2001/406/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2001, relativa al régimen de ayudas "Viridian Growth Fund" notificado por el Reino Unido (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 334]
Diario Oficial n° L 144 de 30/05/2001 p. 0023 - 0028
Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 2001 relativa al régimen de ayudas "Viridian Growth Fund" notificado por el Reino Unido [notificada con el número C(2001) 334] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/406/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 14 de septiembre de 1999, las autoridades británicas notificaron una ayuda vinculada a la creación y gestión del Viridian Growth Fund, un fondo de capital riesgo. (2) La Comisión solicitó información complementaria el 12 de noviembre de 1999 y envió un recordatorio el 22 de diciembre de 1999. Las autoridades británicas contestaron por carta de 14 de enero de 2000, aunque no proporcionaron toda la información solicitada el 12 de noviembre de 1999. En consecuencia, la Comisión les remitió un segundo recordatorio el 10 de marzo de 2000 al que contestaron por carta de 28 de marzo de 2000. El 12 de mayo, la Comisión recabó más información de las autoridades británicas, que contestaron por carta de 14 de junio de 2000. (3) Por carta de 8 de agosto de 2000(2), la Comisión informó al Reino Unido de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con el Viridian Growth Fund. (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre el régimen de ayudas en cuestión. (5) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. (6) Las autoridades británicas contestaron oficialmente por carta de 8 de septiembre de 2000. (7) El 19 de septiembre de 2000, la Comisión solicitó una serie de aclaraciones y el 8 de noviembre de 2000 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades británicas para tratar las preguntas de la Comisión. (8) Las autoridades británicas contestaron formalmente a las preguntas de la Comisión el 15 de diciembre de 2000. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN Objetivo del régimen (9) El objetivo del régimen, según fue notificado y modificado por las autoridades británicas en el marco del procedimiento, es paliar las carencias existentes en la oferta de capital riesgo para las pequeñas empresas de Irlanda del Norte, según se definen en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(4). El Fondo invertirá en pequeñas empresas de los sectores manufacturero y de servicios comerciales que tienen dificultades para obtener financiación de las fuentes de financiación existentes. (10) Para atraer a los inversores institucionales a este mercado, que está muy poco presente y se considera de alto riesgo en Irlanda del Norte, las autoridades del Reino Unido estiman que deben proporcionar ciertos incentivos y contribuir, por lo tanto, a la creación de un fondo de capital riesgo denominado "Viridian Growth Fund". Fundamento jurídico (11) El fundamento jurídico del régimen es el artículo 7 de la Orden sobre desarrollo industrial de 1982 (Irlanda del Norte) [Industrial Development (Northern Ireland) Order], así como el contrato del fondo y las directrices de funcionamiento. Estatuto del Fondo y estructura de sociedad (12) El Fondo se constituirá en sociedad, concretamente en sociedad en comandita, registrada con arreglo a la Ley de sociedades en comandita de 1907 (Limited Partnerships Act 1907), modificada en varias ocasiones, con el nombre de "Viridian Growth Fund LP". La sociedad tiene un socio colectivo responsable de la dirección y gestión de las operaciones de la sociedad y habilitado para designar a un administrador. El administrador del Fondo se ha elegido mediante un procedimiento de licitación competitiva. El Fondo tendrá un capital total de 10 millones de libras esterlinas. El sector público aportará 3,34 millones de libras esterlinas(5) para la creación del Fondo, que también contará con financiación del sector privado y del Banco Europeo de Inversiones (BEI), por valor de 3,3 millones de libras esterlinas. La financiación privada corre de cuenta de: Viridian Group plc (la empresa privada de suministro eléctrico de Irlanda del Norte), por valor de 2 millones de libras esterlinas, el Fondo de pensiones de los funcionarios de la administración local de Irlanda del Norte (Northern Ireland Local Government Officers Superannuation Scheme), por 1 millón GBP, y de Abbey National, por valor de 0,33 millones de libras esterlinas. (13) No obstante, las autoridades del Reino Unido están dispuestas a buscar otros inversores privados en Europa a través de la prensa especializada. En la actualidad se plantean anunciarse en la edición internacional del Financial Times y en la publicación mensual de la Asociación Europea de Capital Riesgo. Duración (14) La fase de inversión del Fondo culminará en diciembre de 2004, según afirmaron las autoridades británicas en su carta de 14 de enero de 2000. Condiciones de inversión y remuneración del Fondo, tal como han sido notificadas y modificadas por las autoridades británicas (15) Las aportaciones al Fondo se prolongarán durante un período de tiempo de tal forma que las disponibilidades de capital correspondan aproximadamente a la tasa anual de inversión del Fondo en las pequeñas empresas. Para cubrir el período de inversión de cinco años, se han previsto cinco tramos de inversión por parte de los accionistas del Fondo. Cada tramo será desembolsado en proporción a la participación de los inversores en el Fondo. También se ha previsto que la gestión del Fondo permita, por una parte, restituir el capital invertido por los inversores privados y públicos y, por otra, remunerar aceptablemente el capital invertido. (16) Los ingresos obtenidos por el Fondo serán redistribuidos a los inversores en cuatro fases. En la primera fase, se reembolsará a todos los inversores privados y al BEI hasta que hayan recuperado la totalidad de su inversión. En la segunda fase, percibirán una tasa interna de rendimiento del 10 % anual. En la tercera fase, las realizaciones de la cartera se destinarán preferiblemente a la inversión del sector público hasta que éste recupere su inversión inicial de 3,34 millones de libras esterlinas y, en la cuarta fase, el sector público percibirá una tasa interna de rendimiento del 2,2 % anual. (17) En caso de que el Fondo registre pérdidas, las pérdidas netas de ingresos y las eventuales pérdidas netas de capital se imputarán en primer lugar al DETI hasta tanto estos pagos agoten la totalidad de su inversión en el Fondo. Posteriormente, las eventuales pérdidas netas de ingresos y pérdidas netas de capital serán compensadas por los restantes inversores en proporción a su participación. (18) Las autoridades británicas han previsto que el socio colectivo cobrará una remuneración de carácter administrativo, basada en parte en los resultados del Fondo. De todo ello se deduce que el DETI asume un riesgo mayor y obtiene un rendimiento inferior al de los demás inversores. Inversiones del Fondo en pequeñas empresas (19) Según lo notificado por las autoridades británicas, las operaciones del Fondo estarán sujetas a ciertas limitaciones. Podrá invertir hasta un máximo de 600000 libras esterlinas en una pequeña empresa, por medio de préstamos o acciones: - préstamos: se concederán préstamos participativos no garantizados a un tipo de interés del 1 % al 3 % superior al que apliquen los bancos comerciales a los préstamos garantizados, - capital en acciones ordinarias: las pequeñas empresas cederán una parte de su capital como contrapartida de la inversión. (20) El Fondo no invertirá en empresas en crisis, tal como se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(6). (21) El Fondo no invertirá en empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE. No podrá invertir en las empresas que operen en los sectores sensibles para los que existan normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales. (22) Según las autoridades británicas, el Fondo solamente invertirá en las empresas que emprendan un programa de expansión que incluya inversiones en activos fijos o inmateriales similares a los descritos en el punto 4.4 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(7). (23) La ayuda financiera del Fondo será independiente de otros programas de ayudas regionales o nacionales, pero si se utiliza de forma combinada, las autoridades del Reino Unido se han comprometido a limitar el importe total de las mismas al límite máximo establecido con arreglo a las normas vigentes en materia de ayudas para Irlanda del Norte (40 %). III. INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO CE (24) En su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con el Viridian Growth Fund(8), la Comisión expresó varias dudas respecto a la compatibilidad de la medida de ayuda notificada con la normativa comunitaria sobre ayudas estatales: a) en primer lugar, las autoridades británicas alegaron que el trato preferencial previsto para los inversores privados del Fondo era necesario para atraer su participación en el mismo. En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión expresó dudas acerca de que la suscripción de una parte considerable del riesgo de los inversores privados y el hecho de ofrecerles condiciones diferentes de aportación de fondos estuvieran relacionados con gastos que puedan considerarse costes subvencionables con arreglo a cualquiera de las comunicaciones y directrices de la Comisión por los que pueden autorizarse ayudas; b) en segundo lugar, la Comisión también cuestionó que la ayuda a las empresas beneficiarias de las inversiones correspondiera a una inversión inicial con arreglo a las anteriores Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresa(9) o a las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(10) o a cualquier otro gasto que constituya un coste subvencionable en virtud de cualquier otra comunicación o directrices de la Comisión. (25) En su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión indicó asimismo que examinaría si la sociedad en comandita, que será el instrumento a través del cual funcionará el Fondo, debía considerarse una empresa beneficiaria de la ayuda. IV. COMENTARIOS DEL REINO UNIDO (26) Por carta de 8 de septiembre de 2000, el Reino Unido presentó comentarios sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con el Fondo. Dichos comentarios pueden resumirse de la manera siguiente: a) el Gobierno presentó la propuesta de creación del Fondo porque los inversores potenciales no están dispuestos a realizar inversiones tan importantes como las previstas por el Fondo. La propuesta pretende paliar una deficiencia real del mercado que deja en desventaja a las empresas en cuestión de Irlanda del Norte; b) dichas empresas no logran captar ni atraer capital en acciones a Irlanda del Norte por importe de 50000 a 300000 libras esterlinas; la cuestión de que puedan o no permitírselo no hace al caso: en estos momentos no es una opción posible, de forma que no logran financiación; c) las autoridades británicas señalaron que un interés del 1 al 3 % superior al que aplican los bancos es significativo en Irlanda del Norte, donde los bancos compiten por ofrecer préstamos con escasos márgenes; d) el régimen debe ser selectivo, ya que los fondos son limitados y la demanda potencial amplia, por lo que el administrador del Fondo debe tomar decisiones discrecionales; e) la ayuda ofrecida a los inversores privados del Fondo se ha limitado al mínimo necesario para lograr la participación del sector privado. El Fondo pondrá fuentes de capital riesgo a disposición de las empresas de Irlanda del Norte, tratando así de paliar una deficiencia del mercado y no de falsear indebidamente las condiciones de competencia; f) las autoridades británicas niegan que la existencia del Fondo vaya a reducir el número o el atractivo de las oportunidades de inversión disponibles para otros inversores potenciales que puedan estar interesados en ese mismo mercado. Se planteó a todos los inversores institucionales potenciales la posibilidad de apoyar el Fondo y todos ellos tuvieron la oportunidad de participar en él. Además, no existe actualmente ningún fondo que satisfaga las necesidades de inversión de esta categoría de empresas, por lo que cabe pensar que éstas no resultan atractivas para los inversores. Los inversores potenciales seguirán teniendo oportunidades de inversión atractivas a las que no se dedicará el Fondo; g) el objetivo de la ayuda a la inversión es que las empresas puedan ampliar rápidamente sus operaciones y no reducir sus gastos. Por lo tanto, las inversiones previstas del Fondo no pueden considerarse ayudas de funcionamiento; h) una sociedad en comandita es un acuerdo por el que diversas personas y organizaciones deciden desarrollar una actividad en común con objeto de realizar un beneficio. La sociedad se rige por el acto constitutivo de la sociedad en comandita (Limited Partnership Agreement). Una sociedad en comandita no es una persona jurídica distinta de los socios que la componen. Por ello, en una sociedad, el fisco considera a los diferentes socios (inversores en la sociedad o, en este caso, en el Fondo) como si ellos mismos hubieran invertido directamente en la cartera subyacente de las empresas. En otras palabras, los comanditarios se consideran individualmente por lo que respecta a sus respectivas obligaciones fiscales derivadas de sus rentas y plusvalías obtenidas por su participación en la sociedad o en el Fondo. Los comanditarios no están sujetos a una doble imposición como sociedad y como socios individuales. Las autoridades británicas sostienen que, si se considera que la ayuda beneficia a los socios individuales, atribuir la ayuda a la sociedad en comandita supondría una doble contabilización y sería incorrecto. (27) El 8 de noviembre de 2000 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades británicas y el 15 de diciembre de 2000 éstas remitieron una carta formal a la Comisión en la que se exponían algunas modificaciones. Estas modificaciones se recogen en la descripción del régimen de la sección II. V. EVALUACIÓN DEL RÉGIMEN Respecto a la existencia de la ayuda (28) La persona jurídica que constituye el Fondo es una sociedad en comandita que, con arreglo a la legislación tributaria británica, no se considera una persona jurídica distinta de sus socios. Por consiguiente, a efectos del presente asunto, la Comisión considera que el Fondo y sus inversores constituyen un mismo y único nivel. (29) Comisión toma nota de que las condiciones ofrecidas a los inversores del Fondo han sido modificadas en el marco del procedimiento. Además, las autoridades británicas se han comprometido a buscar más inversores privados para el Fondo en Europa. Sin embargo, se mantiene una diferencia de remuneración entre el DETI y los demás inversores del Fondo, en detrimento del DETI. La participación del DETI en el Fondo procede de recursos estatales. Sin perjuicio de su política declarada de promover el acceso al capital riesgo, la Comisión no puede descartar por tanto que, dadas sus particularidades, el régimen pueda implicar ayudas a los inversores/al Fondo y a las empresas en las que éste invertirá. (30) Dichas ayudas a los inversores/al Fondo y a las empresas en las que éste invertirá podrían falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, teniendo en cuenta la intensa competencia que existe en el mercado financiero, que es por lo menos de dimensión europea, y porque las pequeñas empresas de Irlanda del Norte en las que invertirá el Fondo tendrán mucha más capacidad para competir con las empresas de otros Estados miembros. (31) El régimen fue notificado con antelación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Respecto a la compatibilidad de la ayuda (32) Tras comprobar que el Fondo puede contener elementos de ayuda a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión ha examinado si era compatible con alguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87. (33) La Comisión considera que las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no son aplicables, dado que la medida de ayuda no persigue ninguno de los objetivos enumerados en dicho artículo y que el Reino Unido tampoco ha pretendido lo contrario. (34) La letra a) del apartado 3 del artículo 87 no es aplicable, puesto que ninguna región de Irlanda del Norte reúne las condiciones para acogerse a ayudas de finalidad regional en virtud de dicha letra a)(11). (35) La ayuda prevista por el régimen no se destina a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Por consiguiente, la Comisión considera que las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE no son aplicables al Fondo. (36) A la vista de lo que precede, la Comisión ha decidido que el único fundamento posible de la eventual compatibilidad de la medida con el mercado común sería la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (37) La Comisión observa que Irlanda del Norte es una región asistida de acuerdo con la nota 44 a pie de página de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(12). La Comisión desea recordar su opinión bien asentada de que las pequeñas y medianas empresas sufren una serie de desventajas que pueden frenar su desarrollo. Una de las principales desventajas es la dificultad de obtener capitales y créditos, debido fundamentalmente a una información deficiente, a la timidez de los mercados financieros en materia de riesgos y a las limitadas garantías que pueden ofrecer las pequeñas y medianas empresas. La Comisión recuerda asimismo que la Comunidad tiene una política declarada, que se recoge por ejemplo en las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, "[...] con objeto de reorientar las subvenciones hacia el fomento de la creación de empresas, de firmas de alta tecnología y microempresas, así como de otras iniciativas de capital de riesgo propuestas por el BEI"(13). Por otra parte, la Comisión observa que: a) el trabajo de investigación más exhaustivo sobre la financiación de las pequeñas y medianas empresas en Irlanda del Norte, realizado por la Ulster Society of Chartered Accountants, muestra que existe una insuficiencia del mercado en el extremo inferior del mercado de capital riesgo. Además, la intervención pública es fundamental para la creación del Fondo. Ningún inversor privado invertiría en el Fondo en las mismas condiciones que el sector público. Por lo tanto, sin la intervención estatal no habría Fondo; b) según la modificación de las condiciones notificadas a la Comisión, el Fondo sólo invertirá cuando la empresa beneficiaria (pequeña empresa) acometa un programa de expansión definido en un plan de empresa. Las decisiones sobre las inversiones tendrán en cuenta la naturaleza del producto, el mercado, el plan de desarrollo, la calidad y los conocimientos técnicos del equipo directivo y la disponibilidad de personal clave; c) otra modificación de las condiciones originales notificadas a la Comisión consiste en que las autoridades británicas reexaminarán la actual sociedad en comandita para asegurarse de que, en cada tramo de inversión que realice el Fondo, la aportación de fondos de cada inversor será proporcional a su participación en el Fondo. Por consiguiente, las ventajas de los socios privados sólo se referirán a la distribución de las rentas y no a la aportación de fondos. Esto significa que los inversores privados (y el BEI, que invierte en las mismas condiciones) tendrán que arriesgar sus fondos mucho antes de obtener los primeros beneficios; d) los fondos invertidos por los inversores privados representan el 33 %, lo cual puede considerarse una parte sustancial, y los fondos invertidos en las mismas condiciones (inversores privados y BEI) suman un 66 %. Con ello se garantiza que las consideraciones comerciales tendrán una importancia determinante en las decisiones de inversión del Fondo y que se limitará además el falseamiento de la competencia que entrañe la ayuda a las empresas beneficiarias; e) las autoridades británicas han manifestado su intención de que la gestión del Fondo permita, por una parte, restituir el capital invertido por los inversores privados y públicos y, por otra, remunerar aceptablemente el capital invertido; f) el administrador del Fondo fue seleccionado en un procedimiento de licitación abierta publicada en el Diario Oficial(14) y su remuneración dependerá en parte de los resultados obtenidos. Ello también debería potenciar el funcionamiento comercial del Fondo; g) por último, la Comisión observa que las autoridades británicas se comprometen a que las intervenciones del Fondo sean independientes de otros programas regionales o nacionales, y, si se utilizan de forma combinada, las autoridades del Reino Unido se han comprometido a limitar el importe total de las ayudas al límite máximo establecido con arreglo a las normas vigentes en materia de ayudas para Irlanda del Norte (40 %). Sin embargo, dados los problemas que plantea el cálculo de las intensidades de ayuda en la participación de capital, esto sólo podrá aplicarse a los préstamos. (38) En estas circunstancias, la Comisión concluye que, en la medida en que la creación y la actividad del Fondo impliquen elementos de ayuda, ésta se ha limitado al mínimo necesario y no alterará las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común. (39) Las conclusiones anteriores vienen corroboradas por el hecho de que no se han recibido observaciones de terceros interesados en el marco de la investigación formal. (40) La Comisión toma nota de que las autoridades del Reino Unido se comprometen a notificar cualquier utilización del Fondo no autorizada por la presente Decisión o por el Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación(15), por el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis(16), o por el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(17). (41) Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión estima que, en la medida en que implique elementos de ayuda, el Viridian Growth Fund, tal como ha sido modificado, cumple las condiciones para acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión considera, por tanto, que el régimen es compatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Viridian Growth Fund, tal como ha sido modificado, es compatible con el mercado común. Por tanto, se autoriza la ejecución del régimen. Artículo 2 Las autoridades británicas presentarán a la Comisión, además de la información preceptiva con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE sobre cualquier proyecto dirigido a continuar la financiación o a ampliar o modificar el régimen previsto en el artículo 1, un informe anual detallado que permita a la Comisión evaluar los resultados del régimen y determinar si los efectos positivos del mismo siguen prevaleciendo sobre el posible falseamiento de la competencia. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 266 de 16.9.2000, p. 9. (2) Referencia SG (2000) D/106067. (3) DO C 266 de 16.9.2000, p. 9. (4) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (5) La financiación pública aportada por el Department of Entreprise, Trade & Investment (DETI), parcialmente refinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). (6) DO C 288 de 9.10.1999. (7) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (8) DO C 266 de 16.9.2000, p. 9. (9) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4. (10) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (11) El mapa de ayudas regionales para el período 2000-2006, aprobado por la Comisión mediante la decisión sobre ayudas estatales N 265/2000 [carta de aprobación n° SG(2000) D/106293 de 17.8.2000] indica que Irlanda del Norte entra en el ámbito de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 y que es una región excepcional de acuerdo con la nota 44 a pie de página de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (véase la nota 7). (12) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (13) Consejo Europeo de Lisboa, Conclusiones de la Presidencia de 24 de marzo de 2000. (14) DO S 136 de 17.7.1998, p. 215. (15) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. (16) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30. (17) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.