2001/293/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, que modifica, en lo que atañe a la lista de los laboratorios nacionales de referencia, la Directiva 95/70/CE del Consejo por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 978]
Diario Oficial n° L 100 de 11/04/2001 p. 0030 - 0031
Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2001 que modifica, en lo que atañe a la lista de los laboratorios nacionales de referencia, la Directiva 95/70/CE del Consejo por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos [notificada con el número C(2001) 978] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/293/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos(1), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 6 de la Directiva 95/70/CE establece en su apartado 2 que los Estados miembros deben velar por que en cada uno de ellos se designe un laboratorio nacional de referencia que disponga de instalaciones y personal especializado para efectuar los análisis a los que se refiere el apartado 1. (2) Como excepción a esa disposición, el apartado 3 del mismo artículo establece que los Estados miembros que no dispongan de un laboratorio nacional competente en la materia puedan recurrir a los servicios del laboratorio nacional competente de otro Estado miembro. (3) La lista de los laboratorios nacionales de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos figura en el anexo C de la Directiva 95/70/CE. (4) Esa lista debe ser actualizada. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinatio permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo C de la Directiva 95/70/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33. ANEXO "ANEXO C LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA PARA LAS ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS BIVALVOS >SITIO PARA UN CUADRO>"