2001/540/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2001, que modifica la Decisión 98/634/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones (Texto pertinente a efectos del EEE)[notificada con el númeroC(2001) 1610]
Diario Oficial n° L 194 de 18/07/2001 p. 0050 - 0050
Decisión de la Comisión de 9 de julio de 2001 que modifica la Decisión 98/634/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones [notificada con el número C(2001) 1610] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/540/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica(1), y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave. (2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos. (3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga retirada o revisión. (4) Mediante la Decisión 98/634/CE(2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expiran el 1 de octubre de 2001. (5) Conviene prorrogar sin cambios, por un período de dieciocho meses, la validez de la definición de categoría de productos y de criterios ecológicos. (6) Las medidas que establece la presente Decisión se han elaborado y adoptado con arreglo a los procedimientos para establecer los criterios relativos a la etiqueta ecológica, según se contemplan en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000. (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 98/634/CE se sustituirá por el texto siguiente: "La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para la misma serán válidos en el período comprendido entre el 2 de octubre de 1998 y el 1 de abril de 2003.". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2001. Por la Comisión Margot Wallström Miembro de la Comisión (1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1. (2) DO L 302 de 12.11.1998, p. 31.