Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, relativa a la ayuda estatal concedida por Bélgica a la empresa siderúrgica Cockerill Sambre SA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3563]
Diario Oficial n° L 071 de 13/03/2001 p. 0023 - 0027
Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2000 relativa a la ayuda estatal concedida por Bélgica a la empresa siderúrgica Cockerill Sambre SA [notificada con el número C(2000) 3563] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/198/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1), Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con esta Decisión, para que presenten sus observaciones, y teniendo en cuenta dichas observaciones(2), Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) A raíz de la información aparecida en la prensa belga, la Comisión escribió, el 23 de noviembre de 1998, a las autoridades belgas (D/54789), solicitando información sobre las ayudas que al parecer se habían concedido a la empresa siderúrgica Cockerill Sambre SA en el marco de una reducción del tiempo de trabajo. Por carta de 11 de diciembre de 1998, las autoridades belgas confirmaron haber adoptado las medidas en cuestión, pero declararon que, en su opinión, no se trataba de ayudas estatales. (2) Mediante carta de 25 de enero de 2000, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo denominada "el Código de ayudas a la siderurgia") contra las medidas consideradas. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas consideradas. (4) La Comisión ha recibido de los interesados observaciones a este respecto, que transmitió a Bélgica el 23 de mayo de 2000 dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió las observaciones de este país mediante carta de 8 de junio de 2000. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) La ayuda de Bélgica en favor de la empresa Cockerill Sambre SA asciende a 553,3 millones de francos belgas (13,7 millones de euros) y está formada por dos elementos: 1) Reducción de las cotizaciones patronales a la Seguridad Social, concedida por el Gobierno federal, por un importe total de 418 millones de francos belgas (10,36 millones de euros) para un período de siete años (1999-2005). 2) Una subvención del Gobierno valón por un importe de 135,3 millones de francos belgas (3,35 millones de euros) durante el mismo período de siete años. (6) Esta ayuda se concedió en el contexto de una reducción del tiempo de trabajo semanal de los trabajadores de la empresa sujetos a una escala salarial (de 37 a 34 horas), afecta a 1852 trabajadores y se refiere al período 1999- 2005. (7) La ayuda del Gobierno federal se concedió en el marco del Decreto Real de 24 de diciembre de 1993, que prevé algunas disminuciones de las cotizaciones de la Seguridad Social con vistas a la redistribución del trabajo(4). Este Decreto fue completado, para las empresas en crisis o en reestructuración, por el Decreto Real de 24 de febrero de 1997, que preveía condiciones de aplicación más favorables. Estas condiciones se refieren, en particular, al número de empleos que deben crearse y al período durante el cual puede concederse la reducción, que podrá ser aquel en el que se considere que la empresa está en crisis o en reestructuración, con posibilidad de prolongación por un período máximo de siete años. El 28 de julio de 1997, el Gobierno federal concedió a Cockerill Sambre SA la categoría de empresa en reestructuración y, el 19 de mayo de 1998, le concedió la reducción de las cotizaciones sociales prevista mediante el Decreto Real de 24 de diciembre de 1993 en las condiciones más favorables del Decreto Real de 24 de febrero de 1997. (8) La ayuda del Gobierno valón se concedió el 18 de diciembre de 1998, como complemento de la ayuda federal. La ayuda se paga a los trabajadores por medio de una asociación sin ánimo de lucro creada a tal efecto. (9) Las ayudas consideradas se concedieron para mantener el nivel de las remuneraciones de los trabajadores de la empresa sujetos a una escala salarial durante un período de siete años, a pesar de la reducción del horario de trabajo, ya que la empresa sólo paga el mismo salario por hora que antes. En las negociaciones de 1997-1998, los trabajadores sujetos a una escala salarial reivindicaron y obtuvieron una reducción del tiempo de trabajo semanal de 37 a 34 horas, según las modalidades siguientes: 1) Reducción del tiempo de trabajo semanal de 37 a 34 horas, por un período indefinido. 2) Mantenimiento del número total de horas de trabajo realizadas por el conjunto de los trabajadores sujetos a una escala salarial en el nivel definido en el plan empresarial "Horizon 2000". Eso se tradujo en la creación de 150 puestos de trabajo, habiendo pasado el número total de empleos a 1852. 3) Mantenimiento de la remuneración percibida en 1998, hasta su reabsorción por la indización salarial sobre la base de las 34 horas (prevista para el final de 2005). (10) La empresa financia solamente la parte de la remuneración que corresponde a los salarios calculados sobre la base de las 34 horas, con indización anual. La diferencia entre el importe pagado por la empresa y la remuneración percibida por los trabajadores es financiada por recursos procedentes de distintas fuentes: 1) Los propios trabajadores: utilizando el aumento salarial al que tenían derecho en 1997 y 1998, pero al cual renunciaron (29,2 millones de francos belgas = 0,7 millones de euros). 2) El Gobierno federal: con las ayudas concedidas para la creación de los 150 nuevos puestos de trabajo resultantes de la reorganización del tiempo de trabajo (418 millones de francos belgas = 10,4 millones de euros). 3) El Gobierno regional: con las ayudas concedidas por el Gobierno de la Región valona como complemento de las ayudas federales (135,3 millones de francos belgas = 3,4 millones de euros). III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (11) En el contexto del procedimiento, la Comisión recibió observaciones por parte de "UK Steel Asociación" y de la Representación Permanente del Reino Unido ante la Unión Europea. (12) Dichas observaciones arrojan las mismas dudas que la Comisión expresó en su decisión de apertura del procedimiento. Ambas entidades consideran que las medidas en cuestión constituyen ayudas a la empresa Cockerill Sambre SA incompatibles con el Código de ayudas a la siderurgia. IV. OBSERVACIONES DE BÉLGICA (13) En sus comentarios, Bélgica ha reiterado la posición que ya había expresado antes de la decisión de apertura de procedimiento, es decir, que las medidas adoptadas no constituyen ayudas estatales. (14) Bélgica mantiene que la empresa no obtiene ninguna ventaja financiera directa o indirecta de la aplicación de estas medidas y que, por lo tanto, las intervenciones públicas en cuestión no constituyen ayudas estatales. Para justificar esta inexistencia de ventaja financiera, Bélgica presenta los argumentos siguientes: 1) La iniciativa del plan de redistribución del tiempo de trabajo (en lo sucesivo "RTT") provino de los trabajadores, y Cockerill Sambre manifestó su acuerdo solamente a condición de que la operación no implicase ningún coste suplementario para la empresa. Por lo tanto, las ayudas públicas no financian compromisos asumidos por Cockerill frente a sus trabajadores sujetos a una escala salarial. En el convenio colectivo laboral de 1998, que ratificó la RTT, se indica que "el presente convenio colectivo laboral se vincula en su aspecto económico a la obtención de las compensaciones públicas hasta el total de los importes evaluados paritariamente. A falta de la obtención de éstas, las partes examinarían juntas la situación y las posibilidades de ejecución del presente convenio". 2) La reducción de las cotizaciones sociales no implica ninguna ventaja económica para Cockerill Sambre, y ello debido a que la empresa transfirió a los trabajadores el total de fondos ahorrados, de modo que los fondos públicos federales sólo han transitado por la empresa sin reducir sus cargas con relación al pasado. Los fondos públicos regionales ni siquiera transitan por la empresa. 3) El número de horas realizadas por los trabajadores sujetos a una escala salarial antes de la RTT, con un mismo coste legal y convencional, sigue a cargo de Cockerill Sambre. El coste del salario por hora sigue siendo idéntico para la empresa después de la aplicación de la RTT puesto que, como se ha indicado anteriormente, la empresa había autorizado la nueva adaptación del tiempo de trabajo solamente a condición de que la operación no implicase costes suplementarios a su cargo. 4) Cockerill Sambre soporta inconvenientes y cargas adicionales, como costes de formación suplementarios, pérdida de disponibilidad, aumento del coste unitario fijo, mayores costes administrativos, dificultades organizativas, etc. Estos costes adicionales son relativamente importantes y son soportados por la empresa. 5) La empresa encargó un informe a dos empresas de revisores de cuentas que han concluido que el método de cálculo utilizado por la empresa es razonable y puede aprobarse la información financiera contable de la empresa relativa a la aplicación de la RTT para el año 1999. Bélgica concluye que todos los flujos financieros en cuestión, incluidas las intervenciones públicas, aprovecharían solamente a los trabajadores y que la empresa no se beneficia en ningún caso de los fondos públicos. (15) Bélgica considera que no basta que las ayudas se hayan concedido a trabajadores en su calidad de personal de una determinada empresa para que estas ayudas no puedan considerarse ayudas personales. En apoyo de esta posición, Bélgica manifiesta basarse en la decisión de la Comisión relativa a las intervenciones financieras de las autoridades belgas en la empresa Duferco Clabecq SA(5), en la cual la Comisión consideró que las asignaciones de desempleo pagadas a los ex trabajadores de Forges de Clabecq hasta la edad de 65 años no constituían una ayuda estatal en favor de la empresa, sino ayudas personales. (16) Bélgica también mantiene que las ayudas públicas belgas constituyen una medida social en favor de los trabajadores de Cockerill Sambre sujetos a una escala salarial. Según las autoridades belgas, la Comisión había aprobado en el pasado medidas similares, en particular, en el caso de las ayudas que las autoridades francesas concedieron al sector de la pesca "habida cuenta de las situaciones concretas y necesidades inmediatas de los solicitantes, que no implican un impacto económico real que pueda afectar a la libre competencia entre las empresas". V. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Fundamento jurídico de la valoración (17) Cockerill Sambre SA es una empresa siderúrgica integrada, situada en Bélgica, en la Región valona. Hasta principios de 1999, era una empresa pública, cuyo capital era en su mayor parte propiedad de la Región valona. Ese año fue privatizada y desde entonces pertenece al grupo siderúrgico francés Usinor. Debido a que es una empresa siderúrgica integrada, está regulada por el Tratado CECA y, en consecuencia, el análisis de ayudas que se le conceden se hace sobre la base del Código de ayudas a la siderurgia. (18) Según el artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia, los Estados miembros deben notificar a la Comisión toda transferencia de recursos públicos en favor de las empresas siderúrgicas. También deben notificar todo proyecto de aplicación a las empresas siderúrgicas de los regímenes de ayudas aprobados por la Comisión sobre la base del Tratado CE. La Comisión debe determinar si estas medidas constituyen ayudas según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Código y, en caso afirmativo, si son compatibles con el mercado común. (19) En su comunicación sobre las Directrices relativas a las ayudas al empleo(6), la Comisión hizo públicos los criterios que aplica para determinar si las intervenciones de las autoridades públicas en favor del empleo constituyen ayudas estatales. Estos criterios son válidos en el presente caso para determinar si las intervenciones en cuestión constituyen ayudas, pero en caso afirmativo, debe comprobarse su compatibilidad con relación al Tratado CECA y, consiguientemente, al Código de ayudas a la siderurgia. Éste no prevé ayudas al empleo o ayudas de funcionamiento vinculadas a los costes salariales. Análisis de los argumentos presentados por Bélgica (20) Como afirma Bélgica, toda ayuda estatal confiere una ventaja a la empresa que la recibe con relación a sus empresas competidoras. No obstante, contrariamente a lo que sostiene Bélgica, Cockerill Sambre sacó provecho financiero y económico de las ayudas recibidas. Estas ventajas deben evaluarse con relación a la situación en la cual la empresa no habría recibido (o no recibiría) tales ayudas y no con relación a la situación pasada, debiendo tenerse en cuenta al respecto lo siguiente: 1) El hecho de que la iniciativa de la RTT haya venido de los trabajadores y que la empresa sólo la haya aceptado a condición de no tener que pagar los costes suplementarios resultantes no cambia de ningún modo el carácter de ayuda estatal de la intervención pública. Los costes que se derivan de los convenios laborales colectivos deben soportarlos las empresas, independientemente de quien haya tomado la iniciativa del proceso. Si el Estado interviene como parte directa en las negociaciones o a posteriori para financiar los costes, habrá ayuda estatal en favor de la empresa considerada. El hecho de que Cockerill Sambre exigiera, desde el principio de las negociaciones, que los costes financieros del acuerdo fuesen financiados por las autoridades públicas e incluyera esta posición en el convenio laboral colectivo, no indica que los costes salariales de sus trabajadores no le incumbían ya. Por el contrario, su comportamiento pone en realidad de manifiesto que es plenamente consciente de la importancia de la ventaja obtenida. 2) Asimismo, el hecho de que los fondos públicos no hagan más que transitar por la empresa o ni siquiera transiten por ella y su destino final sean los trabajadores no altera de ningún modo su naturaleza de ayuda estatal. Lo importante es que el dinero público financia una parte de la remuneración de un grupo de trabajadores de Cockerill Sambre. Lo importante para su calificación como ayuda estatal no es la organización o la gestión de estos fondos, sino la naturaleza de los gastos que financian. 3) Bélgica también argumenta que el coste salarial por hora ha seguido siendo idéntico para la empresa. En realidad, lo que no ha cambiado ha sido el coste por hora asumido por la empresa, dado que las autoridades públicas asumieron el aumento de costes resultante de la RTT. Los costes salariales unitarios a cargo de las empresas seguirían inalterados si el Estado pagara los costes suplementarios resultantes de nuevos convenios salariales que supongan ventajas financieras para los trabajadores. La ventaja para la empresa está precisamente en el hecho de no haber asumido el aumento de los costes salariales convenido con sus trabajadores sujetos a una escala salarial. 4) El hecho de que los importes que la empresa se negó a pagar no incluyese la parte de los costes suplementarios indirectos de la RTT tampoco es pertinente puesto que, como se indica anteriormente, esta negativa no tiene ningún significado para determinar la naturaleza de los fondos públicos que recibió, incluso en relación con tal negativa. Los costes laborales forman parte de los costes esenciales de toda empresa, y no pueden, en ningún caso, transmitirse a las autoridades públicas. 5) Como se indica anteriormente, la gestión y la organización de los fondos públicos por una empresa no es un elemento pertinente para determinar si la puesta a disposición de estos fondos por las autoridades públicas constituye una ayuda estatal. Así pues, el hecho de que los revisores de cuentas hayan llegado a la conclusión de la normalidad de los flujos financieros relativos a los fondos públicos en cuestión no es pertinente para determinar si la intervención del Estado constituye o no ayuda estatal. (21) Según Bélgica, el hecho de que las ayudas se paguen a los trabajadores solamente por ser trabajadores de Cockerill Sambre no debe ser determinante para calificar estas ayudas de ayudas a la empresa y no de ayudas personales. Bélgica considera que la Comisión había adoptado esta posición en su decisión relativa a los ex trabajadores de la empresa "Forges de Clabecq". Por el contrario, es precisamente porque Forges de Clabecq había quebrado por lo que las ayudas pagadas por el Estado a los antiguos trabajadores de esta empresa pudieron considerarse ayudas personales. Cuando se les concedieron las ayudas ya no eran trabajadores de Forges de Clabecq. (22) Además, Bélgica considera que las ayudas públicas en cuestión constituyen una medida social en favor de este grupo de trabajadores y sostiene que la Comisión se había pronunciado en este sentido en un caso similar de ayudas concedidas por Francia al sector pesquero. Puesto que esta referencia no se hace de forma precisa, la Comisión no ha podido encontrar la decisión en cuestión por lo que no puede comentarla. No obstante, recuerda que el sector pesquero se rige por el Tratado CE y puede recibir ciertos tipos de ayudas en condiciones determinadas que no están permitidas de conformidad con el Tratado CECA, por el que se rige Cockerill Sambre. Examen de la compatibilidad de las ayudas (23) Como se ha demostrado más arriba, la Comisión no puede aceptar los argumentos presentados por Bélgica. Por el contrario, al seguir los criterios definidos por la Comisión en las Directrices relativas a las ayudas al empleo, la Comisión se siente en el deber de concluir que las ayudas consideradas no constituyen ayudas personales, sino ayudas a la empresa, que financian costes laborales de Cockerill Sambre. Tales costes son una parte esencial de los costes de funcionamiento de toda empresa y si el Estado soporta su financiación, esta financiación constituye claramente una ayuda estatal en favor de la empresa. (24) La Comisión constata además, como ya se indicó en la decisión de inicio del procedimiento y se mencionó anteriormente, que las ayudas públicas se pagaron como ayudas compatibles con el Tratado CE en el marco de una ley aprobada por la Comisión que imponía a Bélgica el respeto de normas sectoriales de aplicación específicas en lo que se refiere a las ayudas federales. Esta parte de las ayudas se concedió, pues, infringiendo la decisión de la Comisión que aprobó el régimen de ayudas federales. Por lo que se refiere a las ayudas regionales, éstas fueron concedidas como ayudas específicas. Las ayudas no son, pues, medidas generales sino que constituyen claramente ayudas que han beneficiado a una empresa determinada. VI. CONCLUSIÓN (25) La Comisión constata que Bélgica ejecutó ilegalmente la ayuda a la empresa Cockerill Sambre SA, infringiendo los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia. (26) La ayuda considerada es una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 1 del Código de ayudas a la siderurgia. No puede asimilarse a una de las ayudas previstas en los artículos 2 a 5 del Código, de ahí que sea incompatible con el Tratado CECA y el buen funcionamiento del mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Bélgica a la empresa siderúrgica Cockerill Sambre SA, por un importe de 553,3 millones de francos belgas (13,7 millones de euros), constituye una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 1 del Código de ayudas a la siderurgia y es incompatible con el mercado común. Artículo 2 1. Bélgica deberá adoptar todas las medidas necesarias para obtener de Cockerill Sambre SA el reembolso de la ayuda contemplada en el artículo 1 ya desembolsada ilegalmente y para suspender el pago de los importes aún no pagados. 2. La recuperación de la ayuda se efectuará sin demora y con arreglo a los procedimientos del derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda que se ha de recuperar incluirá los intereses devengados desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán mediante el tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales que esté en vigor en el momento del pago de la ayuda. Artículo 3 España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 88 de 25.3.2000, p. 8. (3) Véase la nota 2. (4) La Comisión aprobó este Decreto, al contemplar ayudas compatibles con el Tratado CE, mediante carta de 30 de junio de 1994 (D/9395). (5) DO C 20 de 22.1.1998, p. 3. (6) DO C 334 de 12.12.1995, p. 4.