32001D0312

2001/312/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/574/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1019]

Diario Oficial n° L 109 de 19/04/2001 p. 0066 - 0066


Decisión de la Comisión

de 4 de abril de 2001

por la que se modifica la Decisión 2000/574/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe

[notificada con el número C(2001) 1019]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/312/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(3) y, en particular, su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) En septiembre de 2000, la Comisión adoptó la Decisión 2000/574/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe(4).

(2) Las medidas adoptadas son aplicables hasta el 1 de abril de 2001.

(3) A la vista de la situación epidemiológica en lo que respecta a la enfermedad en las Islas Feroe, las medidas establecidas en la Decisión 2000/574/CE se prorrogarán hasta el 1 de febrero de 2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2000/574/CE, la fecha "1 de abril de 2001" se sustituirá por la de "1 de febrero de 2002.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 240 de 23.9.2000, p. 26.