32001D0516

2001/516/CE: Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, a fin de asociar la República de Malta al Quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)

Diario Oficial n° L 186 de 07/07/2001 p. 0034 - 0035


Decisión del Consejo

de 22 de mayo de 2001

sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, a fin de asociar la República de Malta al Quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)

(2001/516/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo por el que se crea una asociación (denominado en lo sucesivo Acuerdo de Asociación) entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta(1) (denominada en lo sucesivo Malta) entró en vigor 1 de abril de 1971.

(2) Las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo celebrado los días 12 y 13 de diciembre de 1997 confirmaron la posibilidad de asociar a los países candidatos al Quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación y desarrollo tecnológico, como instrumento de la estrategia de preadhesión que se utilizará con esos países.

(3) En virtud de la Decisión n° 182/1999/CE(2), el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002), denominado en lo sucesivo Quinto Programa marco.

(4) El Consejo Europeo en su reunión en Helsinki de 10 y 11 de diciembre de 1999 decidió convocar una conferencia intergubernamental bilateral sobre la adhesión de Malta a la Unión Europea.

(5) El 3 de abril de 2000, el Gobierno de Malta notificó oficialmente a la Comisión su deseo de asociarse al Quinto Programa marco a partir del 1 de enero de 2001.

(6) Mediante su Decisión de 17 de octubre de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara en nombre de la Comunidad Europea un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y un Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación, a fin de asociar a Malta al Quinto Programa marco (denominado en lo sucesivo el Protocolo adicional).

(7) A reserva de su celebración en una fecha posterior, procede firmar en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo adicional, rubricado el 6 de diciembre de 2000.

(8) Procede aplicar con carácter provisional a partir del 1 de marzo de 2001, hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que haya reciprocidad.

DECIDE:

Artículo 1

A reserva de su celebración en una fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Protocolo adicional se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de marzo de 2001, hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que haya reciprocidad.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Winberg

(1) DO L 61 de 14.3.1971, p. 1.

(2) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.