32001D0243

2001/243/CE: Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se modifica el artículo 1 de la Decisión 1999/81/CE por la que se autoriza al Reino de España a adoptar una medida de inaplicación del artículo 2 y del apartado 1 del artículo 28 bis de la Sexta Directiva 77/388/CEE, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 088 de 28/03/2001 p. 0015 - 0016


Decisión del Consejo

de 19 de marzo de 2001

por la que se modifica el artículo 1 de la Decisión 1999/81/CE por la que se autoriza al Reino de España a adoptar una medida de inaplicación del artículo 2 y del apartado 1 del artículo 28 bis de la Sexta Directiva 77/388/CEE, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2001/243/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme(1), y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva del IVA, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de la citada Directiva con objeto de simplificar la percepción del impuesto o de evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 27 de octubre de 2000, el Gobierno del Reino de España solicitó autorización para prorrogar la medida de inaplicación que se le había concedido anteriormente mediante la Decisión 1999/81/CE(2).

(3) Se informó a los demás Estados miembros de dicha solicitud el 27 de noviembre de 2000.

(4) La medida de inaplicación en cuestión tiene los siguientes objetivos:

a) eximir las entregas y las adquisiciones intracomunitarias de materiales usados y de desecho consistentes en papel, cartón y vidrio en la medida en que el volumen de negocios relativo a las ventas realizadas por el sujeto pasivo en el curso del ejercicio precedente sea inferior a 50 millones de pesetas españolas;

b) eximir las entregas y las adquisiciones intracomunitarias de materiales usados y de desecho consistentes en metales ferrosos en la medida en que el volumen de negocios relativo a las ventas realizadas por el sujeto pasivo en el curso del ejercicio precedente sea inferior a 200 millones de pesetas españolas;

c) eximir las entregas y las adquisiciones intracomunitarias de metales no ferrosos, con independencia del volumen de negocios relativo a las ventas de tales mercancías.

(5) Esta medida ha resultado un medio eficaz para combatir la evasión o el fraude y las circunstancias legales y fácticas que justificaron la concesión de la autorización de no aplicación prevalecen aún sin modificaciones.

(6) El 7 de junio de 2000, la Comisión publicó una estrategia para mejorar a corto plazo el funcionamiento del sistema del IVA que incluye la modernización, la simplificación y la lucha contra la infracción de las normas actuales, al mismo tiempo que se avanza hacia una mayor uniformidad en la aplicación.

(7) En el contexto de esta estrategia, la Comisión esperaría un número menor de medidas de inaplicación pero, en tanto finaliza la reflexión sobre este tema, la Comisión acepta que esta medida frena perceptiblemente el fraude en el régimen del IVA.

(8) En consecuencia, es preciso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia de la autorización concedida, en espera de que finalice una evaluación de su compatibilidad con el planteamiento global del sistema del IVA.

(9) La medida de inaplicación no afectará a los recursos propios de las Comunidades Europeas en concepto de impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 1999/81/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

Se autoriza al Reino de España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2003, un régimen especial de imposición al sector de materiales usados y de desecho, que contiene supuestos de inaplicación de la Sexta Directiva 77/388/CEE.

Las disposiciones relativas a este régimen figuran en los artículos 2, 3 y 4.".

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/41/CE (DO L 22 de 24.1.2001, p. 17).

(2) DO L 27 de 2.2.1999, p. 26.