32001D0227

2001/227/CE: Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

Diario Oficial n° L 084 de 23/03/2001 p. 0032 - 0032


Decisión del Consejo

de 12 de marzo de 2001

por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

(2001/227/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos por motivos de políticas específicas.

(2) Dado que el transporte público es más respetuoso con el medio ambiente que el transporte en vehículos privados, las autoridades francesas han informado a la Comisión de que desean aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros, mediante el reintegro de un porcentaje de los futuros incrementos anuales del impuesto sobre el gasóleo.

(3) Los demás Estados miembros han sido informados de ello.

(4) La Comisión y todos los Estados miembros admiten que la aplicación del tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros no falseará la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior.

(5) La presente Decisión no prejuzga el resultado de cualesquiera procedimientos de ayudas de Estado que puedan emprenderse de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado ni omite la obligación de los Estados miembros, en virtud del artículo 88 del Tratado, de notificar a la Comisión las posibles ayudas de Estado.

(6) La Comisión examina periódicamente las reducciones y exenciones para comprobar que no falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o son incompatibles con la política comunitaria de protección del medio ambiente.

(7) La República Francesa ha solicitado autorización para aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros a partir del 1 de enero de 2001.

(8) El Consejo reexaminará la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, se autoriza a la República Francesa a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2005, siempre que el tipo diferenciado sea conforme con las obligaciones dispuestas por la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(2), y en particular con los tipos mínimos fijados en su artículo 5.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Ringholm

(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

(2) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva modificada por la Directiva 94/74/CE.