiencia y pesentar observaciones, aunque no se recibió ningún comentario dentro de ese plazo.

C. CAMBIOS DE NOMBRE Y DE PROPIEDAD

(15) Un exportador noruego que habría presentado un compromiso, Polar Seafood Norway AS (compromiso n° 1/140, código adicional TARIC 8247 ), informó a la Comisión de que el grupo de empresas al que pertenecía se había reorganizado y que otra empresa del grupo, Polar Salmon AS, era responsable actualmente de las exportaciones a la Comunidad. La empresa pidió por lo tanto que su nombre se sustituyera por el de Polar Salmon AS en la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan, enumeradas en el anexo de la Decisión 97/634/CE.

(16) Otros dos exportadores, Hydro Seafood Norway AS (compromiso n° 1/66, código adicional TARIC 8159 ) e Hydro Seafood Rogaland AS (compromiso n° 1/145, código adicional TARIC 8256 ) advirtieron a la Comisión de que sus propietarios y nombres habían cambiado y pidió que la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan se modificara en consecuencia.

(17) Una vez verificada la naturaleza de las solicitudes, la Comisión considera que son aceptables, puesto que las modificaciones no implican ningún cambio sustancial que exija la reconsideración del dumping. Estos cambios tampoco afectan a ninguna de las consideraciones en función de las cuales se había aceptado el compromiso.

(18) Por lo tanto, los nombres de Polar Seafood Norway AS, Hydro Seafood Norway AS e Hydro Seafood Rogaland AS deberán cambiarse por los de Polar Salmon AS, Marine Harvest Norway AS y Marine Harvest Rogaland AS, respectivamente, en la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan, enumeradas en el anexo de la Decisión 97/634/CE.

D. ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES POR PARTE DE DOS EMPRESAS NORUEGAS

(19) También se informó a la Comisión de que dos empresas noruegas cuyos compromisos se habían aceptado, Delfa Norge A/S (compromiso n° 1/36, código adicional TARIC 8134 ) y OK-Fish Kvalheim AS (compromiso n° 1/134, código adicional TARIC 8239 ) habían abandonado recientemente sus actividades comerciales y estaban a punto de liquidarse o ya lo habían hecho. Esta información se obtuvo, en el caso de Delfa Norge A/S, del accionista mayoritario de la empresa y, en el de OK Fish Kvalheim AS, del liquidador oficial. Por consiguiente, sus nombres deberán eliminarse de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan.

E. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO

(20) Tras los cambios experimentados en sus pautas comerciales, Nova Sea AS (compromiso n° 1/130, código adicional TARIC 8235 ) informó a la Comisión de que deseaba revocar su compromiso. Por consiguiente, deberá suprimirse su nombre de la lista anteriormente mencionada.

(21) Sin embargo, puesto que este compromiso se revocó de manera voluntaria, se advirtió a la empresa que podía, si así lo deseaba (y en ciertas condiciones), ofrecer un nuevo compromiso en el futuro como nuevo exportador, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 772/1999.

F. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 97/634/CE

(22) En vista de lo anterior, deberá modificarse en consecuencia la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan, enumeradas en el anexo de la Decisión 97/634/CE.

(23) Se consultó al Comité consultivo sobre todos los cambios anteriormente mencionados y éste no planteó ninguna objeción al respecto.

(24) En aras de una mayor claridad, sin embargo, se adjunta una versión actualizada del anexo de la Decisión en la que se enumeran los exportadores cuyos compromisos están actualmente en vigor. Paralelamente a esta Decisión, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) 1469/2001(10), también ha revocado la exención de los derechos antidumping y compensatorios concedida a Haafa Fish SA, Delfa Norge A/S, OK-Fish Kvalheim AS y Nova Sea AS y transferido las exenciones concedidas a Polar Seafood Norway AS, Hydro Seafood Norway AS e Hydro Seafood Rogaland AS a Polar Salmon AS, Marine Harvest Norway AS y Marine Harvest Rogaland AS, respectivamente, modificando el anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/634/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.

(3) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(4) DO C 253 de 31.8.1996, p. 18.

(5) DO C 253 de 31.8.1996, p. 20.

(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 1.

(7) DO L 267 de 30.9.1997, p. 19.

(8) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/744/CE (DO L 301 de 30.11.2000, p. 82).

(9) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2606/2000 (DO L 301 de 30.11.2000, p. 61).

(10) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANEXO

LISTA DE EMPRESAS CUYOS COMPROMISOS SE ACEPTAN

>SITIO PARA UN CUADRO>